DecretoIn force
Decreto 1112 de 1934
Po el cual se reglamentan los recargos que deben pagar los deudores morosos de la cuota miliar
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Pago De Recargos Por Concepto De Demora En El Pago Del Impuesto De Cuota Militar, Causado En 1933, Cuando Hayan Ocurrido Retrasos En La Formación De Los Registros De Contribuyentes, Se Hará Efectivo Al Uno Por Ciento Mensual Desde El Día En Que La Respectiva Oficina Recaudadora Haya Recibido Tal Registro2La Anterior Disposición Será Aplicable A Los Recargos Que En Cualquier Tiempo Hayan Dejado De Cobrar Los Recaudadores Por Razones De Demora En Él Envió De Los Registros De Contribuyentes Y Servirán De Fundamento A Los Responsables Para Solicitar De La Contraloría General Le Sean Relevadas Las Glosas Formuladas Por Este Concepto
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