°. Si en los términos del artículo 74 de la Ley 167 de 1941, no hubiere podido hacerse la notificación personal de las providencias que ponen fin a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional, procedentes del Ministerio de Comunicaciones, se fijará un edicto en papel común, en lugar público del respectivo Despacho, por un término de cinco (5) días. En él deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y las prevenciones mencionadas en el inciso 1° del citado artículo 74.
Article 1
Si En Los Términos Del Artículo 74 De La Ley 167 De 1941, No Hubiere Podido Hacerse La Notificación Personal De Las Providencias Que Ponen Fin A Un Negocio O Actuación Administrativa De Carácter Nacional, Procedentes Del Ministerio De Comunicaciones, Se Fijará Un Edicto En Papel Común, En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por Un Término De Cinco (5) Días
Decreto 1349 de 1953 · Por el cual se suspende el efecto de los artículos 75 y 78 de la Ley 167 de 1941
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