JurídicoESEN
PROCESO 200-AI-2005 (AUTO 19-01-2012)CAN · Non-compliance actions2012-02-03

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTRA LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCESO 200-AI-2005 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- En San Francisco de Quito, a los 19 días del mes de enero del año dos mil doce. VISTOS: El auto de 27 de octubre de 2008, mediante el cual este Tribunal decide continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado en contra de la República del Ecuador hasta el 20 de octubre de 2009.

El auto de 05 de noviembre de 2009, mediante el cual este Tribunal decide continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado en contra de la República del Ecuador hasta el 31 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el 17 de octubre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Decisión 695 (Política Arancelaria de la Comunidad Andina) señalando lo siguiente: “Artículo 1.- Hasta el 20 de octubre de 2009, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465. (el subrayado es nuestro) Artículo 2.- Los Países Miembros que deseen efectuar reducciones arancelarias en las partidas y subpartidas que figuran en el Anexo I de la Decisión 679 para el caso de Colombia y en el Anexo II de la misma Decisión para el caso del Ecuador, antes del 20 de octubre de 2009, sólo podrán hacerlo de común acuerdo con Bolivia.

Artículo 3.- Suspender la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2009”. Que, mediante Decisión 717, de 08 de septiembre de 2009, la Comisión de la Comunidad Andina decidió “Extender hasta el 31 de diciembre de 2011, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695.” (el subrayado es nuestro) Que, mediante Decisión 771, de 07 de diciembre de 2011, la Comisión de la Comunidad Andina decidió nuevamente “Extender hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695” (el subrayado es nuestro).

DECIDE: Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado en contra de la República del Ecuador hasta el 31 de diciembre de 2014.

NOTIFÍQUESE este auto a la Secretaría General de la Comunidad Andina y

COMUNÍQUESE también al Gobierno de la República del Ecuador y a la Comisión y, por intermedio de ésta última, a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. José Vicente Troya Jaramillo PRESIDENTE Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA