DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1658 de 1985
Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Se Suspenderá La Personería Jurídica Hasta Por El Término De Un Año A Los Sindicatos, Federaciones O Confederaciones Sindicales Que Ordenen, Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomenten, Apoyen O Estimulen En Cualquier Forma, Al Margen De La Ley, El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden2º Los Inspectores De Trabajo, De Oficio O A Petición De Parte, Verificarán La Ocurrencia De Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Rendirán De Inmediato Informe Escrito Al Ministro Del Ramo, Con Indicación De Los Hechos Que Correspondan A Lo Señalado En El Citado Artículo, El Nombre De Las Personas Jurídicas Y Naturales Que Aparezcan Como Sus Autores Y Los Demás Datos Necesarios Para Determinar La Sanción Correspondiente3º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Habilitar Como Inspectores De Trabajo Para Los Fines De Que Trata El Artículo Anterior, En Forma Individual O General, A Los Funcionarios Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil4º Corresponde Al Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Aplicar Las Sanciones Establecidas En El Artículo 1º, Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procede El Recurso De Reposición Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación Personal O De La Desfijación Del Edicto5º Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 1038 de 1984, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo Gonzá LezEl Ministro de Justicia
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Cecilia López De RodríguezLa Ministra de Agricultura (E.)
- Martha Fernández De SotoLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social (E.)
- Rafael De Zubiria Gó MezEl Ministro de Salud
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Doris Eder De ZambranoLa Ministra de Educación Nacional
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte