JurídicoESEN
PROCESO 27-AI-2000CAN · Non-compliance actions2005-10-19

DECLARA DESACATO DE SENTENCIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO 27-Al-2000 El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y nueve días del mes de octubre del dos mil uno. VISTOS: Los autos de 29 de agosto de 2001 y de 19 de septiembre de 2001 mediante los cuales, respectivamente, se corrió pliego de cargos a la República del Ecuador y se denegó la petición formulada por dicho País Miembro para que se revocara el auto de formulación de cargos referido;

El escrito de septiembre 24 de 2001 suscrito por el doctor Carlos Almeida A. En representación de la firma HIPEROIL S.A. en el cual insiste en que, al menos con relación a tal firma, la sentencia correspondiente al proceso 27-Al-2000 no se está cumpliendo.

CONSIDERANDO

Que las alegaciones y pruebas aportadas por la República del Ecuador no demuestran fehacientemente el cumplimiento de la sentencia y que por el contrario, los oficios de la empresa HIPEROIL S.A. que obran en el expediente llevan al Tribunal a considerar que, al menos en lo que respecta a tal empresa, el desacato a la sentencia se mantiene.

Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal, 116 y 117 del Estatuto. DECIDE:

PRIMERO: Declarar el incumplimiento del fallo proferido en el proceso 27-Al- 2000 por parte de la República del Ecuador y solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrán ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado País Miembro.

SEGUNDO: Conceder a la Secretaría General de la Comunidad Andina el término de 30 días para que remita al Tribunal la opinión solicitada. Notifíquese y Comuníquese. 9. A y Guillermo Chahín Lizcáno Eduardo Almeida'Jaramillo y PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO..

Cod it Eduardo Almeida savanitdo SECRETARIG, - A