°. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de abril de 2010.
Article 1
Podrá Declararse La Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca, Cumpliendo Con Los Requisitos Y Compromisos Establecidos En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando Quien Pretenda Ser El Usuario Industrial De La Zona Franca Permanente Especial Presente La Solicitud Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Antes Del 30 De Abril De 2010
Decreto 1197 de 2009 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
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