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PROCESO 164-IP-2023CAN · Preliminary interpretations2026-02-05

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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AÑO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 164-IP-2023 Interpretación prejudicial solicitada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador * Magistrado sustanciador: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 3 de febrero de 2026, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio númeto 09501-2021-00638-OFICIO-00372-2023 del 18 de mayo de 2023, recibido vía correo electrónico el 22 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador, solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501202100638.

Los escritos recibidos vía correo electrónico los días 24 y 29 de agosto de 2025, mediante los cuales Corporación Nexum Nexumcorp S.A. (en adelante, Nexumcotp) solicitó que se convoque a informe oral en el proceso número 164- 1P-2023. El pago de la costa procesal realizado por Nexumcotp, a través de Toyota del Ecuador S.A., confirmado el 28 de agosto de 2025.

CONSIDERANDO

Que el numeral 9.2 del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados pL DE 1 En ¿Vploceso interno número 09501202100638. 4544 SRORETADÍA MOLA Proceso No 164-IP-2023 con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal? establece: «Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- C.) 9.2 Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal, que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1. precedente, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvettido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial.

Que el Acuerdo 01/2023 del TJCA? fijó, por primera vez, la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales ante este “lribunal; Que Nexumcotp solicitó la celebración de un informe oral y tealizó el pago de la costa procesal correspondiente;

Que, por su parte, el Acuerdo 2-2025-TJCA* fijó la costa procesal vigente al momento de la solicitud de informe otal en el presente proceso; Que, de la revisión del expediente se puede apreciar, de manera preliminar, que el asunto jurídico controvertido en el proceso judicial interno que resulta relevante, por estar vinculado con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, es si los pagos efectuados por Representaciones Autoconfianza S.A. (posteriormente absorbida por Nexumco1p) a Toyota del Ecuador S.A., bajo el concepto de «comisiones y gastos administrativos», deben ser adicionados al precio realmente pagado o por pagar de los vehículos importados en 2016 para efectos de determinar su valor en aduana o si, por el contrario, no deben ser incorporados en dicho tubto. 2 Modificado mediante Acuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cartagena número 4495 del 7 de julio de 2022.

Disponible en: https:] Iwmww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ / Gacetas / GACETAY204495.paf 3 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5125 del 9 de febrero del 2023. Disponible en: https] [wmww.comunidadandina.orol DocOficialesFiles/ | Gacetas] GACETAZ%205125.paf pLaDE Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5623 del 17 de febrero de 2025.

Disponible en: IS LSD. comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205623.pdf ta Proceso No 164-1P-2023 Que, en términos específicos, se desprende de forma preliminar que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son: a) b) c) 3) Si los pagos realizados por Representaciones Autoconfianza S.A. a Toyota del Ecuador S.A., bajo el concepto de «comisiones y gastos administrativos», deberían considerarse como «comisiones de venta» en los términos del artículo 8 [numetal 1 literal a) inciso ¡)] del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contenida en el Anexo de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571) y de la Nota Explicativa 2.1 contenida en el Anexo de la Resolución 1684 «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas” de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 1684)”, y si, en consecuencia, debe adicionarse al valor en aduana de los vehículos impottados;

Si la intervención de Toyota del Ecuador S.A., como distribuidora exclusiva de la matca y encargada de la nacionalización de los vehículos importados por Representaciones Autoconfianza S.A., configura una relación de «comisionista de venta» conforme a los artículos 21, 22 y 23 de la Resolución 1684, así como a la Nota Explicativa 2.1 contenida en el Anexo del mismo cuetpo normativo;

Si el endoso del documento de transporte por parte de Toyota Tsusho Corporation a favor de Reptesentaciones Autoconfianza S.A. implica que esta última actuaba como un comisionista de venta en los términos de la normativa andina, o si, por el contrario, se trataba de una importación propia en la que Toyota del Ecuador S.A. prestaba únicamente servicios de nacionalización y logística;

Silos pagos efectuados a Toyota del Ecuador S.A. por servicios de logística, nacionalización y financiamiento, realizados en el Ecuador con posterioridad al endoso de los documentos de transporte, pueden 6 2ETAR MAL) Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1023 del 15 de diciembre de 2003. Disponible en: h1ps:/ /m9w.comanidadandina.ory, DocOficialesFiles / Gacetas] Gace1023.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 2340 del 28 de mayo de 2014.

Disponible en: h/19s:/ /200w.comuenidadandina.org/DocOficialesFiles / Gacetas. GACE2340.paf Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las U Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretatía General A.. E k Comunidad Andina. ¿54 Proceso No 164-IP-2023 considerarse como una «comisión de venta» que deba adicionarse al valor en aduana, o si, conforme al artículo 8 [numeral 1 literal a) inciso 1)] del Acuerdo de Valoración de la OMC contenido en el Anexo de la Decisión 571 y los artículos 21, 22 y 23 de la Resolución 1684, deben excluitse por cuanto no estarían directamente vinculados con la transacción internacional de compraventa; y, e) Si, pata efectos de la determinación del valor en aduana, la transacción relevante es la compraventa internacional celebrada entre Toyota “T'susho Corporation y Toyota del Ecuador S.A. como distribuidor exclusivo, aun cuando esta última haya endosado posteriormente el documento de transporte a favor de Representaciones Autoconfianza S.A., o si, por el contrario, debe considerarse como transacción válida la que se configura entre Toyota del Ecuador S.A. y Representaciones Autoconfianza S.A. al momento de la nacionalización. Que, en consecuencia, corresponde convocar a una audiencia de presentación de informes orales e invitar a un representante de cada una de las partes del proceso interno, tal como se detalla a continuación: a) Corporación Nexum Nexumcotp S.A. (demandante). b) El Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador (demandado). e) Toyota del Ecuador S.A. (tercero interesado).

Que, asimismo, tesulta pertinente invitar al informe oral a un representante de las autoridades nacionales de administración aduanera de los países miembros para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección. En ese sentido, corresponde invitar a: a) la Aduana Nacional de Bolivia — ANB del Estado Plurinacional de Bolivia; b) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN de la República de Colombia; y, e) la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT de la República del Perú. Que, de igual manera, resulta pertinente invitar al informe oral a un representante de las organizaciones especializadas en derecho aduanero del sector privado y/o académico de los países miembros, para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección. En ese sentido, corresponde invitar a: laPE Ja Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas — CNDA del Estado Plurinacional de Bolivia;

A b) el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero — ICDT de la +54 CGRFDA Proceso No 164-1P-2023 República de Colombia; c) el Instituto Ecuatoriano de Derecho Aduanero — TEDA de la República del Ecuador; y, d) la Asociación Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional — APDACTI de la República del Perú. Que en el presente proceso de interpretación prejudicial no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es competencia de la autoridad jurisdiccional de la República del Ecuador;

Que, asimismo, la diligencia de presentación de informes orales que será convocada por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controvetsia; Que, en consecuencia, la participación de los invitados a la diligencia de presentación de informes orales en el proceso 164-1P-2023 deberá limitarse a la exposición de argumentos jutídicos abstractos sobre el ordenamiento jurídico comunitario andino, omitiendo referencias a la causa tramitada en sede nacional;

Que, de acuerdo con lo establecido en los párrafos precedentes, y en la medida que esta audiencia tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo en términos abstractos, la limitación por parte del Tribunal de la participación de los intervinientes en la diligencia de presentación de informes orales no podrá ser invocada como causa de indefensión por las partes;

Que, adicionalmente, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes orales para que, si lo considera pertinente, asista a la misma; Que, con el fin de garantizar la adecuada identificación y organización técnica de la audiencia de presentación de informes orales, los intervinientes deberán remitir a la Secretaría del Tribunal los correos electrónicos de cada participante acreditado, así como el nombre que se deberá asignar al panelista durante la sesión;

Que, asimismo, los intervinientes del proceso interno deberán adjuntar el poder que actedite la representación correspondiente, de acuerdo con la legislación del respectivo País Miembro y conforme a lo establecido en los artículos 39 y 41 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?; ¿su pL DE e y 8 Aptobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 680 del 28 de junio de 2001.

SECR ETA Pispontble en: https:/ /[mww.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas / GACE680.PDE ? j AN ¡AY Proceso No 164-IP-2023 Que los invitados tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 2026 pata presentar sus respectivas acreditaciones, a fin de participar en la diligencia de presentación de informes otales; Que, atendiendo al asunto controvertido y en el marco de la Decisión 571, la Resolución 1684 y el Acuerdo de Valoración de la OMC, las partes deberán exponer en los informes orales sus criterios sobte las siguientes cuestiones: a) ¿Deben considerarse los pagos realizados por el importador a un intermediario, bajo el concepto de «comisiones y gastos administrativos», como «comisiones de venta» según los términos del artículo 8 [numeral 1 literal a) inciso 1)] del Acuerdo de Valoración de la OMC (contenido en el Anexo de la Decisión 571) y de la Nota Explicativa 2.1 (contenida en el Anexo de la Resolución 1684) y, en consecuencia, adicionarse al precio realmente pagado o por pagar para determinar el valor en aduana; o, de set el caso, se trata de un concepto distinto? b) ¿Cómo debe interpretarse la noción de «comisionista de venta» conforme a los artículos 21, 22 y 23 de la Resolución 1684 y la Nota Explicativa 2.1, contenida en su anexo? e) ¿El endoso del documento de transporte a favor de una empresa local que nacionaliza las mercancías basta por sí solo para configurar la existencia de un comisionista de venta en los términos de la normativa andina, o es necesario que exista un vínculo contractual directo con el exportador extranjero? d) Conforme al artículo 8 [numeral 1 literal a) inciso i)] del Acuerdo de Valoración de la OMC contenido en el Anexo de la Decisión 571 y los attículos 21, 22 y 23 de la Resolución 1684, ¿en qué condiciones pueden los pagos efectuados por el importador a terceros, por servicios distintos de la compraventa internacional, calificarse como «comisiones de venta» adicionables al valor en aduana, y en qué casos deben excluirse al tratarse de «comisiones de compra» u otros pagos no vinculados directamente con la transacción internacional de las mercancías? e) En el marco de la normativa andina sobre valor en aduana, ¿la compraventa internacional entre un exportador extranjero y un distribuidor exclusivo constituye la base de valoración, aunque exista endoso posterior del, documento de transporte, o la transacción válida pata determinar el valor en 454 GSRCOPDrTTA mt Proceso Ne 164-IP-2023 aduana es la que se configura entre el importador original que endosa y el endosatario que nacionaliza las mercancías? En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: — Convocat a la audiencia de presentación de informes otales que se realizará el día jueves 5 de marzo de 2026 a las 10:30 a.m. (GMT-5, hora de Bogotá, Lima, Quito) /11:30 a.m. (GMT-4, hora de La Paz). La Secretaría de este Tribunal cootdinatrá los detalles logísticos necesarios pata la efectiva realización de esta diligencia.

SEGUNDO: Invitar a Corporación Nexum Nexumcotp S.A., a Toyota del Ecuador S.A. y al Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador a la mencionada diligencia, pata que tespondan, si lo consideran pertinente, las preguntas mencionadas en la patte considerativa de esta providencia.

TERCERO: — Invitar a la Aduana Nacional de Bolivia — ANB del Estado Plurinacional de Bolivia; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN de la República de Colombia; y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT de la República del Perú a la mencionada diligencia para que patticipen en ella, de consideratlo pertinente, y se pronuncien sobre las preguntas de su elección.

CUARTO: Invitar a la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas — CNDA del Estado Plurinacional de Bolivia; el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduaneto — ICDT de la República de Colombia; el Instituto Ecuatoriano de Derecho Aduaneto — IEDA de la República del Ecuador; y, la Asociación Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional — APDACI de la República del Perú a la mencionada diligencia pata que participen en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncien sobte las preguntas de su elección.

QUINTO: Poner en conocimiento del Tribunal Distrital de lo SS Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, > provincia del Guayas, de la República del Ecuador la 2) realización de la mencionada diligencia para que asista si lo SECRFTADPÍA | considera pertinente. +44 a F Ax pr DE Proceso No 164-IP-2023 SEXTO: Disponer que las pattes intervinientes en la audiencia remitan a la Secretaría del Tribunal, hasta el día 26 de febrero de 2026, los correos electrónicos de cada participante acreditado, el nombre que deberá asignarse a cada panelista durante la sesión, así como el poder que acredite su representación, de conformidad con la legislación del respectivo País Miembto y con lo previsto en los artículos 39 y 41 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SÉPTIMO: Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 3 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 5-JAJCA- 2026: LES Charris Rebellón Magistrada María Ángela asaki Otani Íñigo Salvador Crespo Magistrada Magistrado De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal.

Sandra Sir HA Charris Rebellón Magistrada presidenta Ñ %, <8 WN DADES