Año XXXII – Número 2538 Lima, 24 de julio de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN Nº 1796 Terminación del Procedimiento. Solicitud del Perú para la calificación como gravamen de la Salvaguardia OMC aplicada a los pisos de madera por parte del Ecuador RESOLUCIÓN Nº 1797 Modificación de la Resolución 1761 sobre calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2015 RESOLUCIÓN Nº 1796 Terminación del Procedimiento.
Solicitud del Perú para la calificación como gravamen de la Salvaguardia OMC aplicada a los pisos de madera por parte del Ecuador. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: [1] Los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425, de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: [2] Que, el Gobierno del Perú, con Oficio N° 26-2015-MINCETUR/VMCE, de fecha 21 de enero de 2015 y recibido en la misma fecha, presenta una solicitud para que: i) se califique como gravamen a la medida (salvaguardia provisional) aplicada por el gobierno del Ecuador mediante Resolución 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior, ii) se excluya al gobierno del Perú del procedimiento de investigación por salvaguardias iniciada en el marco de la OMC, por el gobierno del Ecuador mediante Resolución 0262014 del COMEX y, iii) se disponga que el gobierno del Ecuador levante la medida provisional impuesta mediante Resolución 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior; [3] Que, mediante Nota SG/E/301/2015 del 13 de febrero de 2015, esta Secretaría General analizó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de dicha solicitud, informándose al gobierno del Perú que era menester completar la información correspondiente.
Así solicito la remisión de copia de la Resolución 026-2014 del COMEX, copia de la Resolución 001 del Ministerio de Comercio Exterior de la República del Ecuador, copia del Informe 002-2014-MINCETUR/VMCE/DNAMCI/JCF-DLLV, copia del Oficio 416-2014- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/07/2015 2 de 6 MINCETUR/VMCE y otros actuados seguidos por el Gobierno peruano ante la autoridad ecuatoriana.
De igual manera, le solicitó a dicho gobierno que acredite el pago del supuesto gravamen e identifique la mercancía afectada, con indicación de la correspondiente subpartida arancelaria NANDINA; [4] Que, mediante Oficio N° 84-2015-MINCETUR/VMCE de fecha 06 de marzo de 2015, el Gobierno del Perú remitió a esta Secretaría General lo siguiente: - - - - - La identificación de las subpartidas arancelarias NANDINA (44091010 “tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar”; 44091020 “madera moldurada”; 44091090 “las demás”; 44092100 “de bambú”; 4409291 “tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar”; 44092920 “madera moldurada”; 44092990 “las demás”, del arancel nacional de importaciones del Ecuador.
Solicitud de inicio de investigación de fecha 12 de mayo de 2014, presentada por los productores ecuatorianos ante el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador. Copia de la Resolución N° 026-2014 del COMEX y copia de la Resolución N° 0012014 del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador. Oficio N° 365-2014-MINCETUR/VMCE de fecha 25 de setiembre de 2014, mediante el cual se solicita se apersone al Perú al procedimiento de investigación. Informe N° 002-2014-MINCETUR/VMCE/DNAMCI/JCF-DLLV que contiene las observaciones del Perú sobre las irregularidades cometidas al inicio de la investigación. Notificación del Ecuador al Comité de Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio de la aplicación de medidas provisionales de salvaguardia, documento G/SG/N7/ECU/3 de fecha 23 de octubre de 2014.
Oficio N° MCE-CDCAI-2014-0101-O de fecha 07 de noviembre de 2014. Informe N° 007-2014-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI/JCF que contiene las observaciones del Perú sobre la irregular aplicación de medidas provisionales. Oficio N° 416-2014-MINCETUR/VMCE de fecha 12 de noviembre de 2014, remitido al Viceministro de Comercio Exterior del Ecuador solicitando la inaplicación de las medidas provisionales a las importaciones originarias del Perú. Boletín aduanero publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el que se informa que se ha implementado en el sistema ECUAPASS la medida de salvaguardia provisionales aplicada mediante Resolución N° 012014 del Ministerio de Comercio Exterior; [5] Que, con Nota SG/E/510/2015 se comunicó a los Países Miembros la prórroga de la admisión a trámite, hasta el 16 de marzo de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 425; [6] Que, con fecha 06 de mayo de 2015, se recibe el Facsímil N° 028-2015MINCETUR/VMCE, mediante el cual, el Gobierno del Perú reitera su solicitud para que la Secretaría General se pronuncie respecto de la solicitud sobre calificación de gravamen a la medida aplicada por el gobierno del Ecuador mediante Resolución N° 001-2014. [7] Que, con Nota SG/E/834/2015, del 07 de mayo de 2015, se admitió a trámite la solicitud sobre calificación como gravamen de la salvaguardia OMC aplicada a pisos de madera y de bambú y sus accesorios por parte del Ecuador, dando inicio al procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 de la Decisión 425;
GACETA OFICIAL 24/07/2015 3 de 6 [8] [9] Que, con Nota SG/E/835/2015, del 07 de mayo de 2015, se dio traslado de la solicitud del Gobierno del Perú al Gobierno del Ecuador, confiriéndosele 20 días hábiles para contestar. Así mismo, se comunicó estos hechos a los Países Miembros, con Nota SG/E/836/2015 de la misma fecha;
Que, con fecha 08 de mayo de 2015, se recibe en esta Secretaría General, el Facsímil N° 284-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, por el cual el Gobierno del Perú señala que la tardanza en el inicio del procedimiento genera un serio perjuicio a los intereses del Perú; [10] Que, mediante Oficio N° 0018-VNIDC-2015, de fecha 03 de junio de 2015, el gobierno del Ecuador presenta su contestación, informando que mediante Resolución 022-2015 del COMEX, la cual entró en vigencia el 23 de mayo de 2015 “…se adoptó una medida de salvaguardia definitiva en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a las importaciones de pisos de madera y de bambú y a sus accesorios, resultando excluida la República del Perú, entre otros países en desarrollo, ya que sus importaciones alcanzaron el nivel de minimis establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC”.
En tal sentido, solicitó se archive el presente caso al no existir, desde el 23 de mayo de 2015, la supuesta restricción alegada por el gobierno del Perú. [11] Que, lo solicitado por el Gobierno del Perú en el presente procedimiento se refiere a: i) se califique como gravamen a la medida (salvaguardia provisional) aplicada por el gobierno del Ecuador mediante Resolución 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior, ii) se excluya al gobierno del Perú del procedimiento de investigación por salvaguardias iniciada en el marco de la OMC, por el gobierno del Ecuador mediante Resolución 0262014 del COMEX y, iii) se disponga que el gobierno del Ecuador levante la medida impuesta mediante Resolución 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior1. [12] Que, el gobierno del Ecuador ha manifestado que con fecha 23 de mayo de 2015 entró en vigencia la Resolución N° 022-2015 del COMEX, mediante la cual, según se advierte, el gobierno del Ecuador ha resuelto adoptar una medida de salvaguardia definitiva en el marco de la OMC, consistentes en una sobretasa arancelaria adicional, no discriminatoria, al arancel general, a productos clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 4409.10.10 “tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar”; 4409.10.20 “madera moldurada”; 4409.10.90 “las demás”; 4409.21.00 “de bambú”; 4409.29.10 “tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar”; 4409.29.20 “madera moldurada”; 4409.29.90 “las demás”. 1 Los párrafos 40, 43 y 44 del Informe 001-2015-MINCETUR/VMCE/JCF, señalan que: “40.
(…) solicitamos que la SGCAN califique a la medida en cuestión como un gravamen en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y en ese sentido ordene al Ecuador que deje sin efecto la medida aplicada en contra de las importaciones de pisos de madera y de bambú y sus accesorios originarias del Perú.” (…) “43. Se debe determinar la exclusión del Perú de la investigación iniciada por Ecuador bajo la normativa de la OMC, dado que un País Miembro de la CAN solo puede imponer medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de los demás Países Miembros en estricta observancia de la normativa comunitaria sobre la materia, no pudiendo aplicar para tal efecto la normativa de la OMC.
Si una misma materia está regulada en la CAN y en la OMC, los Países Miembros comunitarios deben aplicar la norma emitida por sus respectivas organizaciones para sus relaciones intracomunitarias.” (…) “44. Se debe disponer que Ecuador levante la medida impuesta el 23 de octubre de 2014, contra las importaciones de origen peruano de pisos de madera y de bambú, por devenir en irregular, al no haber efectuado la notificación correspondiente ni presentado el informe que la justifique a la SGCAN.” GACETA OFICIAL 24/07/2015 4 de 6 [13] Que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, la medida (salvaguardia provisional) aplicada por el gobierno del Ecuador mediante Resolución 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior, no se viene aplicando puesto que, a partir del 23 de mayo de 2015, dicha medida devino en una medida definitiva según se evidencia de la Resolución N° 022-2015 del COMEX; [14] Que, según se advierte la Resolución N° 022-2015 del COMEX, excluyó de su aplicación a diversos países, entre los que se encuentra la República del Perú. En tal sentido, a la fecha los productos originarios de la República del Perú (pisos de madera, bambú y sus accesorios), no vendrían siendo afectados por la medida de salvaguardia definitiva aplicada por el gobierno del Ecuador; [15] Que, lo solicitado por el gobierno del Perú referido a que se califique como gravamen, se levante la medida dispuesta mediante la Resolución 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior y se le excluya del procedimiento de investigación por salvaguardias iniciada en el marco de la OMC, por el gobierno del Ecuador mediante Resolución 026-2014 del COMEX, se encuentra cumplido con lo dispuesto en la Resolución N° 022-2015 del COMEX, por lo que en aplicación de los principios de economía procesal y eficacia de los procedimientos, señalados en el artículo 5 de la Decisión 425; corresponde dar por terminado el presente trámite por sustracción de materia; [16] Que, en relación con el lapso que medió entre la fecha de aplicación de le medida reclamada y su derogatoria, la Secretaría General no puede desconocer que se dispuso el cobro de una sobretasa al arancel general vigente de USD 1.50 por kilogramo importado independientemente del origen, a las importaciones de productos clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 4409.10.10 “tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar”; 4409.10.20 “madera moldurada”; 4409.10.90 “las demás”; 4409.21.00 “de bambú”; 4409.29.10 “tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar”; 4409.29.20 “madera moldurada”; 4409.29.90 “las demás”, medida que en el presente caso se verificó mediante la Resolución 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador; [17] Que la dación de la medida fue reconocida por el gobierno del Ecuador, siendo que su aplicación no fue objeto de autorización por parte de esta Secretaría General, situación que convierte a dicha medida en una de facto y, por ende, en un gravamen a la luz de lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena; [18] Que, en tal sentido, es menester recordar la obligación de los Países Miembros de cumplir lo señalado en el Capítulo IX de dicho Acuerdo y en particular su artículo 97, que ordena que las medidas correctivas deben comunicarse a la Secretaría General y justificarse ante ella, con la finalidad de que ésta verifique su procedencia y suspenderla, modificarla o autorizarla.
El cumplimiento de estas obligaciones son independientes de cualquier actuación que los Países Miembros realicen en cualquier otro foro, incluido el multilateral. Por lo tanto, no resulta posible justificar la adopción de medidas del tipo analizado en el presente caso, sobre la base de compromisos asumidos en el ámbito multilateral únicamente: [19] Sobre el particular, el Tribunal Andino, en el Proceso N° 01-AI-2001, ha señalado: “En particular, en lo que concierne al doble vínculo de los Países Miembros con el ordenamiento jurídico de la Comunidad y con el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, el criterio del Tribunal ha sido que: La circunstancia de que los Países Miembros de la Comunidad Andina pertenezcan a su vez a la Organización Mundial de GACETA OFICIAL 24/07/2015 5 de 6 Comercio no los exime de obedecer las normas comunitarias andina so pretexto de que se está cumpliendo con las de dicha organización o que se pretende cumplir con los compromisos adquiridos con ella.
Ello sería ni más ni menos que negar la supremacía del ordenamiento comunitario andino que como se ha dicho es preponderante no sólo respecto de los ordenamientos jurídicos internos de los Países Miembros sino de los otros ordenamientos jurídicos internacionales a que éstos pertenezcan. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claramente expresada la naturaleza del principio de supremacía del derecho comunitario.” [20] Que, sin perjuicio de lo antes señalado, el gobierno del Perú no aportó medio probatorio alguno que acredite el cobro efectivo del gravamen alegado;
RESUELVE
Artículo Único.- Habiendo cesado a la fecha de la presente Resolución la conducta reclamada por efecto de la exclusión del Perú mediante la Resolución N° 022-2015 del COMEX desde el 23 de mayo de 2015; se da por terminado el procedimiento solicitado por el Gobierno del Perú para la calificación como gravamen de la medida aplicada por el Gobierno del Ecuador mediante Resolución N° 001-2014 del Ministerio de Comercio Exterior, por las razones que se expresan en la parte considerativa de la presente Resolución. Se dispone en consecuencia el archivo del expediente.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCIÓN Nº 1797 Modificación de la Resolución 1761 sobre calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2015.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 1761 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su último parágrafo GACETA OFICIAL 24/07/2015 6 de 6 dispone que, el Secretario General deba dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que mediante Resolución 1761 con fecha 06 de febrero de 2015, se establecieron los días no hábiles de la Secretaría General, señalándose además que otros días inhábiles que decrete la Secretaría General serán adoptados e informados oportunamente;
Que el Secretario General podrá acoger aquellos días no hábiles establecidos en la normativa peruana;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución 1761, con el fin de incorporar el lunes 27 de julio de 2015, entre los días que no serán considerados como hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 051-2015-PCM emitido por la Republica del Perú en fecha 22 de julio de 2015. Artículo 2.- Mediante Disposición Administrativa se determinará la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar en la fecha indicada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú