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decreto 1285 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 16 de la Ley 128 de 1941

Article 1Todas Las Entidades Que Emitan Bonos, Cédulas O Cualesquiera Otros Valores De Interés Fijo, Deberán Anunciar Cualquier Sorteo De Amortización De Los Mismos, Sea Éste Ordinario O Extraordinario, Por Lo Menos Con Quince Días De Anticipación, Y Dichos Valores Sólo Devengarán Intereses Hasta Quince Días Después De Verificado El Sorteo, Aun Cuando Esta Fecha No Coincida Con El Vencimiento Del Respectivo Cupón

º Todas las entidades que emitan bonos, cédulas o cualesquiera otros valores de interés fijo, deberán anunciar cualquier sorteo de amortización de los mismos, sea éste ordinario o extraordinario, por lo menos con quince días de anticipación, y dichos valores sólo devengarán intereses hasta quince días después de verificado el sorteo, aun cuando esta fecha no coincida con el vencimiento del respectivo cupón.

Article 2Queda En Estos Términos Modificado El Inciso 3º Del Artículo 18 De La Ley 57 De 1931, Y Demás Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto

º Queda en estos términos modificado el inciso 3º del artículo 18 de la Ley 57 de 1931, y demás disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público