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decreto 1421 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la republica de Colombia

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Corresponde A Los Ministros De Agricultura Y Ganadería Y De Comercio E Industrias, Fijar Por Medio De Resolución Conjunta Los Cupos Globales De Exportación De Ganados Y Productos De Origen Animal Para Cada Región Del País, Teniendo En Cuenta Primordialmente Las Necesidades Del Consumo Nacional

º. Corresponde a los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias, fijar por medio de resolución conjunta los cupos globales de exportación de ganados y productos de origen animal para cada región del país, teniendo en cuenta primordialmente las necesidades del consumo nacional.

Article 2Por Razones De Orden Económico O De Conveniencia Nacional, Los Ministerios De Agricultura Y Ganadería Y De Comercio E Industrias, Podrán Suspender La Utilización De Los Cupos Globales Que Hubieren Señalado Para La Exportación De Ganados Y Productos Pecuarios

Articulo 2º. Por razones de orden económico o de conveniencia nacional, los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias, podrán suspender la utilización de los cupos globales que hubieren señalado para la exportación de ganados y productos pecuarios.

Article 3Apartir De La Fecha Del Presente Decreto, La Tasa Del Impuesto De Que Trata El Articulo 3º Del Decreto Extraordinario Número 318 De 1949, Será De Diez Pesos ($10) Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Que Se Exporte

Articulo 3º. Apartir de la fecha del presente Decreto, la tasa del impuesto de que trata el articulo 3º del Decreto extraordinario número 318 de 1949, será de diez pesos ($10) por cada cabeza de ganado vacuno que se exporte.

Article 4Este Decreto Rige La Fecha De Su Expedición

Articulo 4º. Este Decreto rige la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Guerra
El Ministro de Hacienda y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de obras Públicas