PROCESO 32-AI-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito veinte y nueve de enero del dos mil tres. VISTOS: El expediente relativo al procedimiento sumario iniciado en contra de la República de Colombia, con el fin de verificar el cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2001, dentro del Proceso 32-AI- 2001;
Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 118 y 119 de su Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que por auto de 17 de julio de 2002, este Órgano Jurisdiccional formuló a la República de Colombia pliego de cargos por el posible incumplimiento de la referida sentencia, por medio de la cual y de conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, ese País Miembro quedó obligado, a “adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los noventa días siguientes a su notificación”.
Que ante la falta de demostración suficiente sobre el acatamiento pleno de dicho fallo, el Tribunal, por medio de auto emitido el 11 de septiembre de 2002, declaró a la República de Colombia en situación de incumplimiento y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, parcial o totalmente, las ventajas que dentro del Acuerdo de Cartagena beneficien al mencionado País Miembro.
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Oficio N° SG.C/1.8/1537/2002, de 4 de octubre de 2002, emitió la opinión solicitada, manifestando que: “Al respecto, la Secretaría General es de la opinión de que, en el presente caso, el Tribunal podría considerar la posibilidad de imponer medidas similares a las que tradicionalmente ha venido adoptando, es decir autorizar a los Países Miembros para que impongan aranceles ad valorem de hasta un cinco por ciento (5%) sobre las importaciones de hasta cinco (5) productos originarios de Colombia que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia la subregión”.
Que el desacato a una sentencia del Tribunal contraviene y subvierte el ordenamiento jurídico comunitario, al desconocer e ignorar la fuerza vinculante de los pronunciamientos judiciales. DECIDE: Primero: Imponer el arancel ad-valorem adicional de 5% sobre la importación de un número de productos no inferior a 3 ni mayor a 5, que sean originarios de la República de Colombia, en tanto ésta no demuestre fehacientemente ante el Tribunal, que ha adoptado las medidas necesarias para dar ejecución plena a la sentencia de incumplimiento dictada en su contra el 22 de noviembre de 2001.
Segundo: Autorizar a los Gobiernos de los demás Países Miembros para que hagan efectiva la sanción impuesta en este auto, a partir de su notificación. Los mencionados Gobiernos deberán informar al Tribunal la lista de productos que serán objeto del referido gravamen adicional, una vez que la hayan adoptado. Notifíquese este auto al Gobierno de la República de Colombia, comuníqueselo a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por su intermedio, a la Comisión y a los demás Países Miembros.
Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO