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Article 1

Adiciónese El Capítulo 2 Al Título 5 De La Parte 3, Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015 “decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio” En Los Siguientes Términos: “capítulo 2 Uso De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico Destinados Al Pago Del Servicio De Energía En Municipios Prestadores Directos Artículo 2

Decreto 118 de 2020 · por el cual se adiciona el Capítulo 2, Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, y se reglamenta el artículo 280 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del servicio de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

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Adiciónese el Capítulo 2 al Título 5 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en los siguientes términos:

“CAPÍTULO 2

Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico Destinados al Pago del Servicio de Energía en Municipios Prestadores Directos

Artículo 2.3.5.2.1. Condiciones para el pago del costo de energía con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los municipios de categoría 5 o 6 que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que vayan a destinar recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.

Haber calculado las tarifas conforme a la metodología vigente establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y que estas se encuentren aprobadas por la Entidad Tarifaria Local.

2.

No incluir en la tarifa final cobrada al usuario, el costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con las condiciones que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

3.

Apropiar recursos en el presupuesto de la entidad territorial para el pago de sub­sidios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, acorde con la metodo­logía para determinar el balance entre subsidios y contribuciones.

4.

Determinar el costo de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado objeto de financiación con los recursos de Siste­ma General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP APSB) de acuerdo con las metodologías tarifarias vigentes establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Parágrafo 1

En ningún caso podrán emplearse los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SG-APSB), para financiar el costo del servicio de energía del municipio prestador, diferente al relacionado directamente con la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Parágrafo 2

Los municipios de categoría 5 y 6 que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no podrán financiar de manera retroactiva el costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

Artículo 2.3.5.2.2. Monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo será objeto de la actividad de monitoreo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

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Constitutional history

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