° Los médicos del servicio de lepra que desempeñan sus funciones en los lazaretos de la República y que pasen a trabajar en este dispensario serán considerados como trasladados del respectivo Lazareto al Departamento del Valle del Cauca, en comisión especial del Departamento Nacional de Higiene, para los efectos del artículo 15 de la Ley 32, sobre pensiones de jubilación.
Article 5
Los Médicos Del Servicio De Lepra Que Desempeñan Sus Funciones En Los Lazaretos De La República Y Que Pasen A Trabajar En Este Dispensario Serán Considerados Como Trasladados Del Respectivo Lazareto Al Departamento Del Valle Del Cauca, En Comisión Especial Del Departamento Nacional De Higiene, Para Los Efectos Del Artículo 15 De La Ley 32, Sobre Pensiones De Jubilación
Decreto 1467 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
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