DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1349 de 1953
Por el cual se suspende el efecto de los artículos 75 y 78 de la Ley 167 de 1941
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1Si En Los Términos Del Artículo 74 De La Ley 167 De 1941, No Hubiere Podido Hacerse La Notificación Personal De Las Providencias Que Ponen Fin A Un Negocio O Actuación Administrativa De Carácter Nacional, Procedentes Del Ministerio De Comunicaciones, Se Fijará Un Edicto En Papel Común, En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por Un Término De Cinco (5) Días2Tanto Del Recurso De Reposición Como Del De Apelación A Que Se Refiere El Artículo 77 De La Ley 167 De 1941, Deberá Hacerse Uso Dentro De Los Diez Días Hábiles Siguientes, Contados A Partir De La Notificación Personal, O De La Desfijación Del Edicto3Facúltase Al Gobierno Nacional Para Reglamentar Las Investigaciones Administrativas Que Se Adelantan En El Ministerio De Comunicaciones Por Pérdidas, Extravíos, Expoliaciones, Despojo, Etc4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Empezará A Regir Desde Su Sanción