DecretoIn force
Decreto 1421 de 1950
Que fija la tasa de un impuesto y señalan modalidades para la exportación de ganados
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1Corresponde A Los Ministros De Agricultura Y Ganadería Y De Comercio E Industrias, Fijar Por Medio De Resolución Conjunta Los Cupos Globales De Exportación De Ganados Y Productos De Origen Animal Para Cada Región Del País, Teniendo En Cuenta Primordialmente Las Necesidades Del Consumo Nacional2Por Razones De Orden Económico O De Conveniencia Nacional, Los Ministerios De Agricultura Y Ganadería Y De Comercio E Industrias, Podrán Suspender La Utilización De Los Cupos Globales Que Hubieren Señalado Para La Exportación De Ganados Y Productos Pecuarios3Apartir De La Fecha Del Presente Decreto, La Tasa Del Impuesto De Que Trata El Articulo 3º Del Decreto Extraordinario Número 318 De 1949, Será De Diez Pesos ($10) Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Que Se Exporte4Este Decreto Rige La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno · encargado
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEL Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Hacienda y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CalavierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de obras Públicas