DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1000 de 1951
Por el cual se establece la remuneración para el descanso forzoso del día 9 de mayo de 1951, con motivo de los censos nacionales
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Trabajadores Particulares Y Oficiales Que No Puedan Cumplir Su Jornada Ordinaria De Trabajo El Día Nueve (9) De Mayo Del Corriente Año, Por Razón De Efectuarse En Esa Fecha Los Censos Nacionales, Tendrán Derecho A La Remuneración De Dicho Día, De Acuerdo Con Las Normas Relativas Al Pago De Días Feriados Nacionales2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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Signatories
National Government
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Arújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas