JurídicoESEN

Article 4

El Presidente O El Vicepresidente De Los Jurados Electorales Que Se Negaren A Autorizar Con Su Firma Una Cédula De Identidad Electoral Podrán Ser Removidos De Sus Puestos Por La Corporación Que Los Eligió, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley 80 De 1922 Y Sufrirán Además Las Penas A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 944 De Este Año

Decreto 1541 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El Presidente o el Vicepresidente de los Jurados Electorales que se negaren a autorizar con su firma una cédula de identidad electoral podrán ser removidos de sus puestos por la corporación que los eligió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 80 de 1922 y sufrirán además las penas a que se refiere el artículo 18 del Decreto 944 de este año. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1541 de 1934