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DECISIÓN N° 798CAN · Decisions2014-11-05

ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA

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PERIODO CIENTO TRECE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 14 DE OCTUBRE Y 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 LIMA - PERU DECISIÓN 798 Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766 y 794; y,

CONSIDERANDO

Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior;

Que mediante Decisión 766, la misma que entró en vigencia el 1° de enero de 2012, se incorporó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, y se adoptó la Versión Única en Español del Sistema Armonizado, aprobadas en el marco del Convenio de México; Que mediante Decisión 794 la misma que entró en vigencia el 01 de enero del 2014 se modificó la Decisión 766, incorporando sustancias reglamentadas por diversos Convenios Internacionales, e incluyendo la traducción acordada por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura.

Asimismo, se adecuó el texto de la NANDINA a los textos modificados por la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado, y se incluyeron modificaciones derivadas de la evolución tecnológica o comercial, aprobándose restructuraciones al texto de la NANDINA; Que resulta necesario modificar la Nomenclatura NANDINA con el objeto de actualizar los textos de las subpartidas y Notas Complementarias de Capítulo que así lo precisen, de acuerdo tanto a la evolución tecnológica y comercial de los bienes concernientes, como a las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que en las XLIII, XLIV reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, celebradas el 18 de diciembre de 2013 y del 17 al 20 de febrero del 2014, respectivamente, las delegaciones de los países miembros de la Comunidad Andina acordaron las modificaciones que figuran en el Anexo de la presente Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura Arancelaria – NANDINA, recomendando aprobar las actualizaciones en los textos de las subpartidas NANDINA y Nota Complementaria pertinentes;

Que en la Cuadragésima Quinta reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, realizada por videoconferencia los días 01 de agosto, 19 de septiembre y 09 de octubre del 2014, los representantes de los Países Miembros manifestaron su conformidad con la Propuesta de Decisión y delegaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina las gestiones pertinentes para someterla a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que mediante Propuesta 314 de fecha 10 de octubre del 2014, la Secretaría General puso a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina la aprobación de la Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA. DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) que, como Anexo, forman parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigor el 1° de enero de 2015. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre de 2014. ANEXO Se modifica el texto de la subpartida 4008.21.21, en la forma siguiente: Se elimina la Nota Complementaria 1 del Capítulo 87. Se modifica el texto de las subpartidas 8703.22.10, 8703.23.10, 8703.24.10, 8703.31.10, 8703.32.10, 8703.33.10 en la forma siguiente: * * * * * *