Año XIX - Número 838 Lima, 23 de setiembre de 2002 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Proceso 89-AI-2000.- Sumario por incumplimiento de sentencia Proceso 8-AI-98.- 3 Sumario por incumplimiento de sentencia PROCESO SUMARIO 89-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD.Quito, once de septiembre del dos mil dos.
EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA, por medio de la Resolución Nº 00050-1999/OININDECOPI, emitida el 29 de enero de 1999. VISTOS: El auto de 24 de julio del 2002 mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispuso sancionar a la República del Perú por el desacato a la sentencia proferida el 28 de septiembre del 2001 dentro del Proceso No. 89-AI-2000.
El oficio de 28 de agosto del 2002 suscrito por el Doctor Alfredo Ferrero Viceministro de Comercio Exterior de la República del Perú en el que manifiesta que: “Me dirijo a usted en relación al sumario de la referencia, a fin de solicitarle se sirva levantar las sanciones impuestas contra el Perú, por cuanto el Gobierno Peruano está dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2001 dentro del proceso 89-AI-2000.
“En efecto, adjunto al presente hallará copia de la Resolución Nº 000955-2002/OININDECOPI, mediante la cual se ha resuelto anular la patente de segundo uso otorgada para la “PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA “A lo anterior, habiendo dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia del proceso de la referencia; al amparo del artículo 120º de la Decisión Nº 500 – Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina- solicitamos se sirvan levantar las sanciones contra el Perú”.
El auto de 29 de agosto del 2002 mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina requirió a los Países Miembros y a la Secretaría General de dicha Comunidad su opinión acerca de lo manifestado por la República del Perú respecto del cumplimiento de la sentencia y su petición de levantamiento de las sanciones impuestas. El escrito de 2 de septiembre del 2002 remitido por el doctor Jorge Vega Castro en su calidad de Director General encargado de la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuyo texto en lo pertinente, reza: “Al respecto, pongo en conocimiento del Tribunal que el 20 de agosto de 2002 esta Secretaría General recibió el facsímil 106- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI, cuya copia acompaño, mediante el cual el Gobierno del Perú informa sobre la anulación de la patente de segundo uso otorgada para la “PIRAZOLPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA”, por medio de la Resolución Nº 000955-2002/OININDECOPI, de fecha 27 de agosto de 2002.
“Una vez analizada la referida Resolución de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, la Secretaría General considera que, al haberse declarado la nulidad de la patente de segundo uso que originó el proceso 89AI-2000, el Gobierno del Perú ha procedido a dar cumplimiento a la sentencia de 28 de septiembre de 2001. “En tal virtud, la Secretaría General recomienda: “a) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 500), el Tribunal levante las sanciones impuestas mediante auto de fecha 24 de julio de 2002, y ( ) “Por último, solicito que la presente comunicación sea considerada como la opinión de la Secretaría General a los efectos previstos en el primer párrafo de la referida disposición del Estatuto del Tribunal.” Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 120 de su Estatuto.
CONSIDERANDO
Que analizadas las piezas procesales anteriormente reseñadas se puede concluir sin lugar a dudas que la República del Perú al haber dictado la Resolución Nº 000955-2002/OIN-INDE- 23/09/2002 2.4 COPI, proferida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante la cual declaró “ FUNDADA la acción de nulidad interpuesta por CORPORACIÓN MEDCO S.A.C. de Perú, y en consecuencia NULA la patente de invención para “PIRAZOLOPIRIMIDINONA PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA”, inscrita a favor de PFIZER RESEARCH AND DEVELOPMENT COMPANY N.V./ S.A., de Irlanda, con título Nº 001138”, cesó en su conducta de desacato de la sentencia proferida por el Tribunal el 28 de septiembre del 2001 dentro del Proceso No. 89-AI-2000.
DECIDE: Levantar las sanciones impuestas a la República del Perú por medio del auto de 24 de julio del 2002, el cual queda insubsistente a partir de la notificación de esta providencia. Notifíquese este auto a la República del Perú. Comuníqueselo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros. Publíqueselo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
COMUNIQUESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO GACETA OFICIAL 23/09/2002 3.4 PROCESO 8-AI-98 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito once de septiembre de dos mil dos. das Resoluciones del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, dicho Gobierno habría dado cumplimiento a la sentencia en cuestión”.
VISTOS: Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 120 de su Estatuto. El auto de 22 de agosto de 2001, mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispuso sancionar a la República de Bolivia por el desacato de la sentencia dictada el 20 de octubre de 1998 dentro del Proceso N° 8-AI-98. El oficio N° VREI/DGIN/DCA/C/067/2002/4744, de 24 de mayo de 2002, a través del cual la República de Bolivia informa que ha dado cumplimiento a la sentencia recaída dentro del Proceso 8-AI-98.
El auto de 1º de julio de 2002, mediante el cual este Tribunal, requiere al País Miembro sancionado, para que en el término de 10 días cumpla con remitir copia de la Resolución de Directorio N° 01-03601 de 26 de septiembre de 2001, a través de la cual se aprobó el Reglamento Operativo de Inspección, Verificación y Certificación de Importaciones (RVI).
El Fax N° 233 de 22 de julio de 2002, suscrito por la Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales e Integración de la República de Bolivia, en el que manifiesta la remisión vía correo electrónico del documento requerido por el Tribunal. El auto de 21 de agosto de 2002, mediante el cual este Tribunal requirió a los Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión, acerca de lo manifestado por la República de Bolivia, respecto del cumplimiento de la sentencia y su petición de levantamiento de las sanciones impuestas.
El Escrito SG-C/1.8/1266/2002 de la Secretaría General, remitido el 3 de septiembre del presente año, mediante el cual emite su opinión con relación al cumplimiento por parte de la República de Bolivia de la sentencia dictada por este Tribunal dentro del Proceso 8-AI-98, expresando que “al haberse emitido las referi-
CONSIDERANDO
Que analizadas las piezas procesales anteriormente reseñadas, se puede concluir sin lugar a dudas que la República de Bolivia al haber aprobado la Resolución de Directorio N° RD 01-036-01, la Resolución Administrativa N° RAPE-01-011-01 y la Resolución N° RA-PE 01003-02, como se demuestra con el Oficio N° VRE/DGIN/DCA/C/067/2002/4744, de 24 de mayo de 2002 y con el Fax N° 233 de 22 de julio de 2002, y la documentación aparejada a los mismos, cesó en su conducta de desacato de la sentencia dictada por el Tribunal el 20 de octubre de 1999 dentro del Proceso 8-AI-98.
DECIDE: Levantar las sanciones impuestas a la República de Bolivia por medio del auto de 22 de agosto de 2001, el cual queda insubsistente a partir de la notificación del presente. Notifíquese este auto a la República de Bolivia. Comuníqueselo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros. Publíqueselo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO GACETA OFICIAL 23/09/2002 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú