°. El Presidente o el Vicepresidente de los Jurados Electorales que se negaren a autorizar con su firma una cédula de identidad electoral podrán ser removidos de sus puestos por la corporación que los eligió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 80 de 1922 y sufrirán además las penas a que se refiere el artículo 18 del Decreto 944 de este año. Comuníquese y publíquese.
Article 4
El Presidente O El Vicepresidente De Los Jurados Electorales Que Se Negaren A Autorizar Con Su Firma Una Cédula De Identidad Electoral Podrán Ser Removidos De Sus Puestos Por La Corporación Que Los Eligió, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley 80 De 1922 Y Sufrirán Además Las Penas A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 944 De Este Año
Decreto 1541 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.
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