Año XXX - Número 2163 Lima, 12 de marzo de 2013 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 779.- Declaración de Alerta Fitosanitaria Subregional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB) Decisión 780.- Creación y Actualización del Sistema de Registros Estadísticos en los Países Miembros de la Comunidad Andina Decisión 781.- Presupuesto de la Secretaría General para el año 2013 Decisión 782.- Programa de armonización de Estadísticas y Cuentas Satélite de la Cultura Decisión 783.- Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado Decisión 784.- Modificación de la Decisión 706: “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal” Decisión 785.- Ampliación del plazo para la revaluación de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (Modificación de las Decisiones 436, 684 y 767) DECISION 779 Declaración de Alerta Fitosanitaria Subregional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB) LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88, literal f), del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 12, 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión que adopta el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Propuesta 293/Rev.1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el literal f) del Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena establece que para el logro de los objetivos del desarrollo agropecuario en la Comunidad Andina, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; Que el riesgo de introducir plagas que pongan en riesgo la salud de las personas, la sanidad de los vegetales y el ambiente, como resultado de la movilización y comercio, exige establecer e implementar medidas y procedimientos armonizados en materia de cuarentena vegetal para los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que el Huanglongbing (HLB) es la enfermedad más devastadora de la citricultura mundial; Que el aumento del movimiento de personas y del comercio con los países afectados incrementa el riesgo de introducción de la enfermedad, teniendo en cuenta que la mayor posibili- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/03/2013 2.16 dad de introducción se encuentra en el movimiento no autorizado de plantas de cítricos y otras especies susceptibles y sus partes, por lo que es necesario implementar acciones de concientización a consumidores, comercializadores, exportadores e importadores; rentena Vegetal, realizada del 25 al 28 de octubre de 2011, los representantes de los Servicios Oficiales de los Países Miembros encargaron a la Secretaría General su trámite, con el objeto de implementar un plan de contingencia comunitario;
Que la enfermedad fue detectada por primera vez en el continente americano en Brasil, específicamente en el estado de Sao Paulo (2004) de donde se expandió a Minas Gerais y Paraná en 2007. En los Estados Unidos fue detectada en Florida en el 2005, otros estados que han reportado la enfermedad son Luisiana (2008), Georgia (2009), Carolina del Norte (2009), Texas (2012) y California (2012);
Que la Secretaría General remitió un proyecto de Decisión para comentarios y observaciones a los Países Miembros, el cual fue discutido en la CXXX Reunión Presencial del COTASA – Cuarentena Vegetal realizada del 23 al 27 de abril de 2012, donde se aprobó la Declaración de Alerta Fitosanitaria Subregional por la Enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB);
Que otros países del continente con presencia de HLB son: Cuba (2007), República Dominicana (2008), Puerto Rico (2009), México (2009), Belice (2009), Guatemala (2009), Jamaica (2009), Honduras (2010), Nicaragua (2010), Costa Rica (2011) y Argentina (2012); Que su establecimiento en la Región Andina podría devastar la industria citrícola regional de unas 200 mil hectáreas entre los cuatro Países Miembros y generar pérdidas del 50% al 100% de la producción; en particular al considerar que la mayor parte del área se encuentra en manos de pequeños y medianos agricultores;
Que no existe a la fecha material vegetativo tolerante o resistente, ni control químico efectivo contra esta enfermedad; Que teniendo evidencia de la presencia de la enfermedad en Brasil y Argentina, y habiéndose detectado la presencia del agente vector Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Psyllidae) en varios países de Sudamérica incluyendo Bolivia y Colombia, se prevé una rápida diseminación de la enfermedad en estos países y su movilización hacia los otros Países Miembros de la Subregión;
Que en la CX Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) de Jefes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria realizada del 4 al 5 de agosto de 2011, se acordó estudiar la necesidad de emitir una “Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria ante el peligro de introducción a la Subregión Andina del Huanglongbing de los cítricos”, y en la Reunión Presencial CXIX del COTASA – Cua- Que en el 109 Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina llevado a cabo el 6 de noviembre de 2012, se presentó la SG/Propuesta 293, Colombia y Perú tuvieron observaciones a la citada Propuesta.
La Comisión encargó a la SGCAN convocar a una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA – Sanidad Vegetal para revisar las citadas observaciones y como resultado de la reunión se elabore el informe técnico correspondiente; Que el 8 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la CXLVI Reunión del COTASA – Sanidad Vegetal, donde los Países Miembros lograron consenso sobre el texto, y encargaron a la SGCAN realizar los trámites correspondientes para su adopción;
DECIDE: Artículo 1.- Declarar la Alerta Fitosanitaria Subregional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB), asociadas a las bacterias Candidatus Liberibacter asiaticus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter africanus. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General y al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) el desarrollo y la implementación a la brevedad posible de un plan de contingencia comunitario de acuerdo con la evaluación de riesgo realizada ante la posibilidad de ocurrencia de la citada enfermedad en los Países Miembros.
Artículo 3.- Los Países Miembros que diagnostiquen en su territorio la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB) y/o de sus psílidos GACETA OFICIAL 12/03/2013 3.16 vectores informarán a los demás Países Miembros y establecerán un programa de vigilancia y manejo de la enfermedad, y/o de sus psílidos vectores. Artículo 4.- Los Países Miembros sin la presencia de la enfermedad y/o de sus psílidos vectores, desarrollarán y mantendrán un plan permanente de vigilancia. Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina conjuntamente con los Países Miembros gestionarán la consecución de recursos internacionales para apoyar las actividades que se establezcan en el plan de contingencia comunitario.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece. DECISION 780 Creación y Actualización del Sistema de Registros Estadísticos en los Países Miembros de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 698 y 700 de la Comisión; y la Propuesta 297/Rev.1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la Comunidad Andina ha adoptado diversas Decisiones con la finalidad de implementar un Sistema Estadístico Comunitario, el cual genere la información estadística necesaria para la formulación, monitoreo y evaluación de políticas públicas, en apoyo al proceso de integración andino; Que para estos fines, los registros administrativos que mantienen los organismos públicos y privados de cada País Miembro constituyen una fuente de información importante, la cual debe ser aprovechada en la producción de estadísticas oficiales;
Que el empleo de los registros administrativos en la elaboración de estadísticas permitirá reducir los costos de las investigaciones estadísticas (encuestas y censos), así como disponer de datos con mayor oportunidad y responder rápidamente a nuevas demandas de información futura; Que es necesario elaborar metodologías y procedimientos para el uso eficiente de los datos administrativos en la producción de estadísticas oficiales de los países de la subregión andina, que incluyan la conversión de los regis- tros administrativos en registros estadísticos, su incorporación a la infraestructura del Sistema Estadístico Nacional de cada País Miembro, y la elaboración de estadísticas basadas en estos registros estadísticos;
Que el Comité Andino de Estadística en su XXXIII Reunión, del 1 de julio de 2012, consideró se incluya en la presente Decisión tomar como referencia a nivel comunitario el libro “Estadísticas basadas en Registros” elaborado por Anders Wallgren y Britt Wallgren, y publicado en español por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de México, 2012;
Que de acuerdo con las recomendaciones internacionales para poner en marcha un programa de tanta envergadura es necesario crear, desarrollar y mantener un Sistema de Registros Estadísticos que integre y coordine los diferentes registros estadísticos que se vayan conformando en cada país; DECIDE: Adoptar la presente Decisión sobre la Creación y Actualización del Sistema de Registros Estadísticos en los Países Miembros de la Comunidad Andina Artículo 1.- Objetivo La presente Decisión tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de las estadísticas basadas en registros estadísticos en los GACETA OFICIAL Países Miembros de la Comunidad Andina, fijando normas para la creación y actualización de un Sistema de Registros Estadísticos en los Sistemas Estadísticos Nacionales.
Artículo 2.- Confidencialidad Estadística Los datos que utilicen los servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción de estadísticas basadas en registros estadísticos se considerarán confidenciales cuando permitan la identificación, directa o indirecta, de unidades estadísticas. Para estos fines se aplicarán los principios de confidencialidad estadística establecidos en los preceptos básicos de la Decisión 700 y en las Leyes Nacionales de Estadística y Censos de cada País Miembro.
Artículo 3.- Definiciones A efectos de la aplicación de la presente Decisión, se entenderá por: 1) REGISTROS ADMINISTRATIVOS: son todos aquellos registros que mantienen las organizaciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus actividades. 2) REGISTROS ESTADÍSTICOS: registro de unidades estadísticas conformado para su uso con fines estadísticos.
Los registros estadísticos se crean a partir del procesamiento de uno o varios registros administrativos de tal forma que los objetos y las variables se ajusten para satisfacer las necesidades estadísticas. Los registros estadísticos pueden conformarse también a partir del procesamiento de registros administrativos junto con otros registros estadísticos. 3) REGISTROS BÁSICOS: registro de unidades estadísticas principales dentro de un sistema de registros.
Son registros de gran importancia para todo el sistema, definen poblaciones de objetos con sus respectivos identificadores que serán empleados por los demás registros estadísticos, y tienen enlaces a registros primarios así como a otros registros básicos. 4) INVESTIGACIÓN BASADA EN REGISTROS ESTADÍSTICOS: operaciones estadísticas donde la recopilación de datos no se realiza con un trabajo de campo tradicional sino a 12/03/2013 4.16 partir de la consolidación de datos ya existentes en registros estadísticos. 5) ESTADÍSTICAS BASADAS EN REGISTROS: estadísticas producidas a partir de la información de los registros estadísticos.
Datos de otras fuentes (encuestas por muestreo) pueden ser empleados de forma indirecta, por ejemplo para procesos de imputación, calibración o control de calidad. 6) LLAVE: variable, o conjunto de variables, que permiten identificar a un objeto o conjunto de objetos en un registro estadístico. Artículo 4.- Marco conceptual y metodológico 1) Para el desarrollo de las estadísticas basadas en registros estadísticos, y en particular para la conformación del Sistema de Registros, se tomará como referencia a nivel comunitario las “Estadísticas basadas en Registros” elaborado por Anders Wallgren y Britt Wallgren, y publicado en español por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de México, 2012; y el Handbook of Principles and Practices “Using Administrative and Secondary Sources for Official Statistics” de las Naciones Unidas, 2011. 2) Para el caso de los Registros de Empresas, se tomará como marco conceptual y metodológico el establecido en la Decisión 698 “Creación y actualización de Directorios de Empresas” y las Resoluciones 1218 “Cobertura de los Directorios de Empresas”; 1273 “Manual de Recomendaciones sobre los Directorios de Empresas con fines estadísticos en la Comunidad Andina”; y 1274 “Guía para la construcción de los Directorios de Empresas con fines estadísticos en la Comunidad Andina”, así como sus normas modificatorias y sustitutorias, de ser el caso. 3) Mediante Resoluciones de la Secretaría General se irá construyendo el Marco Conceptual y Metodológico para la correcta implementación de la presente Decisión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación Conforme a las definiciones del artículo 3, el Sistema de Registros Estadísticos deberá estar conformado por: GACETA OFICIAL 1) Cuatro registros básicos: a. Registro de Población: es el registro de todas las personas nacidas o que residan permanente o temporalmente en el territorio de cada País Miembro. b. Registro de Empresas: corresponde al directorio de empresas tal y como se establece en la Decisión 698. c. Registro de Bienes inmuebles: es el registro de los predios urbanos y rurales de un país, así como de las construcciones o edificaciones y viviendas construidas dentro de ellos. d. Registro de empleos: es el registro conformado por la persona y su lugar de trabajo. 2) Demás registros estadísticos asociados a los registros básicos que se consideren en el marco del proceso de integración. Artículo 6.- Contenido de los Registros Básicos Las unidades estadísticas a incluirse en cada registro básico y las variables estadísticas, de identificación, enlace y contacto serán aprobadas por Resolución de la Secretaría General, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14.
Artículo 7.- Fuentes de información Para la conformación y el mantenimiento de los registros estadísticos que formen parte del sistema, las autoridades de los servicios nacionales de estadística estarán autorizadas a recopilar, con fines estadísticos, la información cubierta por la presente Decisión existente en los registros administrativos mantenidos por entidades públicas y privadas.
Las entidades tanto públicas como privadas están obligadas a suministrar dicha información. 12/03/2013 5.16 Artículo 9.- Normas de calidad e informes 1) Los Países Miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los registros estadísticos. 2) Los Países Miembros facilitarán a la Comisión de la Comunidad Andina, cada tres años y a través de la Secretaría General, un informe sobre la calidad de los registros estadísticos (en adelante, “los informes de calidad”), a efectos de poner en conocimiento el progreso relacionado con la aplicación de la presente Decisión. 3) Las medidas relativas a las normas de calidad, los métodos para estimar las faltas de cobertura, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad destinados a completar elementos no considerados en la presente Decisión, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 14 y teniendo en cuenta el costo/beneficio de la recopilación de los datos. 4) Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General las principales modificaciones metodológicas, así como otras modificaciones susceptibles de influir en la calidad de los registros estadísticos, en cuanto éstas sean conocidas y, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de cualquier modificación de este tipo. 5) Los servicios nacionales de estadística promoverán el fortalecimiento de los registros administrativos haciendo énfasis en los aspectos estadísticos que permitan contar con registros estadísticos de calidad.
Artículo 10.- Manual de recomendaciones Para fines de la aplicación de la presente Decisión se adoptará, mediante Resolución de la Secretaría General, un Manual de Recomendaciones para la elaboración de los registros estadísticos mencionados en el artículo 5. Dicho manual será actualizado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14.
Artículo 8.- Llaves Artículo 11.- Calendario y periodicidad Cada registro estadístico deberá contar con las llaves necesarias que sirvan de enlace entre ellos y los registros básicos que les corresponda. Igualmente, deberá haber llaves entre los diferentes registros básicos y también entre los registros básicos y otros registros. 1) Las altas y bajas de los registros básicos establecidos en el artículo 5 se actualizarán, como mínimo, una vez al año. 2) La frecuencia de actualización dependerá del tipo de unidad, la variable considerada, la GACETA OFICIAL dimensión de la unidad y la fuente utilizada generalmente para la actualización. 3) Las normas de actualización de registros estadísticos se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 14. 4) Los Países Miembros elaborarán anualmente una copia de la versión de cada registro básico al final del año, la cual conservarán, a efectos de análisis, durante 30 años como mínimo.
Artículo 12.- Intercambio de datos confidenciales 1) A efectos de la presente Decisión, el intercambio de datos confidenciales deberá efectuarse exclusivamente con fines estadísticos, cuando el objeto del intercambio sea garantizar la calidad de la información y cuando el intercambio esté autorizado explícitamente por la autoridad nacional competente. 2) Con el fin de garantizar que los datos transmitidos en virtud del presente artículo se utilicen exclusivamente con fines estadísticos, el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad, y el procedimiento de transmisión de datos, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 14.
Artículo 13.- Medidas de aplicación Las siguientes medidas, cuya implementación sea necesaria para la correcta aplicación de la presente Decisión, serán adoptadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 14: 1) la cobertura de los registros estadísticos; 2) la relación de características de los registros básicos; 3) las definiciones establecidas en el artículo 3; 4) las normas de continuidad, teniendo en cuenta el principio del costo/beneficio; 5) el establecimiento de normas comunes de calidad, así como del contenido y periodicidad de los informes de calidad que contempla el artículo 9; y, 6) las normas de actualización de los registros estadísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 3. 12/03/2013 6.16 Artículo 14.- Procedimiento de aplicación La presente Decisión será implementada a través de Resoluciones de la Secretaría General, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se detalla: 1) La Secretaría General constituirá un Grupo de Expertos Gubernamentales en cada uno de los Registros Básicos y demás registros estadísticos, el cual estará encargado de emitir opinión técnica y aprobar las propuestas que se presenten sobre: a. Elaboración y actualización del marco conceptual y metodológico para la construcción del Sistema de Registros Estadísticos. b. Incorporación de nuevos registros estadísticos integrados al Sistema. c. Aprobación de unidades y variables estadísticas, de identificación, enlace y contacto, a ser incluidas en cada registro básico. d. Modificación del contenido de las variables y las características de los registros estadísticos existentes en el Sistema de Registros Estadísticos. e. Mejoramiento de las normas de calidad, los métodos para estimar la falta de cobertura, y el contenido y la periodicidad de los informes de calidad. f. Adopción y actualización de un Manual de Recomendaciones para la elaboración de los registros estadísticos mencionados en el artículo 5. g. Modificación y ampliación de las normas de actualización de los registros estadísticos. h. Modificación del formato, las medidas de seguridad y confidencialidad de los registros estadísticos. i. Actualización de la información correspondiente a los numerales incluidos en el artículo 13. j. Establecimiento de los mecanismos de transmisión electrónica de las estadísticas basadas en registros estadísticos. k. Implementación de las normas de continuidad, teniendo en cuenta el principio del costo/beneficio. l. Otros que se requieran para la correcta implementación de la presente Decisión. GACETA OFICIAL 12/03/2013 7.16 2) Se realizará al menos una reunión presencial de cada Grupo de Expertos Gubernamentales cada año. 3) El Grupo de Expertos Gubernamentales emitirá su opinión sobre las propuestas de Resolución que le presente la Secretaría General. 4) El Comité Andino de Estadística emitirá también su opinión sobre las propuestas de la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales. sables de la elaboración y actualización de los registros estadísticos, deberán encargarse de atender todas las demandas de almacenamiento, diseño, desarrollo, procesamiento y difusión que requieran los registros estadísticos y las estadísticas basadas en registros estadísticos.
Artículo 16.- Entrada en vigencia Artículo 15.- Tecnologías de la Información La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las áreas de tecnologías de la información de los servicios nacionales de estadística respon- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.
DECISION 781 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2013 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal i) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de la Comisión, y tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 2013 que figura en el documento SG/Propuesta 302/Rev.1 de fecha 22 de febrero de 2013; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y 11, literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Secretaría General durante el ejercicio 2013 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5 659 200. Artículo 2.- Fijar para el año 2013 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 628 800 Colombia US$ 2 200 800 Ecuador US$ 628 800 Perú US$ 2 200 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre, todo de acuerdo al siguiente cronograma: (En US Dólares) Fecha Tope Bolivia Colombia Ecuador Perú Total 31 Mzo. 2013 30 Jun. 2013 30 Set. 2013 314 400 157 200 157 200 1 100 400 550 200 550 200 314 400 157 200 157 200 1 100 400 550 200 550 200 2 829 600 1 414 800 1 414 800 TOTALES 628 800 2 200 800 628 800 2 200 800 5 659 200 GACETA OFICIAL 12/03/2013 8.16 Siempre que la Secretaría General tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Secretaría General. del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo a los demás recursos que pudieran ser dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros.
Artículo 7.- La auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión deberá ser contratada, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para la vigencia del Presupuesto 2013. Artículo 6.- La Secretaría General presentará a la Comisión un informe bimestral de la ejecución presupuestaria.
Dicho informe se realizará a más tardar 30 días después de finalizado cada bimestre. Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General a efectuar transferencias entre las Partidas en un monto que no supere el 10% del total Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece. ANEXO PRESUPUESTO POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 2013 (En USD) PERSONAL Haber Básico Bonificación de Fin de Año Bonificación Familiar Bono de Vivienda Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de Instalación y Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios Compensación por Vacaciones No Gozadas Otros Gastos de Personal 4 214 705 2 772 775 232 872 93 750 106 260 443 658 333 886 72 116 15 712 1 459 26 266 115 951 CONTRATOS De Plazo Fijo Para Tareas Específicas 153 993 133 661 20 332 VIAJES DE SERVICIO 215 344 ÚTILES Y SERVICIOS 581 102 Útiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos y Mensajería Atenciones Oficiales Honorarios Profesionales 21 081 2 906 107 580 12 794 17 478 32 646 GACETA OFICIAL 12/03/2013 9.16 Servicios de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros No Personales Otros Gastos en Bienes y Servicios 132 689 110 418 29 445 114 065 BIENES DE CAPITAL 102 533 Instalaciones y Mejoras Muebles, Máquinas y Equipos 34 430 68 103 ALQUILERES Y MANTENIMIENTO 314 292 Alquileres Varios Mantenimiento de Locales Mantenimiento de Muebles, Maquinarias y Equipos Mantenimiento de Equipos de Procesamiento de Datos Mantenimiento de Vehículos Otros Gastos de Mantenimiento 76 293 185 883 22 530 13 171 7 794 8 621 INTERESES 0 COMUNICACIÓN SOCIAL 77 231 Publicaciones, Afiches, Folletos y Otros Servicio de Noticias Libros, Suscripciones y Otros 17 568 18 957 40 706 TOTAL GENERAL 5 659 200 ======= DECISION 782 Programa de armonización de Estadísticas y Cuentas Satélite de la Cultura LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo y las recomendaciones emanadas de la Tercera Reunión sobre Cuentas Satélite y Sistemas de Información Cultural de la Comunidad Andina; la Propuesta 284/Rev. 1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la Decisión 760 establece que corresponde al Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas de la Comunidad Andina, con el apoyo de la Secretaría General, formular propuestas de estrategias subregionales para el desarrollo y fomento de las industrias culturales en el marco de un Plan Andino de Industrias Culturales así como también definir, con el apoyo y asistencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las instancias nacionales competentes y las pau- tas detalladas que permitan la ejecución de los planes andinos de cultura y de la aplicación de la normativa andina conexa;
Que el Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 (Decisión 700 de la Comisión de la Comunidad Andina), entre sus acciones estadísticas relacionadas con la Cultura, establece el desarrollo de una estrategia coherente que garantice la disponibilidad de un conjunto completo de indicadores que cubran los campos sociales prioritarios para la integración, el fortalecimiento de las estadísticas vitales a partir de la armonización de los registros administrativos nacionales, el desarrollo de estadísticas armonizadas en el ámbito del mercado laboral, tales como el empleo, el trabajo informal, las estadísticas sobre los costos salariales y trabajo no remunerado;
GACETA OFICIAL Que es necesario establecer bases metodológicas armonizadas para recopilar las estadísticas de la cultura comunitarias e iniciar un proceso de adopción de las recomendaciones internacionales en este campo; Que los sistemas de Cuentas Nacionales constituyen el marco adecuado de dichas informaciones y que los Países Miembros disponen de la infraestructura mínima necesaria para la elaboración y sistematización de las informaciones mencionadas;
Que es conveniente establecer condiciones de transmisión, adaptación y recopilación de los resultados a la Secretaría General, para contar con la información óptima y útil que garantice el objetivo perseguido en la presente Decisión; Que, además, el proceso de integración exige que dichas informaciones de cultura de Cuentas Nacionales se provean en forma oportuna y eficiente por cada uno de los Países Miembros y sean elaboradas sobre bases comunes de manera que se posibilite su agregación y comparación, tanto entre sí como con las de otras unidades económicas;
Que las tareas tendientes a la adopción de una estrategia subregional de desarrollo de cultura, así como las encaminadas a coordinar los planes nacionales de cultura y las necesarias para evaluar los resultados del proceso de integración requieren de información económica de los Países Miembros; 12/03/2013 10.16 b) Desarrollar un Sistema de Información Estadística estructural y coyuntural en los Países Miembros de la CAN; c) Disponer de instrumentos que contribuyan a la toma de decisiones, definición y evaluación de las políticas culturales subregionales; d) Crear un programa de Estadísticas y Cuentas Satélite de la Cultura armonizado, continuo, confiable y comparable, que permita el análisis y evaluación económica de las actividades culturales de la Subregión; así como también la identificación de las fortalezas y debilidades de dichas actividades desde su dimensión económica y su impacto social; e) Identificar el conjunto de actividades culturales que son de prioridad de cada País Miembro y aplicar los mecanismos de medición del Sistema de Cuentas Nacionales; f) Poner a disposición de la sociedad (gremios, creadores, academias, etc.) información oficial sobre las actividades culturales de la Subregión; y trabajar conjuntamente con la sociedad el intercambio de información sobre dichas actividades culturales; g) Lograr una medición económica y social de la cultura que permita comparaciones subregionales e intersectoriales así como también que evidencie las fortalezas y debilidades que caracterizan a las actividades culturales de los Países Miembros de la CAN; y, h) Enriquecer el análisis económico de la cultura en la Subregión con indicadores no monetarios.
DECIDE: Artículo 1.- Establecer un programa de armonización de Estadísticas y Cuentas Satélite de la Cultura destinado principalmente a atender los requerimientos del proceso de integración y a coadyuvar al mejoramiento de los métodos y técnicas de planificación utilizados en el ámbito cultural andino. Artículo 2.- El Programa cumplirá específicamente los siguientes objetivos: a) Establecer la magnitud de la actividad cultural en la economía nacional de los Países Miembros de la CAN;
Artículo 3.- Para cumplir con los objetivos señalados en los artículos anteriores: a) Se adopta como marco metodológico y conceptual de referencia el Manual Metodológico del Convenio Andrés Bello elaborado en el año 2009; y el Marco de Estadísticas Culturales 2009 de la UNESCO. b) Se llevarán a cabo acciones conjuntas de cooperación y asistencia técnica, tales como: intercambio y capacitación de personal técnico; asesoramiento a los organismos nacionales competentes; reuniones periódicas para intercambiar experiencias; y trabajo en conjunto con los expertos regionales.
GACETA OFICIAL 12/03/2013 11.16 Artículo 4.- Se crea un Grupo de Expertos que posibilite el desarrollo del Programa de armonización de Estadísticas y Cuentas Satélite de la Cultura. El Grupo de Expertos estará conformado por los delegados que sean acreditados por los Ministerios de Cultura y de Culturas y de las instituciones responsables de las cuentas nacionales, quienes se encargarán de la elaboración, ejecución y supervisión del Programa; y por las entidades responsables de Política y de Cuentas Nacionales y de Estadísticas de los Países Miembros, quienes brindarán apoyo metodológico para el Programa.
El Grupo de Expertos elaborará un Plan de Acción que asegure el cumplimiento de los objetivos de la presente Decisión. Artículo 5.- Se encarga a la Secretaría General de la Comunidad Andina la identificación y el apoyo en la gestión de recursos de cooperación y la formulación de los proyectos que sean necesarios para la implementación y el financiamiento del programa de armonización de las Estadísticas y Cuentas Satélite de la Cultura así como las operaciones Estadísticas en los Países Miembros.
Artículo 6.- La presente Decisión se reglamentará a través de Resoluciones que serán propuestas por el Grupo de Expertos y por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece. DECISION 783 Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3 literal b), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena, 36 de la Decisión 706, la Decisión 516, la Resolución 797 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que en el ejercicio de los deberes de control y vigilancia que desarrollan las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) deben verificar que el producto que se encuentra en el mercado corresponde a aquel que ha sido autorizado para su comercialización en la Subregión; Que para que dicho control en el mercado sea efectivo, las ANC deben establecer un plazo máximo para el agotamiento de las existencias de productos, etiquetas, empaques o envases, cuando concluya la vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) o ésta se haya modificado;
Que si bien la Decisión 516 regula el acceso y comercialización de productos cosméticos, no contempla el agotamiento de existencias, ni establece plazo alguno para terminar o consumir las existencias de dichos productos, etiquetas, empaques, envases, rótulos o prospectos, en forma individual o conjunta, que se encuentran en las instalaciones del establecimiento del fabricante, lugares de almacenamiento o en tránsito, u otras instalaciones previas a la comercialización cuando se haya agotado la vigencia o habiéndose modificado la NSO;
Que por su parte, la Decisión 706 que armoniza las legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, en cambio establece en su artículo 36 que en las mencionadas circunstancias, el interesado quedará autorizado por un plazo de seis (6) meses improrrogables, para agotar el producto, siempre que no tenga observaciones respecto a su calidad o seguridad;
Que, atendiendo las consideraciones manifestadas por los agentes comerciales de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, GACETA OFICIAL las ANC encargadas del control y vigilancia en el mercado, encuentran que dicho plazo resulta reducido para agotar las existencias del mismo, cuando se presentan las condiciones antes señaladas;
Que, tanto la Decisión 516 como la Decisión 706 establecen las causales de cambios a la NSO que los titulares o agentes comerciales de dichos productos pueden realizar, los cuales conllevan cambios en los productos, etiquetas, empaques, envases, rótulos o prospectos y requieren para su ejecución de un tiempo prudencial para agotar las existencias de los productos modificados;
Que en ese sentido, es necesario aprobar las directrices sobre agotamiento de existencias de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, sugeridas por el Grupo de Expertos para la armonización de legislaciones sanitarias, durante su reunión del 17 al 19 de noviembre de 2010 y consignadas en la Propuesta 260 de la Secretaría General;
DECIDE: Artículo 1.- La presente Decisión tiene como objeto establecer las directrices sobre el agotamiento de existencias de los productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, comprendidos dentro del alcance de las Decisiones 516 y 706 de la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Para efectos de la presente Decisión, se entenderá por agotamiento de existencias, la acción de terminar o consumir las existencias de los productos, etiquetas, empaques, envases, rótulos o prospectos, en forma individual o conjunta, que se encuentren en las instalaciones del establecimiento del fabricante, lugares de almacenamiento o en tránsito, u otras instalaciones previo a su comercialización. Artículo 3.- Cuando el interesado, ya sea el titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o un impor- 12/03/2013 12.16 tador o un responsable de la comercialización amparado en dicho código, realice alguno de los cambios a la NSO contemplados en las Decisiones 516 y 706, deberá informar su interés en realizar el agotamiento de existencias mediante los Formatos establecidos en las Resoluciones 1333 y 1370 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su numeral V, precisando el país en donde se realizará dicho agotamiento.
Presentada la información en los formatos indicados, el interesado queda autorizado por la ANC para agotar las existencias en un plazo de doce (12) meses. Artículo 4.- Cuando se haya vencido la vigencia del código de identificación de NSO y siempre que el producto no tenga observaciones respecto a su calidad o seguridad sanitaria y aún existan productos en el mercado, el interesado deberá, en un plazo de (12) meses, agotar las existencias de dichos productos.
Artículo 5.- Vencido el plazo de doce (12) meses sin que se hayan agotado las existencias a las que se hace referencia en los artículos 3 y 4, el interesado podrá solicitar su prórroga a la ANC, por una única vez y hasta por un período igual, siempre que presente la debida sustentación. Durante el período de agotamiento de existencias, el interesado continuará asumiendo la responsabilidad con respecto al producto y, concluido el mismo, deberá retirar los productos del mercado.
Artículo 6.- En caso que no se cumpla con lo establecido en la presente Decisión, las ANC aplicarán las medidas de seguridad sanitarias y sanciones en el marco de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional correspondiente. Artículo 7.- Derógase el artículo 36 de la Decisión 706. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.
GACETA OFICIAL 12/03/2013 13.16 DECISION 784 Modificación de la Decisión 706: “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal” LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 2 y el literal h) del Anexo 1 de la Decisión 706 de la Comisión; la Propuesta 277 de la Secretaría General; y, marzo de 2011, recomendó modificar la Decisión 706 a fin de eliminar la referencia a los productos denominados pañitos húmedos del literal h) del Anexo I;
DECIDE:
CONSIDERANDO
Que es necesario asegurar que la aplicación de la normativa comunitaria referida a la Notificación Sanitaria Obligatoria, reconocimiento, y control y vigilancia de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, establecida en la Decisión 706, esté basada en criterios armonizados entre los interesados en la comercialización de dichos productos y las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros;
Que el artículo 2 de la Decisión 706 define a los productos absorbentes de higiene personal como aquellos destinados a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal; Que a los fines de perfeccionar la clasificación del grupo de productos absorbentes de higiene personal comprendidos en la Decisión 706, resulta necesario retirar del literal h) del Anexo 1 del citado instrumento los productos denominados pañitos húmedos, por no encontrarse dentro del alcance de la definición de productos absorbentes de higiene personal incluida en su artículo 2;
Que el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias, en su II Reunión llevada a cabo el 25 de Artículo 1.- Sustitúyase el literal h) del Anexo 1 de la Decisión 706 “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal”, por el siguiente texto: “h) Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores de flujos íntimos) siempre y cuando no declaren propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas.” Artículo 2.- Los productos absorbentes de higiene personal denominados “pañitos húmedos”, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, estén circulando en los Países Miembros con Código de Identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria otorgado por las Autoridades Nacionales Competentes, continuarán vigentes hasta que se cumpla el plazo de vigencia otorgado.
Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece. GACETA OFICIAL 12/03/2013 14.16 DECISION 785 Ampliación del plazo para la revaluación de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (Modificación de las Decisiones 436, 684 y 767) LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, un proceso de revaluación, de conformidad con las siguientes disposiciones: VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 436 modificada por las Decisiones 684 y 767 de la Comisión que adopta la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; la Propuesta 298 de la Secretaría General; y, i. La revaluación de todos los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, deberá concluir indefectiblemente el 25 de junio de 2019.
CONSIDERANDO
Que el artículo 56 del texto consolidado a continuación de la Decisión 767, establece un plazo para dar inicio al proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436, el cual venció en junio de 2012; ii. Como consecuencia del proceso de revaluación, la Autoridad Nacional Competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, otorgará o denegará un nuevo registro.
La denegatoria del nuevo registro implicará la cancelación del registro anterior. Que las Decisiones 436, 684 y 767 no regulan el destino de aquellos plaguicidas químicos de uso agrícola que no han sido revaluados; iii. Durante el período del proceso de revaluación, los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que no cuenten con acto administrativo por parte de la Autoridad Nacional Competente, mantendrán su vigencia. Que, en la CXXXVIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Plaguicidas, realizada del 30 de julio al 3 de agosto de 2012 en la ciudad de Quito, Ecuador, los Países Miembros evaluaron la situación descrita en los considerandos anteriores, y recomendaron ampliar el plazo para completar el proceso de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola, así como regular el destino de aquellos plaguicidas químicos de uso agrícola que no han sido revaluados;
DECIDE: Artículo Único.- Sustituir el artículo 55 de la Decisión 436, el artículo 1 de la Decisión 684 y el artículo 56 del texto consolidado a continuación de la Decisión 767, por el texto siguiente: “Los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a iv. Los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, que al 25 de junio de 2019 no cuenten con un acto administrativo, indefectiblemente quedarán sin efecto y automáticamente cancelados.
La Autoridad Nacional Competente de cada País Miembro establecerá los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo, priorizándose la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola más peligrosos, en función de la clasificación toxicológica del ingrediente activo de éstos, de conformidad con el Manual Técnico Andino.” Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.
GACETA OFICIAL 12/03/2013 15.16 GACETA OFICIAL 12/03/2013 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú