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PROCESO 27-AI-2000CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA DESACATO DE SENTENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO 27-Al-2000 El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y nueve días del mes de octubre del dos mil uno. VISTOS: Los autos de 29 de agosto de 2001 y de 19 de septiembre de 2001 mediante los cuales, respectivamente, se corrió pliego de cargos a la República del Ecuador y se denegó la petición formulada por dicho País Miembro para que se revocara el auto de formulación de cargos referido;

El escrito de septiembre 24 de 2001 suscrito por el doctor Carlos Almeida A. En representación de la firma HIPEROIL S.A. en el cual insiste en que, al menos con relación a tal firma, la sentencia correspondiente al proceso 27-Al-2000 no se está cumpliendo.

CONSIDERANDO

Que las alegaciones y pruebas aportadas por la República del Ecuador no demuestran fehacientemente el cumplimiento de la sentencia y que por el contrario, los oficios de la empresa HIPEROIL S.A. que obran en el expediente llevan al Tribunal a considerar que, al menos en lo que respecta a tal empresa, el desacato a la sentencia se mantiene.

Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal, 116 y 117 del Estatuto. DECIDE:

PRIMERO: Declarar el incumplimiento del fallo proferido en el proceso 27-Al- 2000 por parte de la República del Ecuador y solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrán ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado País Miembro.

SEGUNDO: Conceder a la Secretaría General de la Comunidad Andina el término de 30 días para que remita al Tribunal la opinión solicitada. Notifíquese y Comuníquese. 9. A y Guillermo Chahín Lizcáno Eduardo Almeida'Jaramillo y PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO..

Cod it Eduardo Almeida savanitdo SECRETARIG, - A