Decreto
Decreto 118 de 2020
por el cual se adiciona el Capítulo 2, Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, y se reglamenta el artículo 280 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del servicio de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Adiciónese El Capítulo 2 Al Título 5 De La Parte 3, Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015 “decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio” En Los Siguientes Términos: “capítulo 2 Uso De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico Destinados Al Pago Del Servicio De Energía En Municipios Prestadores Directos Artículo 22Vigencia
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Signatories
National Government
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 280 de la Ley 1 955 de 2019, y
- Jonathan Tybalt Malagón GonzálezEl Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio
- Luis Alberto Rodríguez OspinoEl Director del Departamento Nacional de Planeación