PROCESO 91-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro. VISTOS: El auto de 17 de julio de 2002 en que el Tribunal decide: “Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Ecuador y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios del Ecuador” por desacato a la sentencia emitida dentro del Proceso 91-AI-2000 de 24 de agosto de 2001.
El auto de 2 de abril de 2004, en el que el Tribunal decide: “suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por Auto de 17 de julio de 2002, mientras subsistan los efectos de la Decisión 577 de la Comisión de la Comunidad Andina”. La comunicación del Director de Patrocinio y Delegado del Procurador General del Estado del Ecuador, recibida en este Tribunal el 13 de mayo de 2004.
El oficio Nº 436 de 29 de abril de 2004, emitido por la República Bolivariana de Venezuela y recibido en este Tribunal, vía fax, en la misma fecha. La Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Las Decisiones 465, 466, 535, 569, 577 y 580 de la Comisión de la Comunidad Andina.
CONSIDERANDO
Que la comunicación, antes mencionada, del Director de Patrocinio y Delegado del Procurador General del Estado, dice: “Considerando que el incumplimiento por parte de la República del Ecuador dentro del proceso 91- AI-2000 quedaría suspendido toda vez que la Decisión 580 autoriza al Ecuador, hasta el 10 de mayo de 2005, la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de dicha Decisión, la cual corresponde a los productos que el Ecuador mantiene en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (Anexo 4), el Estado ecuatoriano solicita … al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que se sirva prolongar la suspensión de las sanciones impuestas a la República del Ecuador, establecidas mediante auto de 17 de julio de 2002, mientras subsistan los efectos de la Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina …”.
Que la República Bolivariana de Venezuela, en el referido oficio, sostiene: “… la situación del Ecuador es similar a la de Venezuela … por lo que en nuestra opinión, debe ordenarse, en el caso de Venezuela el archivo del expediente, y en el caso de Ecuador, el levantamiento inmediato de las sanciones que le fueron impuestas por ese Tribunal, y están siéndole aplicadas por Perú, por cuanto, en ambos casos, si bien existió un incumplimiento del ordenamiento jurídico andino en el pasado, el mismo ha cesado, por voluntad de los propios Países Miembros de la Comunidad Andina, y ello se refleja en las Decisiones 535, 569 y 577 de la Comisión …” El estudio de las Decisiones correspondientes al Arancel Externo Común, contenidas en el citado auto de 2 de abril de 2004.
Que la Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina, en su tercer considerando dice: “Que es necesario que los Países Miembros puedan mantener los niveles arancelarios aplicados a la fecha de la presente Decisión, incluidos los contenidos en los Anexos de la Decisión 370 y sus modificatorias …”, en el artículo 1, decide: “Se posterga hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel Externo Común establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002” y en el artículo 3, dispone: “Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 10 de mayo de 2005”.
Que esta última Decisión 580 al permitir que los Países Miembros, y en especial Colombia, Ecuador y Venezuela, apliquen los niveles arancelarios contenidos en los Anexos de la Decisión 370, y en especial en el anexo 4, hasta el 10 de mayo de 2005, ha dejado en suspenso el desacato a la sentencia de incumplimiento que, en el presente caso, ha motivado la imposición de sanciones.
DECIDE: Suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 10 de mayo de 2005.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Walter Kaune Arteaga PRESIDENTE Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO a.i.