El Comité así integrado tendrá las siguientes funciones
Evaluar la aptitud de los medios técnicos disponibles en el país, para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en relación con normas técnicas y control de calidad.
Promover la coordinación de los servicios prestados por laboratorios, entidades y medios técnicos actualmente existentes, y la creación de otros nuevos, mediante la elaboración de los estudios correspondientes; Solicitar asistencia técnica o financiera de entidades internacionales o, de gobiernos extranjeros, a través de las entidades nacionales competentes; d) Definir el orden de prioridades de las inversiones encaminadas a establecer o mejorar laboratorios de control de calidad y metrología; e) Seleccionar la entidad que deberá administrar los laboratorios que se establezcan y dirigir su administración.