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5-IP-95CAN · Preliminary interpretations1996-10-17

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE LOS ARTÍCULOS 63 Y 70 DE LA DECISIÓN 85 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCESO No. 5-IP-95 Solicitud de ampliación de la interpretación prejudicial de los artículos 63 y 70 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, a los nueve días del mes de noviembre de 1995, en la solicitud de ampliación por vía prejudicial remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera, Consejero ponente, doctor Miguel González Rodríguez, en los seguidos por la “SOCIETE NATIONALE D’EXPLOITATION INDUSTRIELLE DES TABACS ET DES ALLUMETTES - SEITA”, París, Francia, sobre Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, intentada contra los actos demandados de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio y del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, en la cual se pide “precisar el alcance” del artículo 63 en relación con el “trámite de renovación” y si a la solicitud de renovación donde se acredite la prueba del uso le son aplicables o no las normas sobre el registro inicial de marcas, contenidas en las conclusiones 2da. y 3ra. del Proceso No. 5-IP-95, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 179 del 28 de abril de 1995.

VISTOS: Que el Tratado de Creación del Tribunal no contempla la posibilidad de revisión, sino en el artículo 26, para las sentencias en casos de acciones de incumplimiento; Que el presente caso no se trata de una demanda de revisión sino de una solicitud de ampliación de una interpretación resuelta por este Tribunal en fecha anterior y,

CONSIDERANDO

Que la consulta prejudicial, es el primer y principal mecanismo de cooperación judicial dentro del Derecho Comunitario; Que dicha cooperación permite a los órganos jurisdiccionales nacionales, que tienen que aplicar el Derecho Comunitario en un litigio que se ha interpuesto ante ellos, decretar un aplazamiento antes de decidir e interrogar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez de una norma comunitaria que deba aplicarse al caso;

Que la intervención del Tribunal no constituye en este caso más que un incidente del litigio principal, que no zanja por si mismo, pero a cuya solución contribuye; Que dentro de este mecanismo de cooperación judicial, el Tribunal está dispuesto siempre a cooperar para una mejor y más rápida administración de justicia comunitaria dentro de su propia competencia;

En consecuencia: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, CONCLUYE: 1°. Que en la interpretación de las normas del Acuerdo de Cartagena, se debe atender siempre a la perspectiva de la evolución de las mismas -método sistemático- así como al objeto y fin perseguido -método teleológico-. 2°. El derecho de renovación, es una consecuencia del derecho de registro conferido anteriormente para una marca, y por tanto la cancelación sólo es procedente según el artículo 76 “cuando se verifique que el registro se ha expedido contraviniendo las disposiciones de los artículos 56 y 58 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena. 3°.

El artículo 63 no es aplicable a las solicitudes de renovación por cuanto claramente es un artículo de remisión a los artículos 60 y 61, aplicables sólo a “la solicitud de registro de una marca” el primero y a los documentos que “a la solicitud deberá acompañarse”. A qué solicitud se refiere ?, pues siguiendo el contexto de la Sección II de la Decisión 85 sobre “Procedimientos de registro” está muy claro que se refiere a la que da inicio al trámite de inscripción no siendo pues aplicables a la solicitud de renovación las normas sobre el registro inicial de marcas. 4°.

En cumplimiento del Art. 64 del Estatuto de este Tribunal notifíquese al Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante copia certificada y sellada que se enviará a la dirección indicada en la solicitud. 5°. Remítase copia certificada de esta sentencia a la Junta del Acuerdo de Cartagena para su publicación en la Gaceta Oficial.

Luis Henrique Farías Mata PRESIDENTE Patricio Bueno Martínez MAGISTRADO Roberto Salazar Manrique MAGISTRADO Edgar Barrientos Cazazola MAGISTRADO Juan Vicente Ugarte del Pino MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA.- SECRETARIA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el respectivo expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.

Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i.