JurídicoESEN
PROCESO 50-AI-2002 (SUMARIO)CAN · Non-compliance actions2004-03-31

ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

SUMARIO 50-AI-2002 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro. VISTOS: El escrito de 9 de diciembre del año 2003 en el que la República del Perú manifiesta que se ha expedido el Decreto Supremo Nº 038-2003-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 7 de diciembre de 2003, mediante el cual se derogan los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 029-99-AG del 13 de agosto de 1999, así como el Decreto Supremo Nº 002-2001-AG del 17 de enero del 2001; el comunicado explica que a través de la expedición del mencionado Decreto Supremo se ha dado pleno cumplimiento a la sentencia emitida dentro del proceso 50-AI-2002.

El Decreto Supremo Nº 038-2003-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 7 de diciembre de 2003. El auto de 21 de enero del 2004 mediante el cual se decidió poner en conocimiento de los demás Países Miembros y de la Secretaría General el memorial presentado por la República del Perú, el día 9 de diciembre del 2003, con el objeto de que dentro del término de 5 días emitan sus opiniones.

Que los demás Países Miembros no opinaron sobre el traslado. El oficio No SG-C/05/194/2004 de 29 de enero del 2004, suscrito por el Secretario General de la Comunidad Andina en el que se afirma. “Me dirijo a usted con relación a su comunicación de fecha 26 de enero del 2004, mediante la cual hace de conocimiento de esta Secretaría General la publicación del Decreto Supremo No 038-2003-AG, de fecha 7 de diciembre del 2003, emitida por la República del Perú. Al respecto, cumplo con informarle que en opinión de esta Secretaría, con la publicación del referido Decreto Supremo, la República del Perú ha dado cabal cumplimiento a la sentencia emitida en el proceso 50-AI- 02.”

CONSIDERANDO

Que la sentencia cuyo acatamiento se investiga por el Tribunal declaró que la República del Perú incurrió en incumplimiento de las Normas Andinas contenidas en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, la Decisión 515 de la Comisión, así como de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, e impuso a dicho país la obligación de adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cesar el incumplimiento de las normas comunitarias, especialmente eliminando de su ordenamiento jurídico las normas que, dentro del Decreto Supremo 029-99-AG, se han señalado como contrarias al ordenamiento comunitario.

Que al expedirse el Decreto Supremo Nº 038-2003-AG, por medio del cual, en su artículo 1º se dispone dejar sin efecto los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 029-99-AG del 13 de agosto de 1999, así como el Decreto Supremo Nº 002-2001-AG del 17 de enero del 2001, se ha dado pleno cumplimiento a la sentencia emitida dentro del proceso 50-AI-2002, por lo que se hace necesario, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 116 del Estatuto, disponer la cesación del procedimiento sumario y el archivo de los autos.

DECIDE Disponer la cesación del procedimiento sumario iniciado mediante auto de 10 de septiembre del 2003 con miras a determinar el cumplimiento de la sentencia proferida el 14 de mayo del 2003 dentro del proceso 50-AI-2002. Archívese el expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Walter Kaune Arteaga PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO