RESOLUCIÓN N° 1797 Modificación de la Resolución 1761 sobre calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2015. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 1761 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su último parágrafo dispone que, el Secretario General deba dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que mediante Resolución 1761 con fecha 06 de febrero de 2015, se establecieron los días no hábiles de la Secretaría General, señalándose además que otros días inhábiles que decrete la Secretaría General serán adoptados e informados oportunamente;
Que el Secretario General podrá acoger aquellos días no hábiles establecidos en la normativa peruana;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución 1761, con el fin de incorporar el lunes 27 de julio de 2015, entre los días que no serán considerados como hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 051-2015-PCM emitido por la Republica del Perú en fecha 22 de julio de 2015. Artículo 2.- Mediante Disposición Administrativa se determinará la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar en la fecha indicada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General