DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1744 de 1966
Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 624 de 1966
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del 25 De Junio Del Corriente Año, El Valor Mensual Del Subsidio De Tranporte Urbano Será De Un Mil Cien Pesos En Efectivo ($ 12Los Bonos De Deuda Pública Emitidos Por Concepto De Subsidio, Denominados "bonos Para El Subsidio De Transporte Colectivo Urbano" Serán Aceptados, Al Valor Nominal, Por El Gobierno Nacional En Pago De Impuestos E Intereses De Mora Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes A Las Vigencias Anteriores A 19643El Principal De Los Bonos Y Sus Intereses, Estarán Exentos De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Y Podrán Recibirse Al Valor Nominal Para La Constitución De Fianzas O Cauciones A Favor De La Nación, Cuando La Obligación Principal Sea En Moneda Nacional
03
Signatories
National Government
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Ramón MurgueitioEl Ministro de Agricultura, encargado · encargado
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Publica
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas