DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1998 de 1957
Por el cual se dictan medidas de importaci?n en favor de los damnificados de Cali
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen "mercaderías De Primer Grupo", Íá Maquinaria Industrial Y Sus Accesorios Que Se Importen Por Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último, Con El Objeto Exclusivo De Reparar O Reponer Los Que Se Hubieren Perdido, Y Únicamente En La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Maquinaria Y Enseres A Su Estado Anterior2La Oficina De Registro De Cambios Exigirá En Cada Caso Un Certificado De La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Creada Por El Decreto Número 1932 De 1956 (Alisto 17), Con El Objeto De Autorizar Los Registros De Importación De Que Trata El Articula Anterior, Únicamente Por Las Máquinas Y Accesorios Cuya Destrucción Total O Parcial Resulte Debidamente Comprobada3Las Importaciones Que Se Autoricen De Conformidad Con Lo Previsto En El Presente Decreto, No Requerirán Depósito Previo En El Fondo De Estabilización,1El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Gral. Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinii.LaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París. -y, E1 Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrabioEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PolanEl Ministro de Salud Pública
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. -V. Ministro de Educación Nacional
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas