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Proceso: 421-IP-2015CAN · Preliminary interpretations2016-08-19

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO 1 DE QUITO (ECUADOR) EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17811-2013-13714 (ANTES 17801-2008-1907) REFERENCIA: USO INDEBIDO DE DERECHOS DE AUTOR

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 07 de julio de 2016 Proceso: 421-1P-2015 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No 1 de Quito (Ecuador) Expediente interno del Consultante: 17811-2013-13714 (antes 17801-2008-1907) Referencia: Uso indebido de derechos de autor Magistrada Ponente: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros VISTOS: El Oficio 5122-TDCA-DQ-BL recibido el 26 de agosto de 2015, mediante el cual Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No 1 de Quito de la República del Ecuador solicita interpretación prejudicial de los Artículos 4, 11, 13, 14 y 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el Proceso Interno 17811-2013-13714 (antes 17801-2008- 1907); y, El Auto de 10 de junio de 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

A.

ANTECEDENTES 1. Partes en el Proceso Interno: Demandante: Jorge Gallardo Zavala Demandado: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado de la República del Ecuador, Genaro Peña Ugalde, José Luis Arias 1 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 3.1. 3.2. Hechos Relevantes A inicios del año 2002, el señor Jorge Gallardo Zavala escribió la obra denominada "Ecuador: Lecciones de otra década pérdida y la dolarización”.

En el mes de marzo de 2003, se imprimió y comercializó la obra. El 7 de noviembre de 2003, el Contralor General del Estado aprobó el informe del Director de Auditoría 3, José Luís Arias, relativo a: "Examen Especial al Proceso de Emisión de Bonos Globales y Renegociación de la Deuda Externa, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de Bonos Brady y Eurobonos”, el mismo que fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

El 22 de julio de 2008, Jorge Gallardo Zavala interpuso acción de daños y perjuicios por uso indebido de derechos de autor contra la Contraloria General del Estado y el Procurador del Estado por el uso indebido de la obra "Ecuador: Lecciones de Otra Década Perdida y la Dolarización”, impetrando asimismo el pago de indemnización de daños y perjuicios, así como de multas y costas procesales.

El 3 de agosto de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de Quito suspendió el proceso y formuló solicitud de interpretación prejudicial de los Artículos 4, 11, 13, 14 y 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Argumentos de la Demanda Jorge Gallardo Zavala formuló acción por infracción de derecho de autor en los siguientes términos: En el mes de marzo de 2003, se imprime y sale a circulación la obra “Ecuador: Lecciones de Otra Década Perdida y la Dolarización” que se empezó a escribir a principios del año 2002, teniendo desde ese entonces los derechos sobre la obra.

En el informe elaborado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría del Estado de 7 de noviembre de 2003, que fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, sin consentimiento de Jorge Gallardo Zavala, se reproduce la obra de su autoría; informe que fue utilizado como prueba por la Fiscalia en cada uno de los juicios penales que se tramitan en la Corte Suprema de Justicia en contra Jorge Gallardo Zavala. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8.

El derecho de autor sobre una obra, sin importar su naturaleza, nace desde el momento de su creación; es decir, cuando el autor plasma su idea o concepto en un medio físico, por lo que, los derechos de Jorge Gallardo Zavala sobre la obra publicada nacen desde el momento de su creación, a principios del año 2002. La normativa nacional, concordante con el artículo 4 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina, enuncia lo que deberá considerarse como objeto del derecho de autor; dice “que recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”, concepto que comprende la obra de Jorge Gallardo Zavala.

Para el sistema continental, del derecho de autor nacen dos manifestaciones complementarias entre sí: el derecho moral y el derecho patrimonial o pecuniario, los que, en el caso planteado, nacen el año 2002; por el primero, se impide que terceros utilicen la obra sin que medie consentimiento para ello, como es el caso de la reproducción parcial que realizó la “Contraloria del Estado y los señores Genaro Peña Ugalde y José Luis Arias” (sic), causándole perjuicio al autor.

En la normativa nacional concordante con el Artículo 11 de la Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina, se enumeran los derechos morales que nacen de la creación de una obra. Entre ellos se encuentran el derecho de paternidad y la oposición a la modificación que atente contra la reputación del autor. Al autor le asiste el derecho a que en toda reproducción que se haga de su obra, conste su nombre o se cite la fuente correspondiente, hecho este que no se da en el informe elaborado por los demandados, en el que se reprodujo parcialmente su obra, con la agravante que al hacerlo se sacó de su contexto la información existente en el libro de su autoría. Los demandados no solo utilizan información contenida en la obra, sino que copian textualmente varios recuadros que contienen información recabada, investigada y recopilada, así como datos obtenidos gracias a la experiencia del autor en virtud de su formación académica y trayectoria profesional, lo que es reproducido en el informe cuestionado. 4.

Comparecencia de los demandados en el juicio verbal. José Luis Arias comparece señalando casillero judicial y designando a sus defensores para su defensa. 'S O El Contralor General del Estado en ejercicio, señala la casilla judicial, así como indica los nombres de los profesionales autorizados para que asuman intereses de la entidad. El Director Nacional de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado anuncia la casilla judicial en la que recibirá notificaciones.

Genaro Peña Ugalde, a través de su procurador judicial fija domicilio para notificaciones y refiere los nombres de los abogados patrocinadores encargados de su defensa. B. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. El Tribunal consultante solicita la interpretación prejudicial de los Artículos 4, 11, 13, 14 y 22 de la de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 2.

Procede la interpretación de los artículos solicitados que se restringirá de la siguiente manera, Artículo 4 literal a), Artículo 11 literales b) y c), Artículo 13 literal a) y Artículo 22 literal d) de la misma Decisión!, para alinear el tema a libros y el derecho de su titular a su reproducción, asi como para explicar el tema de la excepción que contempla la ley comunitaria respecto de la reproducción de obras en actuaciones judiciales o administrativas. 1 Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - “Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artisticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;

(-.-) “Artículo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescniptible e irrenunciable de: (..) b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. “Articulo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;

“Artículo_14.- Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.” “Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capitulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sín la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: ( ) d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga;

( P. me + 3. De oficio, se interpretará los artículos 7 y 57 literales a) y b) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena? al ser importante referirse a que las ideas no son objeto de protección y a la indemnización que solicita el actor por la infracción de sus derechos. po TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Objeto de protección del derecho de autor.

La acción por infracción de derechos de autor. Derechos morales a la paternidad y la integridad de la obra. Derecho patrimonial de reproducción de la obra. Las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas. La indemnización por daños y perjuicios. NRON= o D. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.

Objeto de protección del derecho de autor. 1.1. El actor manifiesta ser titular de la obra “Ecuador: Lecciones de Otra Década Perdida y la Dolarización" que se empezó a escribir a principios del año 2002, teniendo desde ese entonces los derechos sobre la obra. 1.2. Además, afirma que los demandados no solo utilizan información contenida en la obra, sino que copiaron textualmente varios recuadros que contienen información recabada, investigada y recopilada, así como datos obtenidos gracias a la experiencia del autor en virtud de su formación académica y trayectoria profesional, lo que es reproducido en el informe cuestionado. 1.3.

El Artículo 4 de la Decisión 351 determina que son objeto de protección las obras literarias, artisticas y cientificas, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas a través del empleo de diferentes medios. 1.4. Del mismo modo hace una enumeración ejemplificativa más no taxativa de las obras protegidas, mencionando en el literal a) las 2 “Artículo 7.- Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial." ( ) Artículo 57.- La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente: a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho; bj Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incumido el titular del derecho infringido; 5 A 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 2. obras expresadas por escrito, aunque omite dar el concepto de ellas.

Estas son creaciones que se materializan mediante el empleo de signos gráficos que permiten su lectura y comprensión. Es decir, el Artículo 4 establece que la protección recae sobre la obra que pueda reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. La doctrina menciona asimismo algunas características de la “obra” como objeto del Derecho de Autor.

Entre ellas se destacan: “1. Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico. 2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino. 3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige caracteristicas de originalidad".

La protección de un derecho de autor no depende del mérito de la obra o de su destino, ni de la complejidad del trabajo intelectual o de los recursos para producirla, sino de que ella posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso.

Por su parte el Artículo 7 de la Decisión 351 enuncia que lo que se protege no son las ideas sino la forma mediante la cual éstas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la obra y hace hincapié en el hecho de que no son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

El juez consultante, deberá verificar que la obra en base de la cual se soporta la demanda del actor, cumple con los requisitos exigidos por la legislación comunitaria, pudiendo ser catalogado como derecho de autor su obra, resaltando que no son objeto de protección las ideas, sino la forma de expresión de las mismas, excluyendo de amparo el contenido ideológico o técnico de las obras cientificas.

La acción por infracción de derechos de autor. 3 Antequera Parilli, Ricardo, “El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela”, Autoralex, Venezuela, 1994, p. 32 6 EQ 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. El señor Jorge Gallardo Zavala interpuso acción de daños y perjuicios por uso indebido de derechos de autor contra la Contraloría General del Estado y el Procurador del Estado por el uso indebido de la obra "Ecuador: Lecciones de Otra Década Perdida y la Dolarización”, en razón de lo cual se abordará este tema, solicitando el pago de la respectiva indemnización por daños y perjuicios y el pago de las costas procesales.

El titular de un derecho de autor puede acudir ante la Autoridad Nacional Competente para iniciar las demandas o denuncias respectivas. La Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece en el capítulo X1Il “De los Aspectos Procesales” algunos parámetros generales en cuanto los procesos o procedimientos que se sigan ante la Autoridad Nacional Competente en relación con la protección de los Derechos de Autor.

En relación con las medidas de carácter resarcitorio, el artículo 57, literales a) y b) de la Decisión 351, enuncia que la Autoridad Nacional Competente podrá ordenar con la sentencia o acto administrativo que ponga fin al proceso o procedimiento, según corresponda, la reparación o indemnización de los daños y perjuicios sufridos, el pago de las costas del proceso.

Conforme al Artículo 57 de la Decisión 351, en el caso de presentarse una infracción a los derechos de autor, el ilicito y su reparación deberán demandarse ante el órgano administrativo o jurisdiccional competente designado al efecto por la legislación nacional sobre la materia. La admisión de la demanda dará lugar a la apertura del procedimiento establecido por las leyes del País Miembro, en el cual deberán observarse, entre otros, los principios del debido proceso y, en particular, los de igualdad de las partes, imparcialidad del órgano competente, eficacia, economía procesal y celeridad.

Los procedimientos se sujetarán a las normas del derecho nacional, en aplicación del principio de 'complementariedad' entre el derecho comunitario y el derecho nacional, ya que la norma comunitaria se hace efectiva a través de órganos y procedimientos internos del País Miembro de que se trate. Todo proceso llevado a cabo por la autoridad nacional, se reitera, deberá además observar los principios referidos.

La tutela resarcitoria persigue la compensación económica de la victima de la lesión patrimonial, a través de la restitución del objeto y, en su defecto, de la reparación o de la indemnización. El daño es pues el presupuesto de la tutela judicial efectiva, ésta consiste en su 7 R id 2.8. 2.9. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. resarcimiento, que es el montante económico por la falta de ejercicio del derecho infringido y, éste se encuentra gobernado por el principio de la reparación integral, según el cual, la víctima del daño no debe recibir ni más ni menos que la pérdida que, susceptible de valoración económica, haya efectivamente sufrido.

En este contexto, el restablecimiento del titular en el goce y ejercicio de su derecho exclusivo, por la vía del resarcimiento del daño, constituye el objeto de la decisión de mérito y, por tanto, de la tutela definitiva del derecho de autor. En el caso de la tutela de mérito, cuyo objeto, como se indicó, es el restablecimiento del titular en el goce y ejercicio de su derecho exclusivo, por la vía del resarcimiento del daño, la norma comunitaria atribuye potestad a la autoridad nacional competente para disponer el pago de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos, así como el pago por el infractor de las costas del proceso y el retiro definitivo del comercio de los ejemplares ilícitos.

Derechos morales a la paternidad y la integridad de la obra El demandante Jorge Gallardo Zavala argumentó que en el informe elaborado por los demandados, se reprodujo parcialmente su obra, con la agravante que al hacerlo se sacó de su contexto la información existente en el libro de su autoría y no lo citaron o señalaron la fuente. Respecto a los derechos morales este Tribunal sostiene qué derechos morales protegen la correlación autor obra con base en los intereses intelectuales y espirituales del autor en relación con su obra.

El Artículo 11 de la Decisión 351 plasma las caracteristicas de los derechos morales: inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables. El mismo artículo consagra también ciertas facultades que se enmarcan dentro del grupo derechos morales. Siguiendo la pertinente clasificación que Delia Lipszyc hace en su libro “Derecho de Autor y Derecho Conexos”, se tiene que las facultades pueden ser positivas o negativas (defensivas).

Las primeras engloban todas las acciones que el titular del derecho de autor puede hacer con su obra; ahí se encuentran la facultad de divulgar la obra, modificarla y retirarla (literal a del artículo 11 de la Decisión 351). Las segundas son todas aquellas acciones tendientes a defender la paternidad de la obra (literales b y c del artículo 11 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena). 4 Revisar Proceso 178-IP-2006, Marca: “POLYNIL” (nominativa), publicado en la Gaceta Oficial 1486 de 11 de abril de 2007. 8 il 3.5. 3.6. 3.7. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.

De conformidad con el Artículo 12 de la Decisión 351, los Países Miembros pueden reconocer otros derechos de carácter moral, diferentes a los enunciados en el mencionado artículo 11 (Interpretación Prejudicial 10-IP-2007, sentencia de 4 de diciembre de 2007, Caso: Infracción a Derechos de Autor). El Artículo 11 de la Decisión 351 se refiere al derecho moral que tiene un autor sobre su obra; el goce de este derecho faculta al autor para: a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

En el caso en análisis, deberá el juez consultante verificar si en el informe que se hace referencia, existen partes de la obra que no han mencionado a su autor o con la respectiva cita de referencia, de igual manera, si han sido transformadas en su contexto sin permiso del autor de la obra. Derecho patrimonial de reproducción de la obra.

En el presente caso, el actor afirma que su obra se creó en el 2002, naciendo sus respectivos derechos patrimoniales, por lo que la reproducción parcial que realizó la “Contraloría del Estado y los señores Genaro Peña Ugalde y José Luis Arias” le han causado perjuicio al autor, por lo que este Tribunal se pronunciará respecto al derecho patrimonial de reproducción de la obra.

El Capítulo V de la Decisión 351 se refiere a los derechos patrimoniales y el Artículo 13 establece el derecho al uso exclusivo que confiere el mismo. Esta exclusividad en favor del autor, también está consagrada en el Artículo 11 bis numeral 1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, es así que los derechos patrimoniales, como se indicó, se refieren al beneficio o utilidad económica que se obtendrá por la publicación y difusión de la obra.

Estos tienen la particularidad de ser transferibles, renunciables y temporales. De conformidad con el artículo citado, el autor o sus causahabientes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir, la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; la y 4.5. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento, alquiler o cualquier otro contrato; la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

Para aclarar, se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento. Por lo tanto, se confiere al titular el derecho a percibir la recompensa económica por la creación de su obra, en razón de lo cual la norma ampara al titular al reclamo de éste.

Las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Reproducir una obra para actuaciones judiciales oO administrativas. El señor Jorge Gallardo Zavala soporta su demanda en el uso sin autorización de su obra en el informe elaborado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría del Estado de 7 de noviembre de 2003, que fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

La norma comunitaria prevé la posibilidad de que las legislaciones internas de los Países Miembros establezcan limitaciones y excepciones a la protección por el derecho de autor, sometiendo tales limitaciones y excepciones a la exigencia de que se trate de usos honrados, es decir, de usos que no atenten contra la explotación normal _de las obras y que no causen perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular o titulares de los derechos (artículos 3 y 21).

El artículo 22 de la Decisión 351 enuncia las denominadas excepciones al derecho de autor, siendo aquellas que permiten a un tercero realizar sin autorización del autor y sin pago de remuneración alguna, limitaciones que restringen los derechos patrimoniales del autor, más no sus derechos morales. En el literal d) del artículo antes citado se determina como una excepción: “reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida en que se justifique el fin que se persigue”.

Los derechos patrimoniales no son absolutos y, por lo tanto, se encuentran restringidos por una serie de limitaciones y excepciones, teniendo en cuenta que no se afecte la normal explotación de las 10 5.6. 5.7. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. obras o no se causen perjuicios injustificados a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos (Usos honrados)5, Los usos honrados son aquellos que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.

En el presente caso, el Juez Consultante deberá analizar si el uso en un informe por parte de la Contraloría del Estado y los señores Genaro Peña Ugalde y José Luis Arias de la obra del señor Jorge Gallardo Zavala constituye un uso no autorizado o un acto de excepción o limitación a los derechos de autor, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente interpretación prejudicial.

La indemnización por daños y perjuicios. En el proceso que se analiza, el demandante solicitó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el uso no autorizado de su obra en un informe que emitió la Contraloría General del Estado. Enfocándonos en el tema relacionado a la indemnización de daños y perjuicios y conforme a lo determinado en el Artículo 57 de la Decisión 351, en el caso de presentarse una infracción a los derechos de autor, el ilícito y su reparación deberán demandarse ante el órgano administrativo o jurisdiccional competente designado al efecto por la legislación nacional sobre la materia.

La admisión de la demanda dará lugar a la apertura del procedimiento establecido por las leyes del Pais Miembro, en el cual deberán observarse, entre otros, los principios del debido proceso y, en particular, los de igualdad de las partes, imparcialidad del órgano competente, eficacia, economía procesal y celeridadS, Los procedimientos se sujetarán a las normas del derecho nacional, en aplicación del principio de complemento indispensable entre el derecho comunitario y el derecho nacional, ya que la norma comunitaria se hace efectiva a través de órganos y procedimientos internos del País Miembro de que se trate.

Todo proceso llevado a cabo por la autoridad nacional, se reitera, deberá además observar los principios referidos”. En relación con los ilícitos que pudieran ser cometidos, el Tribunal manifiesta que la tutela resarcitoria persigue la compensación económica de la víctima de la lesión patrimonial, a través de la 5 Para mayor referencia sobre las limitaciones al derecho de autor, revisar la Interpretación Prejudicial del Proceso 146-1P-2015 5 Revisar Proceso 33-IP-2008 7 Revisar Proceso 64-P-2012. 11 6.6. 6.7. restitución del objeto y, en su defecto, de la reparación o de la indemnizaciónt.

El daño es el presupuesto de la tutela judicial efectiva, ésta consiste en su resarcimiento, que es el montante económico por la falta de ejercicio del derecho infringido y, éste se encuentra gobernado por el principio de la reparación integral, según el cual, la víctima del daño no debe recibir ni más ni menos que la pérdida que, susceptible de valoración económica, haya efectivamente sufrido.

La norma comunitaria atribuye potestad a la autoridad nacional competente para disponer el pago de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos, así como el pago por el infractor de las costas del proceso y el retiro definitivo del comercio de los ejemplares ilicitos?. Por lo antes expuesto, el Juez consultante deberá analizar el escenario para poder determinar si cabe la petición solicitada por el demandante, de acuerdo con lo expuesto en la presente interpretación prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Corte Consultante al resolver el proceso interno 17811-2013-13714 (antes 17801-2008-1907), la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del articulo 90 del Estatuto del Tribunal. f V O Cecilia Lutsa Ayltófí Quinteros. __— MAGISTRADA q UU Hernál ero Zambrano MAGISTRADO De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. 8 Revisar Proceso 165-1P-2014. 2 Revisar Proceso 33-1P-2008 ya citado. 12 Hernán » P > SECRETARIO Notifíquese a la Corte Consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 13