°. Del hecho anterior se dejará constancia al respaldo de los cuatro ejemplares de la cédula en una anotación, firmada por la mayoría del Jurado, por el Presidente o Vicepresidente en su caso, y por el Secretario, que diga: "Esta cédula ha sido firmada únicamente por el (Presidente o Vicepresidente, según él caso), por haber sido llenados todos los requisitos legales y de acuerdo con la mayoría del Jurado Electoral."
Article 2
Del Hecho Anterior Se Dejará Constancia Al Respaldo De Los Cuatro Ejemplares De La Cédula En Una Anotación, Firmada Por La Mayoría Del Jurado, Por El Presidente O Vicepresidente En Su Caso, Y Por El Secretario, Que Diga: "esta Cédula Ha Sido Firmada Únicamente Por El (Presidente O Vicepresidente, Según Él Caso), Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales Y De Acuerdo Con La Mayoría Del Jurado Electoral
Decreto 1541 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.
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