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decreto 1117 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cañasgordas, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Cañasgordas, Abriaqui y Peque: y Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, está incluida la partida para el establecimiento de dicho Juzgado

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Que por el artículo 7° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cañasgordas, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Cañasgordas, Abriaqui y Peque: y;

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, está incluida la partida para el establecimiento de dicho Juzgado;

Article 1El Juzgado Promiscúo Del Circuito De Cañasgordas, De Que Trata El Artículo 7° Dé La Ley 82 De 1946, Funcionara A Partir Del Primero De Mayo Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: " Un Juez $ 400

° El Juzgado Promiscúo del Circuito de Cañasgordas, de que trata el artículo 7° dé la Ley 82 de 1946, funcionara a partir del primero de mayo del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: " Un Juez $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero-Escribiente 160.00

Article 2El Circuito Promiscuo De Cañasgordas Estará Constituido Así: Cañasgordas, Que Será Su Cabecera, Abriaqui Y Peque

° El Circuito Promiscuo de Cañasgordas estará constituido así: Cañasgordas, que será su cabecera, Abriaqui y Peque.

Article 3Por Los Departamentos De Presupuestó Y Contabilidad Y De Establecimientos, De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia, Se Tomarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 1934

° Por los Departamentos de Presupuestó y Contabilidad y de Establecimientos, de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, se tomarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.

Article 4Este Decreto Rige Desde El Primero De Mayo De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve; Comuníquese, Y Publíquese Dado En Bogotá A 21 De Abril De 1949 Mariano Ospina Perez El Ministro De Educación Nacional, Encargado Del Despacho De Justicia, Fabio Lozano Y Lozano -El Ministro, De Hacienda Y Crédito Público , Hernán Jaramillo Ocampo

° Este Decreto rige desde el primero de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve; Comuníquese, y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público