DecretoIn force
Decreto 1197 de 2009
por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1Podrá Declararse La Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca, Cumpliendo Con Los Requisitos Y Compromisos Establecidos En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando Quien Pretenda Ser El Usuario Industrial De La Zona Franca Permanente Especial Presente La Solicitud Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Antes Del 30 De Abril De 20102Solicitud De Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca Permanente Especial En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca3Requisitos Del Área4Requisitos Para Obtener La Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca Permanente Especial Y Reconocimiento Del Usuario Industrial En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca5Usuario Operador6Para Efectos Del Presente Decreto, Se Aplicarán Todas Las Definiciones Y Disposiciones Relativas Al Régimen De Zonas Francas Establecidas En El Decreto 2685 De 1999, Sus Modificaciones Y Disposiciones Reglamentarias, Con Excepción De Las Consideraciones Especiales Aquí Establecidas6-1Article 6-16-2Article 6-27Vigencia
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, Ley 1004 de 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo