° Los trabajadores particulares y oficiales que no puedan cumplir su jornada ordinaria de trabajo el día nueve (9) de mayo del corriente año, por razón de efectuarse en esa fecha los censos nacionales, tendrán derecho a la remuneración de dicho día, de acuerdo con las normas relativas al pago de días feriados nacionales.
Article 1
Los Trabajadores Particulares Y Oficiales Que No Puedan Cumplir Su Jornada Ordinaria De Trabajo El Día Nueve (9) De Mayo Del Corriente Año, Por Razón De Efectuarse En Esa Fecha Los Censos Nacionales, Tendrán Derecho A La Remuneración De Dicho Día, De Acuerdo Con Las Normas Relativas Al Pago De Días Feriados Nacionales
Decreto 1000 de 1951 · Por el cual se establece la remuneración para el descanso forzoso del día 9 de mayo de 1951, con motivo de los censos nacionales
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