DecretoIn force
Decreto 1541 de 1934
Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Cuando La Mayoría Del Jurado Electoral Determine, Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales, Que Una Cédula De Identidad Electoral De Ser Expedida Y Sólo Faltare Para Ello La Firma Del Presidente O Del Vicepresidente De La Misma Corporación, Por Negarse Estos A Hacerlo, Podrá Ser Autorizada Únicamente Por El Presidente Y El Secretario Cuando El Vicepresidente Sea Quien Se Niegue A Firmarla, O Por El Vicepresidente Y El Secretario, En Caso Contrario2Del Hecho Anterior Se Dejará Constancia Al Respaldo De Los Cuatro Ejemplares De La Cédula En Una Anotación, Firmada Por La Mayoría Del Jurado, Por El Presidente O Vicepresidente En Su Caso, Y Por El Secretario, Que Diga: "esta Cédula Ha Sido Firmada Únicamente Por El (Presidente O Vicepresidente, Según Él Caso), Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales Y De Acuerdo Con La Mayoría Del Jurado Electoral3Cuando El Secretario Del Jurado Electoral Sea Quien Se Niegue A Autorizar Con Su Firma La Cédula De Identidad Electoral Deberá Ser Removido De Su Puesto Inmediatamente4El Presidente O El Vicepresidente De Los Jurados Electorales Que Se Negaren A Autorizar Con Su Firma Una Cédula De Identidad Electoral Podrán Ser Removidos De Sus Puestos Por La Corporación Que Los Eligió, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley 80 De 1922 Y Sufrirán Además Las Penas A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 944 De Este Año
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