DecretoIn force
Decreto 1925 de 1970
Por el cual se autoriza el funcionamiento del Servicio Nacional de Normas, Metrología y Control de Calidad, y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Autorizase Al Ministerio De Desarrollo Económico Para Que, En Coordinación Con El Ministerio De Comunicaciones, La Superintendencia De Industria Y Comercio, El Fondo De Promoción De Exportaciones Y El Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales Francisco José De Caldas, Organice El Servicio Nacional De Normas, Metrología Y Control De Calidad2La Prestación Del Servicio Nacional De Normas, Metro1ogia Y Control De Calidad, Estará Coordinada Por Un Comité Integrado Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Representante, Quien Lo Presidirá; El Superintendente De Industria Y Comercio O Su Representante; El Director De Fondo De Promoción De Exportaciones O Su Representante Y El Gerente Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Francisco José De Caldas O Su Representante3El Comité Así Integrado Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Evaluar La Aptitud De Los Medios Técnicos Disponibles En El País, Para El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes En Relación Con Normas Técnicas Y Control De Calidad4Corresponde A La División De Control De Normas Y Calidades De La Superintendencia De Industria Y Comercio Servir De Secretaria Técnica Del Comité5Las Entidades Participantes Celebrarán Con El Fondo De Promoción De Exportaciones Un Contrato Por Medio Del Cual El Fondo Se Compromete A: A) Actuar Como Fideicomisario De Estas Entidades Con Respecto A Los Fondos Que Se Destinen Para La Coordinación Y El Establecimiento De Los Laboratorios; B) Adquirir Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Fueren Necesarios Para Este Servicio Y Contratar La Construcción De Edificios Con El Mismo Fin; C) Entregar Los Bienes Que Hubiere Adquirido Y Los Fondos Que El Gobierno Le Hubiere Depositado, A La Entidad Que Deba Finalmente Administrar Y Coordinar Los Laboratorios6El Fondo De Promoción De Exportaciones Y La Entidad Que Sea Finalmente Seleccionada Para La Administración De Los Laboratorios, Para El Ejercicio De Las Actividades A Que Estén Obligados En Virtud De Los Contratos Que Celebren Con El Gobierno, Deberán Obtener Concepto Favorable Del Comité Constituido Por El Presente Decreto7Las Entidades Participantes Podrán Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución Del Proyecto
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