DecretoVigencia En Estudio
Decreto 21 de 1906
Por el cual se destina un local para la Biblioteca y Museo Nacionales
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01
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02
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1Destínase El Local Del Pasaje Rufino Cuervo Para La Biblioteca Y Museo Nacionales, En La Parte Que Sea Necesaria2º Prohíbese Desde La Fecha Del Presente Decreto La Extracción Del Territorio De La República, Sin Previo Permiso Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Instrucción Pública, De Objetos Que Por Su Carácter Singular Y Reconocido Valor Científico, Histórico Ó Artístico Deban Reposar En El Museo Nacional, Á Saber: None) Objetos Raros De Naturaleza Mineral, Como Aerolitos Y Sus Similares; B) Objeto De Valor Arqueológico Ó Histórico, Ya Sean De La Época Prehistórica Ó De Época Posterior; Y C) Pinturas Origínales De Artistas Ya Muertos3° Prohíbese La Destrucción Ó Deterioro De Monumentos Y De Obras Prehistóricas, Como Son Restos De Templos, Esculturas Y Piedras Grabadas Ó Pintadas Con Jeroglíficos Ó Petroglíficos4º Por El Ministerio De Instrucción Pública Se Darán Á Los Gobernadores Las Instrucciones Necesarias Á Fin De Que Dicten Las Medidas Respectivas Para Hacer Efectivas Las Disposiciones Del Presente Decreto
03
Signatories
National Government
- R. ReyesPresidente de la República
- Gerardo PulecioEl Ministro de Gobierno
- Clímaco CalderónEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Félix Salazar JEl Ministro de Hacienda y Tesoro
- Manuel M. Castro UricoecheaEl Ministro de Guerra
- Carlos Cuervo MárquezEl Ministro de Instrucción Pública
- Modesto GarcésEl Ministro de Obras Públicas