JurídicoESEN

Article 1

El Pago De Recargos Por Concepto De Demora En El Pago Del Impuesto De Cuota Militar, Causado En 1933, Cuando Hayan Ocurrido Retrasos En La Formación De Los Registros De Contribuyentes, Se Hará Efectivo Al Uno Por Ciento Mensual Desde El Día En Que La Respectiva Oficina Recaudadora Haya Recibido Tal Registro

Decreto 1112 de 1934 · Po el cual se reglamentan los recargos que deben pagar los deudores morosos de la cuota miliar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El pago de recargos por concepto de demora en el pago del impuesto de cuota militar, causado en 1933, cuando hayan ocurrido retrasos en la formación de los registros de contribuyentes, se hará efectivo al uno por ciento mensual desde el día en que la respectiva oficina recaudadora haya recibido tal registro. Las oficinas recaudadoras comprobarán el recibo de los-registros con el certificado de la respectiva oficina de correos, y la constancia del envió por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1112 de 1934