DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1285 de 1942
Sobre sorteo de bonos, cédulas y otros valores
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1Todas Las Entidades Que Emitan Bonos, Cédulas O Cualesquiera Otros Valores De Interés Fijo, Deberán Anunciar Cualquier Sorteo De Amortización De Los Mismos, Sea Éste Ordinario O Extraordinario, Por Lo Menos Con Quince Días De Anticipación, Y Dichos Valores Sólo Devengarán Intereses Hasta Quince Días Después De Verificado El Sorteo, Aun Cuando Esta Fecha No Coincida Con El Vencimiento Del Respectivo Cupón2Queda En Estos Términos Modificado El Inciso 3º Del Artículo 18 De La Ley 57 De 1931, Y Demás Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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