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PROCESO 8-AI-98 (SUMARIO)CAN · Non-compliance actions2002-09-23

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

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PROCESO 8-AI-98 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito once de septiembre de dos mil dos. VISTOS: El auto de 22 de agosto de 2001, mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispuso sancionar a la República de Bolivia por el desacato de la sentencia dictada el 20 de octubre de 1998 dentro del Proceso N° 8-AI-98.

El oficio N° VREI/DGIN/DCA/C/067/2002/4744, de 24 de mayo de 2002, a través del cual la República de Bolivia informa que ha dado cumplimiento a la sentencia recaída dentro del Proceso 8-AI-98. El auto de 1º de julio de 2002, mediante el cual este Tribunal, requiere al País Miembro sancionado, para que en el término de 10 días cumpla con remitir copia de la Resolución de Directorio N° 01-03601 de 26 de septiembre de 2001, a través de la cual se aprobó el Reglamento Operativo de Inspección, Verificación y Certificación de Importaciones (RVI).

El Fax N° 233 de 22 de julio de 2002, suscrito por la Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales e Integración de la República de Bolivia, en el que manifiesta la remisión vía correo electrónico del documento requerido por el Tribunal. El auto de 21 de agosto de 2002, mediante el cual este Tribunal requirió a los Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión, acerca de lo manifestado por la República de Bolivia, respecto del cumplimiento de la sentencia y su petición de levantamiento de las sanciones impuestas.

El Escrito SG-C/1.8/1266/2002 de la Secretaría General, remitido el 3 de septiembre del presente año, mediante el cual emite su opinión con relación al cumplimiento por parte de la República de Bolivia de la sentencia dictada por este Tribunal dentro del Proceso 8-AI-98, expresando que “al haberse emitido las referidas Resoluciones del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, dicho Gobierno habría dado cumplimiento a la sentencia en cuestión”.

Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 120 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que analizadas las piezas procesales anteriormente reseñadas, se puede concluir sin lugar a dudas que la República de Bolivia al haber aprobado la Resolución de Directorio N° RD 01-036-01, la Resolución Administrativa N° RA-PE-01-011-01 y la Resolución N° RA-PE 01-003-02, como se demuestra con el Oficio N° VRE/DGIN/DCA/C/067/ 2002/4744, de 24 de mayo de 2002 y con el Fax N° 233 de 22 de julio de 2002, y la documentación aparejada a los mismos, cesó en su conducta de desacato de la sentencia dictada por el Tribunal el 20 de octubre de 1999 dentro del Proceso 8-AI-98.

DECIDE: Levantar las sanciones impuestas a la República de Bolivia por medio del auto de 22 de agosto de 2001, el cual queda insubsistente a partir de la notificación del presente. Notifíquese este auto a la República de Bolivia. Comuníqueselo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros. Publíqueselo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO