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DecretoIn force

Decreto 1467 de 1936

Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

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1Article 11De Acuerdo Con El Contrato Parriba Mencionado Reorganízase El Dispensario Antileproso Del Valle Del Cauca, Que En Adelante Funcionará Con El Personal Y Las Asignaciones Siguientes: Mensual2Aprópianse Para La Debida Instalación Y Funcionamiento De Dicho Dispensario Las Sumas Siguientes: Para Viáticos Del Médico Auxiliar, Hasta $ 1,800 Anuales3Las Partidas Destinadas Para Los Sueldos Del Médico Director, Del Médico Visitador, De Un Inspector, De Un Ayudante De Laboratorio Y Las Que En Adelante Se Necesiten Para Gastos De Material Y Drogas, Se Tomarán De Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Para Dispensarios Antileprosos (Capítulo 76, Artículos 579 Y 580 P4Las Demás Partidas, O Sean Las Asignadas En Esta Resolución Para Sueldos De Un Inspector, De Un Portero Escribiente, Para Viáticos Del Médico Visitador Y Para Gastos De Elementos De Laboratorio, Útiles De Escritorio, Muebles, Etc5Los Médicos Del Servicio De Lepra Que Desempeñan Sus Funciones En Los Lazaretos De La República Y Que Pasen A Trabajar En Este Dispensario Serán Considerados Como Trasladados Del Respectivo Lazareto Al Departamento Del Valle Del Cauca, En Comisión Especial Del Departamento Nacional De Higiene, Para Los Efectos Del Artículo 15 De La Ley 32, Sobre Pensiones De Jubilación6El Dispensario Antileproso Del Valle Del Cauca Será Considerado Como Parte Integrante De La Unidad Sanitaria De Cali, Para Los Efectos De La Colaboración Científica Que Ésta Le Solicite7Autorízase Al Médico Director De Este Dispensario Para Elaborar El Reglamento Interno Y El Plan De La Campaña Antileprosa En El Departamento Del Valle; Reglamento Y Plan Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Departamento Nacional De Higiene, Y Para Este Efecto Deberán Ceñirse Al Decreto 1099 De 1934, Sobre Dispensarios Antileprosos8Facúltase Al Médico Director Del Dispensario Antileproso Del Valle Del Cauca, Para Conseguir En Cali, Con Arreglo Al Presupuesto Consignado En Los Artículos 2° Y 3° De Esta Resolución, Los Elementos Indispensables Que No Le Hayan Sido Suministrados Directamente Por El Departamento Nacional De Higiene9Esta Resolución Comenzará A Regir Desde Su Aprobación
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