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SUMARIO 27-AI-2000 (19-03-2003)CAN · Non-compliance actions2003-04-02

LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCEDIMIENTO SUMARIO 27-AI-2000 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD.- En Quito, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil tres. VISTOS: El auto de 20 de febrero de 2002, mediante el cual se decidió la aplicación de sanciones contra la República del Ecuador, por desacatar la sentencia dictada dentro del Proceso 27-AI-2000. El auto de 18 de septiembre de 2002, por medio del cual el Tribunal decidió dentro del Procedimiento Sumario abierto en el Proceso 27-AI-2000, “denegar por infundada la solicitud de levantamiento de sanciones formulada en el escrito de 19 de agosto del año 2002 presentado por la República del Ecuador”.

El Oficio SG-C/1.8/1417 de 24 de septiembre de 2002, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina manifiesta que: “al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto del Tribunal solicita ese órgano judicial comunitario (sic) reconsidere su Auto de fecha de fecha (sic) 18 de septiembre del 2002 y, en consecuencia, disponga el levantamiento de las sanciones impuestas a la República del Ecuador dentro del Proceso 27-AI-2000”.

Los demás instrumentos contenidos en el expediente. Los artículos 27 del Tratado del Tribunal, 88, 119 y 120 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que la acción de Incumplimiento que inició la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, se debió al hecho de que el mencionado País Miembro promulgó el Decreto Ejecutivo N° 3303 de 30 de noviembre de 1995, mediante el cual establecía el cobro de un arancel variable y otro específico a las importaciones de derivados de combustibles provenientes de los Países Miembros.

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, al haber sido parte en el proceso principal, que derivó en el presente procedimiento sumario, tiene competencia para interponer el recurso de reconsideración que presentó mediante Oficio SG-C/1.8/1417. Que en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso 27-AI-2000, este Tribunal decidió: “SEGUNDO: Declarar que la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento del artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena; y de la Resolución 134 de la Secretarla General.

TERCERO: Que, en consecuencia, el Gobierno de la República del Ecuador debe adoptar las medidas necesarias para cesar de inmediato en la conducta contraventora de las normas comunitarias mencionadas en el numeral anterior, absteniéndose de aplicar y derogando la norma que exige el cobro de un arancel variable y otro específico a las importaciones de derivados de combustibles provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, adoptados mediante el Decreto Ejecutivo 3303 del 30 de noviembre de 1995”.

Que si bien la República del Ecuador mediante la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 603 publicado en el Registro Oficial N° 130 de 28 de julio de 2000, eliminó las restricciones a las importaciones de combustibles y sus derivados; de acuerdo con la comunicación de 9 de septiembre de 2002, remitida por la sociedad HIPEROIL S.A., el Gobierno ecuatoriano continúa aplicando la norma que establece el cobro de los aranceles que motivaron el incumplimiento, sin acatar el mandato de la sentencia de abstenerse de aplicarla sin excepción alguna, pese a su derogatoria formal.

Que el desacato a las sentencias dictadas como consecuencia de una acción de incumplimiento, puede obedecer a obligaciones de hacer o no hacer de los órganos de la administración pública del País sentenciado, sean estos del ámbito local, regional o nacional, e independientemente de que pertenezcan a cualquiera de las ramas del Poder Público, y en tal sentido no consta en autos que la República del Ecuador haya adoptado las medidas necesarias que demuestren su abstención en la aplicación del Decreto Ejecutivo 3303.

DECIDE:

PRIMERO: Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra el auto expedido por este Tribunal el 18 de septiembre de 2002.

SEGUNDO: Levantar parcialmente la sanción impuesta a la República del Ecuador mediante auto de 20 de febrero de 2001, modificándola en el sentido de ordenar la imposición temporal de un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen los demás Países Miembros, de dos (2) productos, a su elección, procedentes y originarios de la República del Ecuador, en tanto ésta no demuestre fehacientemente ante el Tribunal, que ha adoptado las medidas necesarias para dar ejecución plena a la sentencia de incumplimiento dictada en su contra el 29 de noviembre de 2000.

TERCERO: Autorizar a los Gobiernos de los demás Países Miembros para que hagan efectiva la sanción impuesta en este auto, a partir de su notificación. Los mencionados Gobiernos deberán informar al Tribunal la lista de productos que serán objeto del referido gravamen adicional, una vez que la hayan adoptado. Notifíquese este auto a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la República del Ecuador.

Comuníqueselo a la Comisión y a los demás Países Miembros. Publíqueselo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO