JurídicoESEN
DecretoRepealed

Decreto 1719 de 1972

Por el cual se establecen los empleos de la planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

8articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01

Constitutional review history

No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02

Articles

Read all articles as a book
1Article 12De Conformidad Con El Decreto-Ley 3189 De1968 Asígnase A Los Siguientes Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Gastos De Representación Así: Al Secretario General 50% De Su Sueldo Básico Mensual, A Los Subsecretarios, Al Director General Del Protocolo Y Al Jefe De La Oficina De Planeación 50% De Su Sueldo Básico Mensual, Al Subdirector Del Protocolo 45% De Su Sueldo Mensual Básico, A Los Tres Segundos Secretarios De La Dirección General De Protocolo El 40% De Su Sueldo Básico Mensual3Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Establecidas Por La Ley, En El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Asignarse Prima Técnica A Las Personas Cuyos Cargos Tengan Asignada Categoría Diplomática, De Segundo Secretario En Adelante4Lo Dispuesto En El Presente Decreto Atañe Exclusivamente A La Remuneración De Los Empleados Y No Implica Ascenso Ni Alteración De Su Situación En La Carrera Diplomática Y Consular, Establecida En El Decreto-Ley 2016 De 19685Las Vacantes Que Se Produzcan En El Personal Administrativo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Deberán Ser Provistos Por Ascenso Del Personal En Funciones, Salvo Que El Cargo Demande Experiencia O Conocimientos Específicos, O Requiera Especialización Profesional, Sobre Lo Cual El Ministro Pedirá El Concepto Que Con Carácter Consultivo Le Dará La Junta De Personal Del Ministerio6El Gobierno O El Ministro Procederán, Según El Caso Y Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio Fueren Incorporados En Los Cargos Creados Por Este Decreto No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Impuestos De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración7Los Requisitos Y Circunstancias Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Serán Los Establecidos Al Respecto Por Los Decretos 2285 Y 3191 De 19688El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2981 De 1968, El Artículo 1° Del Decreto 366 De 1969 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Marzo De 1972 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos En La Nueva Planta
03

Signatories