Año XXXI – Número 2412 Lima, 6 de noviembre de 2014 SUMARIO COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN 798 Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA DECISIÓN 799 Modificación de los artículos 15, 21 y 22 de la Decisión 416 DECISIÓN 798 Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766 y 794; y,
CONSIDERANDO
Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior;
Que mediante Decisión 766, la misma que entró en vigencia el 1° de enero de 2012, se incorporó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, y se adoptó la Versión Única en Español del Sistema Armonizado, aprobadas en el marco del Convenio de México; Que mediante Decisión 794 la misma que entró en vigencia el 01 de enero del 2014 se modificó la Decisión 766, incorporando sustancias reglamentadas por diversos Convenios Internacionales, e incluyendo la traducción acordada por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura.
Asimismo, se adecuó el texto de la NANDINA a los textos modificados por la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado, y se incluyeron modificaciones derivadas de la evolución tecnológica o comercial, aprobándose restructuraciones al texto de la NANDINA; Que resulta necesario modificar la Nomenclatura NANDINA con el objeto de actualizar los textos de las subpartidas y Notas Complementarias de Capítulo que así lo precisen, de acuerdo tanto a la evolución tecnológica y comercial de los bienes concernientes, como a las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que en las XLIII, XLIV reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, celebradas el 18 de diciembre de 2013 y del 17 al 20 de febrero del 2014, respectivamente, las delegaciones de los países miembros de la Comunidad Andina acordaron las modificaciones que figuran en el Anexo Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/11/2014 2 de 4 de la presente Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura Arancelaria – NANDINA, recomendando aprobar las actualizaciones en los textos de las subpartidas NANDINA y Nota Complementaria pertinentes;
Que en la Cuadragésima Quinta reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, realizada por videoconferencia los días 01 de agosto, 19 de septiembre y 09 de octubre del 2014, los representantes de los Países Miembros manifestaron su conformidad con la Propuesta de Decisión y delegaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina las gestiones pertinentes para someterla a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que mediante Propuesta 314 de fecha 10 de octubre del 2014, la Secretaría General puso a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina la aprobación de la Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA. DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) que, como Anexo, forman parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías.
Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigor el 1° de enero de 2015. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre de 2014. ANEXO 1. Se modifica el texto de la subpartida 4008.21.21, en la forma siguiente: Código 4008.21.21 - - - - Designación de la Mercancía U.F. De los tipos utilizados para artes gráficas kg 2.
Se elimina la Nota Complementaria 1 del Capítulo 87. 3. Se modifica el texto de las subpartidas 8703.22.10, 8703.23.10, 8703.24.10, 8703.31.10, 8703.32.10, 8703.33.10 en la forma siguiente: Código 8703.22.10 8703.23.10 8703.24.10 8703.31.10 8703.32.10 8703.33.10 - - - Designación de la Mercancía U.F. Con tracción en las cuatro ruedas Con tracción en las cuatro ruedas Con tracción en las cuatro ruedas Con tracción en las cuatro ruedas Con tracción en las cuatro ruedas Con tracción en las cuatro ruedas u u u u u u GACETA OFICIAL 06/11/2014 3 de 4 DECISIÓN 799 Modificación de los artículos 15, 21 y 22 de la Decisión 416 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 y la Decisión 771 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que, la Decisión 416 desarrolla las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías comprendidas en la NANDINA; Que, el artículo 6 de la Decisión 416 dispone que las mercancías originarias de los países miembros conforme a dicha Decisión y a las Resoluciones sobre requisitos específicos de origen, gozarán del Programa de Liberación, independientemente de la forma y destino del pago que realice el país importador;
Que, el artículo 15 de la Decisión 416 señala que las autoridades aduaneras del País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación de origen, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no-producidos en la subregión, o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto; y que en tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros;
Que, mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que, en atención a lo anteriormente señalado corresponde modificar los artículos 15, 21 y 22 de la Decisión 416. DECIDE: Artículo 1.- Modificar el artículo 15 de la Decisión 416 en los siguientes términos: “Artículo 15.- Las autoridades aduaneras del País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto.
En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros. Cuando el certificado de origen no se presente, las autoridades aduaneras del País Miembro importador otorgarán un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía, para la debida presentación de dicho documento.
Vencido el plazo, se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes correspondientes”. GACETA OFICIAL 06/11/2014 4 de 4 Artículo 2.- Modificar el artículo 21 de la Decisión 416 en los siguientes términos: “Artículo 21.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, tendrán las siguientes funciones y obligaciones: a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador; b) Supervisar a las entidades a las cuales haya autorizado el otorgamiento de certificaciones; c) Seguir los procedimientos a que se refiere el Artículo 16 de esta Decisión; y, d) Proporcionar a los Países Miembros y a la Secretaría General la información y cooperación relativas a las materias de esta Decisión”.
Artículo 3.- Modificar el artículo 22 de la Decisión 416 en los siguientes términos: “Artículo 22.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, deberán exigir a las entidades no gubernamentales, habilitadas para certificar el origen de las mercancías, el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador. b) Presentar informes anuales sobre el cumplimiento de las funciones de que trata el Artículo 12; y, c) Suministrar los medios necesarios para cumplir con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 21”.
Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre de 2014. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú