DecretoIn force
Decreto 1092 de 1950
Por el cual se dispone que las monedas extranjeras o los títulos representativos de ellas provenientes de la exportación de ganado vacuno y carnes, sean canjeables por certificados de cambio
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Las Monedas Extranjeras O Los Giros Representativos De Éstas, Originados En Las Exportaciones De Ganado Vacuno Y Carnes, Que En Adelante Se Autoricen Con Sujeción A Las Normas Establecidas En El Numeral A) Del Artículo 9º De La Ley 90 De 1948 Y A Las Demás Que El Gobierno Estime Conveniente Establecer, Podrán Ser Canjeados En El Banco De La Republica O En Los Bancos Autorizados, Por Certificados De Cambio Que Serán De Libre Mercado, Pero Sometidos A Las Restricciones De Aplicación Contempladas En Los Artículos 5º A 8º De La Propia Ley 90 De 1948 Y En El Decreto Extraordinario Número 03747 De 24 De Noviembre De 19492Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que Este Decreto Se Dispone, Y Especialmente Y En La Parte Pertinente El Numeral 1º Del Artículo 4º De La Ley 90 De 1948 Antes Mencionada3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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Signatories
National Government
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Víctor G. RicardoEl Ministro de Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de obras Públicas