DecretoIn force
Decreto 1117 de 1949
Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 82 de 1946
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Juzgado Promiscúo Del Circuito De Cañasgordas, De Que Trata El Artículo 7° Dé La Ley 82 De 1946, Funcionara A Partir Del Primero De Mayo Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: " Un Juez $ 4002El Circuito Promiscuo De Cañasgordas Estará Constituido Así: Cañasgordas, Que Será Su Cabecera, Abriaqui Y Peque3Por Los Departamentos De Presupuestó Y Contabilidad Y De Establecimientos, De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia, Se Tomarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 19344Este Decreto Rige Desde El Primero De Mayo De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve; Comuníquese, Y Publíquese Dado En Bogotá A 21 De Abril De 1949 Mariano Ospina Perez El Ministro De Educación Nacional, Encargado Del Despacho De Justicia, Fabio Lozano Y Lozano -El Ministro, De Hacienda Y Crédito Público , Hernán Jaramillo Ocampo
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