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PROCESO 215-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2026-03-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO DE 2026, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 215-1P-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 25 de febrero de 2026, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 13412-2019-0-S-5"SECA-CS]LI-P] del 15 de junio de 2022 recibido vía correo electrónico el 19 del mismo mes, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9, 13 (literales b y d), 52 y 53 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 13412- 2019-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022! y 391-IP-2022?, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]CA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la Publicadas en la Gaceta Obeial del Acuerdo de Caruana No 51 ci del 13 de marzo de 2023. Disponible en: ///ps: lAs: Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5147 ae 13 de marzo de 2023. Disponible en: //ps: OficialesFiles, Proceso No 215-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una O más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9, 13 (literales b y d), 52 y 53 de la Decisión 351; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (1) si la mercancía importada por la sociedad M 8 L Laura's S.A.C. infringe los derechos patrimoniales de las obras «Piolín» y «Blanca nieves»; y, (ii) si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — Indecopi cuenta con la facultad para iniciar de oficio el procedimiento de infracción de derecho de autor, así como de la incautación de la mercancía presuntamente infractora, por lo que corresponde la interpretación de los artículos 8, 9, 13 (literal d), 52 y 53 de la Decisión 351, no siendo pertinente la interpretación del literal b del artículo 13 al no ser objeto de la controversia la comunicación pública no autorizada de una obra protegida por el derecho de autor;

Que el artículo 8 de la Decisión 351, relacionado con la presunción de autoría y titularidad del derecho patrimonial sobre una obra, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.1. a 1.3. de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 197-IP-2020 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: bttps:] [wmwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta /o205439.paf Que el artículo 9 de la Decisión 351, en lo que concierne al autor y la titularidad, así como a la definición y diferencias entre «autor» y «titular», constituye un acto Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso No 215-IP-2022 aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.1. a 1.5. de las páginas 7 y 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP- 2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 y 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: btíps:] [wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%205186.pdaf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá tomar en consideración los criterios jurídicos interpretativos relacionados con la facultad de una persona jurídica para iniciar acciones por infracción de derecho de autor, desarrollados en las respuestas a las preguntas 1 y 2 de las páginas 3 y 4 de la providencia emitida en el proceso número 232-IP-2021 del 16 de julio de 2024, que constan en las páginas 34 y 35 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace: bttps:] [www.comunidadandina.oro/ DocO ficialesFiles/ Gacetas] Gaceta/0205534.paf Que el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351, que desarrolla la facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.2. a 1.12. de las páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 131-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: bitps:] [www.comunidadandina.o19/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GacetaZo204168.pdf Asimismo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos relacionados con la infracción del derecho de autor a través de la importación de obras artísticas, desarrollados en los párrafos 3.1. y 3.2. de la página 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 418-1P-2017 del 3 de octubre de 2018, que constan en la página 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3418 del 5 de noviembre de 2018, disponible en el siguiente enlace: bitps:] www.comunidadandina.orgl DocOficialesEiles/ Gacetas / GacetaZo203418.paf ue los artículos 52 y 53 de la Decisión 351, vinculados con la presunción de itoría y protección sin necesidad de formalidades del derecho de autor, nstituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial 3 Proceso No 215-IP-2022 previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 5.2, a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 248-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 51 a 55 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: httbs:] /www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta%205130.paf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿A quiénes se considera titulares del derecho de antor? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.3. de las páginas 4 y 5 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 197-IP-2020, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: https: / / www.comnidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o205439.pdf 2.

¿Corresponde la protección del derecho de antor a obras no registradas en el país donde se suscita la controversia? Sí. Según el artículo 53 de la Decisión 351, el derecho de autor nace con la creación de la obra. La protección del derecho de autor no está condicionada al registro de la obra en el país donde surge la controversia. El registro de la obra no es la forma de obtener la protección, el registro puede servir como medio de prueba, pero no es requisito para que exista ni se reconozca la protección jurídica.

Para mayor complementación la autoridad debe remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 5.2. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 248-IP-2021, que constan en las páginas 51 a 55 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https:] [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta Yo205130.paf $, 3.

¿Quiénes pueden ejercer la protección del derecho de antor? ¿La defensa está limitada S únicamente a los titulares de los derechos? Proceso No 215-IP-2022 El ejercicio de la defensa del derecho de autor no está limitado exclusivamente al creador de la obra, o al titular de los derechos patrimoniales, sino también pueden ejercer dicha protección las sociedades de gestión colectiva, o quien haya sido autorizado por el titular para realizar dicha defensa mediante un documento expresamente concedido para tal efecto.

Adicionalmente, según el literal f) del artículo 51 de la Decisión 351, las oficinas nacionales de derecho de autor son competentes para iniciar de oficio funciones de inspección y vigilancia sobre aspectos que puedan dar lugar al ejercicio del derecho de autor, así como aplicar de oficio las sanciones establecidas en la misma norma, ¿Cuáles son los alcances del derecho patrimonial de reproducción y de importación al cnal hace referencia el artículo 13 literal d) de la Decisión 3512 El derecho de reproducción está previsto en el literal a) del artículo 13 de la Decisión 351, y le confiere al autor el control exclusivo de realizar, autorizar O prohibir la fijación de su obra como requisito previo para su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella por cualquier medio, mientras que el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 le otorga la facultad de autorizar o prohibir la importación de copias, pudiendo impedir su ingreso y distribución al territorio de cualquier País Miembro cuando no sean autorizadas.

Para profundizar sobre el contenido del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351, la autoridad consultante puede remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en los párrafos 1.2. a 1.12. de las páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 131-IP-2020, que constan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: https: [www.comnidadandina.org/DocO ficialesFiles/ Gacetas / Gacetavo204168.paf 5.

¿Qué debemos entender por la falta de exigencia de formalidad para que una obra alcance la protección del derecho de autor? 6. ¿Cómo sustentar la protección ante terceros de la obra cuyos derechos de artor no han sido materia de registro? Para abordar ambas interrogantes es necesario precisar que el derecho de autor es susceptible de protección sin necesidad de ningún tipo de registro.

La protección no depende del registro; sin embargo, la autoridad consultante ADE eberá valorar, en el caso concreto, los medios de prueba pertinentes sobre ¿abyría, titularidad y legitimación. Proceso Noe 215-IP-2022 Lo anterior teniendo en cuenta los criterios jurídicos interpretativos indicados en los párrafos 5.2. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 248-1P-2021, que constan en las páginas 51 a 55 de Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:] [www.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas / Gaceta Yo205130.paf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO: Consignar la presente providencia para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno número 13412-2019-0-1801-JR-CA-25, la cual deberá adoptar al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Respecto de los artículos 8, 9, 13 (literal d), 52 y 53 de la Decisión 351, declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la autoridad consultante, dentro del proceso interno número 13412-2019-0-1801-JR-CA-25, o que resultan aplicables a la controversia interna, constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Declarar que la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial números 197-IP- 2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024; 383- IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; 232-IP- 2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024; 131-IP- 2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4168 del 25 de febrero de 2021; 418- 6 Proceso No 215-1P-2022 TP-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018; y, 248-IP- 2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

CUARTO: Con telación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia judicial.

QUINTO: Declarar que, a través de la presente providencia judicial, se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

SEXTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal, la andra Catalina Charris Rebellón Magistrada presidenta La suscrita secretaria del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Rodrigo Garrón Bozo, Íñigo Salvador Crespo y María Ángela Sasaki Otani en la sesión judicial de fecha 25 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 6-J-T]CA-2026.