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PROCESO: 181-IP-2016CAN · Preliminary interpretations2017-03-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 898/2014. REFERENCIA: MARCA INVOLUCRADA GLORIA (DENOMINATIVA).

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 24 de noviembre de 2016 Proceso 181-I P-2016 Asunto Interpretacion Prejudicial Consultante Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia Expediente interno del Consultante 898/2014 Referencia Marca involucrada GLORIA (denominativa) Magistrado Ponente Hugo Ramiro Gomez Apac VISTOS El Oficio 195-2016 del 5 de abril de 2016, recibido via courier el 2 de mayo de 2016, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicita InterpretaciOn Prejudicial de los Literales b) e i) del Articulo 135 y el Literal a) del Articulo 136 de la Decision 486 de la Comisi6n de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno 898/2014; y, El Auto del 25 de julio de 2016, mediante el cual este Tribunal admitiO a tramite la presente InterpretaciOn Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES r\ 1. Partes en el Proceso Interno: Demandante SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. Demandado Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia Tercero Interesado: GLORIA S.A. Proceso 181-IP-2016 2. Hechos relevantes: 2.1. El 12 de abril de 2013, GLORIA S.A. (en adelante, GLORIA) solicito ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante, el SENAPI) la cancelaciOn por falta de uso de la marca GLORIA (denominativa), con Certificado 40540-C, registrada a favor de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. (en adelante, NESTLE), para distinguir todos los productos de la Clase 29 de la Clasificacion Internacional de Niza. 2.2.

Mediante Resolucion Administrativa 404/2013 del 19 de agosto de 2013, el SENAPI resolvio declarar probada la accion de cancelaciOn; en consecuencia, cance16 el registro de la marca GLORIA (denominativa). 2.3. El 26 de setiembre de 2013, NESTLE interpuso recurso de revocatoria contra de la Resolucion Administrativa 404/2013. 2.4. Por Resolucion Administrativa DPI/CAN/REV-N° 307/2013 del 24 de octubre de 2013, el SENAPI resolvi6 rechazar el recurso de revocatoria y confirm6 la Resolucion Administrativa 404/2013. 2.5.

El 12 de noviembre de 2013, NESTLE interpuso recurso jerarquico contra la Resolucion Administrativa DPI/CAN/REV-N° 307/2013. 2.6. Mediante Resolucion Administrativa DGE/CANC/J-098/2014 del 19 de marzo de 2014, Ia Direcci6n General Ejecutiva del SENAPI resolvio rechazar el recurso jerarquico interpuesto por NESTLE y confirmo la Resolucion Administrativa DPI/CAN/REV-N° 307/2013. 2.7.

El 12 de septiembre de 2014, NESTLE presento demanda contencioso administrativa contra la Resolucion Administrativa DGE/CANC/J098/2014, la cual fue admitida el 25 de noviembre de 2014. 2.8. Mediante Resolucion 320/2015 del 10 de diciembre de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia decidio suspender el proceso y solicito Interpretacion Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Cornunidad Andina. 3.

Argumentos de Ia demanda de NESTLE: 3.1. La marca GLORIA (denominativa) ha sido registrada a su nombre a nivel mundial, siendo NESTLE BOLIVIA S.A. (en adelante, NESTLE BOLIVIA) quien comercializa los productos en Bolivia, como empresa licenciataria de sus marcas registradas en Bolivia y parte de su mismo grupo empresarial. 3.2. La autoridad no ha cuestionado las pruebas que demuestran el uso de la marca sino solamente el vinculo comercial que existe entre NESTLE y NESTLE BOLIVIA. 2 6 Proceso 181-IP-2016 3.3.

La Resolucion Administrativa DGE/CANC/J-098/2014 del 19 de marzo de 2014, que resolvio el recurso jerarquico fue contradictoria con la Decision 486, incurriendo en falta grave ya que se debieron valorar las pruebas que demuestran el uso efectivo de la marca, presentadas dentro del plazo legal (sea este uso por el titular, licenciatario, distribuidor autorizado, etc.); sin embargo, la mencionada Resolucion declar6 cancelada la marca por no haberse demostrado en tiempo oportuno el vinculo comercial que existe entre NESTLE y NESTLE BOLIVIA. 3.4.

Todas las pruebas que demuestran el uso efectivo de la marca GLORIA (denominativa) fueron aportadas dentro del plazo de 60 dias contados a partir de Ia fecha de notificaci6n, estableciendo como licenciatario a NESTLE BOLIVIA, en tanto que no existe exigencia alguna por parte de Ia Decisi6n 486 para la demostraci6n del vinculo comercial entre el titular y el licenciatario. 3.5.

En un caso similar, correspondiente al Expediente 64667-C, el SENAPI determin6 con las mismas pruebas que estas demostraban el vinculo comercial entre NESTLE y NESTLE BOLIVIA, esta Ultima como firma emisora de las facturas de comercializacion de leche evaporada GLORIA, en la que se incorpora en la etiqueta el diseno de cabeza de vaca con flor roja en fondo blanco y azul. 3.6.

Lo serialado constituye una contradicci6n respecto de las pruebas presentadas, toda vez que el SENAPI cancela el Registro 40540-C pero mantiene la vigencia del Registro 64667-C. 3.7. La ResoluciOn Administrativa 404/2013 del 19 de agosto de 2013 ha cancelado la marca GLORIA porque las pruebas presentadas no contienen la misma marca, pero si consta el producto leche evaporada que se comercializa en Bolivia bajo la marca GLORIA.

Por tanto, las pruebas documentales adjuntadas al expediente de la solicitud de cancelacion demuestran el uso efectivo de la marca GLORIA durante los Oltimos tres arms anteriores a la fecha de interposici6n de Ia misma. 3.8. La prueba aportada no solamente es verdadera y legitima sino que, ademas, cumple con los requisitos de legalizacion por la entidad que Ia emitio, NESTLE BOLIVIA, y cuenta con la verificaciOn de autenticidad de un notario. 4.

Argumentos de Ia contested& del SENAPI: 4.1. Los argumentos de la demandante dentro del proceso contencioso administrativo versan sobre la falta de valoraciOn de la prueba por aspectos simplemente formales. Al respecto, corresponde negar dicho extremo, reiterando todos los argumentos expuestos en la Resolucion Administrativa DGE/CANC/J-098/2014. 3 Proceso 181-IP-2016 4.2.

Reconoce que NESTLE demostro el vincula con NESTLE BOLIVIA, quien se encuentra autorizada para el uso de la marca GLORIA. 4.3. NESTLE no aport6 prueba suficiente ni conducente que demuestre actos de comercio con la marca GLORIA, con Certificado 40540-C, respecto de productos de lecheria, durante los tres arias precedentes a Ia interposici6n de Ia demanda de cancelacion. 4.4.

Se puede evidenciar que el SENAPI efectuo la valoracion pertinente de toda la prueba, en cumplimiento de la normativa andina y administrativa nacional. 4.5. La demandante hace referencia impertinente a un proceso distinto, con Expediente 64667-C, el cual se tramita de manera separada, cuyo analisis o asimilacion excederia Ia competencia de la autoridad jurisdiccional. 5.

Argumentos de Ia contestaci6n de GLORIA: 5.1. El escrito presentado por NESTLE no cumple con los requisitos para ser considerado como una demanda contenciosa administrativa, pues no se designa con exactitud la cosa demandada, no se indica cuales fueron las normas sustantivas o adjetivas vulneradas por el SENAPI o aplicadas incorrectamente ni se invoca el derecho que ampara su pretensi6n. 5.2.

Si bien la SENAPI ha aceptado valorar muchas pruebas que no cumplen con las normas por haber sido presentadas con posterioridad a Ia ResoluciOn de primera instancia, lo ha hecho vulnerando lo dispuesto por el Articulo 170 de la Decision 486, que impone un plaza de 60 dias habiles para contestar la accion de cancelaciOn, por lo que no correspondia tomarlas en cuenta. 5.3.

NESTLE y NESTLE BOLIVIA no son la misma persona, dado que ambas tienen un nombre diferente y matricula distinta, una esta constituida en Bolivia y Ia otra en Suiza, los activos y pasivos son diferentes, asi como sus derechos, obligaciones y directores. 5.4. No obstante que no corresponde la valoracion de los documentos presentados por NESTLE por extemporaneos, estos tampoco son idoneos para demostrar un vincula efectivo entre NESTLE y NESTLE BOLIVIA. 5.5.

NESTLE no tiene registrado ningOn contrato de licencia sobre la marca GLORIA. Adernas, los documentos aportados carecen de valor legal por no estar legalizados, no ser originates, etc., por lo que no se ha demostrado el uso de la marca materia de cancelacion. ACin si se les asignara algOn valor a tales documentos, los mismos no son id6neos para demostrar el uso de la marca GLORIA, ya que Ia mayoria no constituye actos de comercio y si bien existen facturas estas no corresponden a GLORIA. 4 6 lv Proceso 181-IP-2016 6.

Argumentos de replica de NESTLE: 6.1. La marca GLORIA es una marca notoria en el Estado Plurinacional de Bolivia y la comercializacion del producto con la misma marca es tambien notorio. 6.2. Reitera los demas argumentos expuestos en la demanda. 7. Argumentos de dOplica del SENAPI: Dentro del proceso de cancelacion no se determin6, si Ia naturaleza de la causa ameritaba ingresar en el analisis de la figura juridica de la marca notoria, per lo que seria impertinente y ultra petita que el maxima Tribunal de Justicia se pronuncie sobre dicho extremo al no constituir parte del objeto de Ia causa principal.

B. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. El Tribunal consultante solicita la Interpretacion Prejudicial de los Literales b) e i) del Articulo 135 y del Literal a) del Articulo 136 de Ia Decisi6n 486 de Ia ComisiOn de la Comunidad Andina.1 2. No procede interpretar lo solicitado por el Tribunal consultante, toda vez que en el presente caso no se discute la irregistrabilidad de marcas con base en las causales a las que se refieren los articulos citados en el parrafo precedente. 3.

De oficio procede interpretar los Articulos 165, 166, 167, 170 y el Literal b) del Articulo 229 de la Decision 486 de la Comisi6n de Ia Comunidad Andina2, toda vez que es materia controvertida la cancelaciOn total de una Decisi6n 486 de Ia ComisiOn de Ia Comunidad Andina."Articulo 135.- No podran registrarse como marcas los signos que: (---) b) carezcan de distintividad;

( ) i) puedan enganar a los medios comerciales o al pUblico, en particular sobre la procedencia geografica, la naturaleza, el modo de fabricaci6n, las caracteristicas, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; (. "Articulo 136.- No podran registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean identicos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusion o de asociacion, ( )" 2 Decisi6n 486 de Ia ComisiOn de la Comunidad Andina.- 5 6 Proceso 181-IP-2016 marca por falta de uso, procedimiento en el que se ha alegado el uso de dicha marca por parte de una empresa licenciataria y la calidad de notoriamente conocida de la misma.

C. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION 1. 2. 3. CancelaciOn de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento. La marca usada por el licenciatario o el autorizado para ello. La prueba de uso de una marca. Carga de la prueba en la accion de cancelaciOn de marca por no uso. Cancelacion por falta de uso de una marca notoriamente conocida. "Articulo 162. -El titular de una marca registrada o en tramite de registro podra dar licencia a uno 0 mas terceros para la explotaciOn de la marca respectiva.

Debera registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionara que la licencia no surta efectos frente a terceros. 5 A efectos del registro, la licencia debera constar por escrito. Cualquier persona interesada podra solicitar el registro de una licencia." "Articulo 165.- La oficina nacional competente cancelara el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Paises Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres albs consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acciOn de cancelaciOn.

La cancelaciOn de un registro por falta de uso de la marca tambiOn podra solicitarse como defensa en un procedimiento de oposiciOn interpuesto con base en la marca no usada. No obstante lo previsto en el parrafo anterior, no podra iniciarse la acciOn de cancelaciOn antes de transcurridos tres atios contados a partir de la fecha de notificaciOn de la resoluciOn que agote el procedimiento de registro de la marca respectiva en la via administrativa.

Cuando la falta de uso de una marca solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenara una reducci6n o limitaciOn de la lista de los productos o servicios comprendidos en of registro de la marca, eliminando aquellos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tomara en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios.

El registro no podra cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debiO, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito." "Articulo 166.- Se entendera que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectio su comercializaciOn en el mercado.

TambiOn se considerara usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Paises Miembros, segOn lo establecido en el parrafo anterior. El uso de una marca en modo tal que difiera de la forma en que fue registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su caracter distintivo, no mofivara la cancelaciOn del registro por falta de uso, ni disminuira la protecciOn que corresponda a la marca." "Articulo 167.- La carga de la prueba del uso de la marca correspondera al titular del registro.

El uso de la marca podra demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercializaciOn de las mercancias identificadas con la marca, entre otros." 6 Proceso 181-IP-2016 4. 5. Sobre Ia posibilidad de valorar medios probatorios adicionales para sustentar el uso de una marca en un procedimiento recursivo (apelaciOn o recurso jerarquico).

Autonomia de la oficina nacional competente para emitir sus resoluciones. D. ANALISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION 1. Canceled& de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento. La marca usada por el Iicenciatario o el autorizado para ello. La prueba de uso de una marca 1.1. En vista de que GLORIA solicit() al SENAPI la cancelacion de Ia marca GLORIA (denominativa), registrada a favor de NESTLE, para distinguir todos los productos de la Clase 29 de la Clasificacion Internacional de Niza, por no haber sido usada durante los tres ailos consecutivos precedentes a la fecha de presentacion de la solicitud, es pertinente realizar el analisis de los Articulos 165 y 166 de Ia Decision 486. 1.2.

La cancelacion por falta de uso de una marca es una figura que surge ante la existencia de marcas registradas, pero no usadas, que se convierten en una traba innecesaria para terceros que si desean utilizar Ia marca efectivamente.3 1.3. Para determinar si una marca ha sido usada o no, se debe tomar en cuenta que se entiende por uso de la marca.

El concepto de uso de la marca se soporta en uno de los principios que inspira el derecho de marcas: el principio de uso real y efectivo de la marca en el mercado. Dicho principio consagra que una marca se encuentra en uso si los productos o servicios que ampara se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca y en las cantidades pertinentes de conformidad con su naturaleza y la forma de su comercializacion.4 1.4.

El principio comentado se desprende del propio concepto de marca: el medio sensible que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado. Hay una relacion esencial entre el signo, el producto que identifica y la oferta de dicho producto en el mercado; es decir, no se puede pensar en que una marca este en uso sin que distinga productos o servicios en el mercado, esto es, sin que cumpla con su funci6n distintiva.5 3 De modo referencial, ver Proceso 436-IP-2015 del 2 de marzo de 2016, p. 5. 4 Ver Interpretacion Prejudicial recaida en el Proceso 495-IP-2015 del 23 de junio de 2016, p. 6. 5 Ibidem.

Proceso 181-IP-2016 1.5. De otro lado, en cuanto a los presupuestos procesales y probatorios de Ia figura de la cancelacion por no uso de la marca, se debe tener en consideraciOn lo siguiente:6 a) Legitimaci6n para iniciar el tramite. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 165 de la Decision 486, el tramite se inicia a solicitud de parte; es decir, que no puede ser promovido de manera oficiosa por la oficina nacional competente.

Cualquier persona interesada puede iniciar el tramite. Lo anterior quiere decir que el solicitante debera demostrar un interes en la cancelacion de Ia marca respectiva, lo que se traduce en la intenciOn de registrar un signo identico o semejante al no utilizado. b) Oportunidad para iniciar el tramite. El segundo parrafo del Articulo 165 establece Ia oportunidad para iniciar el tramite de Ia accion de cancelacion por no uso.

Dispone que dicha accion solo puede iniciarse despues de tres arios contados a partir de la notificacion de la resolucion que agota la via administrativa en el tramite de concesion de registro de marca. c) Falta de uso de Ia marca. Para que opere la cancelacion del registro de marca, es necesario que la marca no haya sido utilizada por su titular, por el licenciatario de este, o por otra persona autorizada para ello en al menos uno de los paises miembros, durante los tres arios consecutivos precedentes a Ia fecha en que se inicie la accion de cancelacion. 1.6.

La marca usada por el Iicenciatario o el autorizado para ello. Cabe serialar que el Articulo 165 bajo analisis hace referencia al Iicenciatario u otra persona autorizada para utilizar la marca. Al respecto, el primero, el licenciatario, es aquel que hace uso de la marca teniendo como sustento un contrato de licencia; en tanto que el segundo, otra persona autorizada, es aquella que hace uso de la marca sobre la base de otra forma de vinculacion que no supone un contrato de licencia de Ia marca.

Detenidamente ambos supuestos consisten en lo siguiente:7 a) Licencia de uso de Ia marca. La licencia de la marca se encuentra regulada en el Capitulo IV del Titulo VI de la DecisiOn 486. El instrumento en el que se plasma Ia licencia es el contrato de licencia, mediante el cual una persona Ilamada licenciante cede el derecho de uso de su marca a otra denominada licenciatario.

Cabe serialar que el licenciante conserva la titularidad sobre la marca. La normativa comunitaria andina no regula el contenido del contrato de licencia, pero si impone una limitacion a este. En efecto, el 6 Ibidem, p. 6-7. 7 Ibidem 8 Proceso 181-IP-2016 Articulo 163 prohibe contratos de licencia restrictivos del comercio y contrarios a las normas comunitarias andinas sobre Propiedad Industrial, tratamiento a capitales extranjeros, licencias y regalias, y practicas comerciales restrictivas de la competencia. Como esta es una limitacion en la actividad del comercio subregional andino, debe ser controlada por la oficina nacional competente en el momento en que se solicita el registro de un contrato de licencia. El contrato de licencia debe plasmarse por escrito y registrarse en la oficina nacional respectiva, acorde con el Articulo 162 de Ia Decision 486.

Si no se cumple con estos requisitos, la licencia no sutra efectos frente a terceros. b) La simple autorizaciOn para Ia utilizaciOn de la marca en el mercado. Cosa distinta ocurre con Ia simple autorizaci6n para la utilizacion de la marca, pues en este supuesto no se debe anexar la prueba del registro del contrato en la oficina de registro de marcas, sino una prueba que indique la relacion o el vincula econornico con el titular de la marca.

No es una licencia porque el titular no cede las facultades del uso exclusivo de su marca, sino que simplemente autoriza de manera estricta su utilizacion, esto es, sin desprenderse del uso exclusivo sobre la misma. Tal es el caso de los contratos de distribuci6n. 1.7. Prueba de uso de una marca. En lo que concierne a la prueba del uso efectivo de la marca, se debe tomar en cuenta lo establecido en el Articulo 166 de la DecisiOn 486 conforme se detalla a continuacion:8 "Articulo 166.- Se entendera que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectUa su comercializaciOn en el mercado.

Tambien se considerara usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Paises Miembros, segUn lo establecido en el parrafo anterior. El uso de una marca en modo tal que difiera de la forma en que fue registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su caracter distintivo, no motivara la cancelacion del registro por falta de uso, ni disminuira la proteccion que corresponda a la marca." a) 8 El primer parrafo del Articulo 166 de la Decisi6n 486 contiene parametros con relacion a las cantidades de los productos y servicios comercializados, y que se deben tener en cuenta para Ver InterpretaciOn Prejudicial recaida en el Proceso 495-IP-2015 del 23 de junio de 2016, p. 6-8. 9 Proceso 181-IP-2016 determinar si una marca efectiva y realmente ha sido usada o no. Dichos parametros son: - La cantidad del producto o servicio puesto en el mercado del modo en que normalmente corresponde con Ia naturaleza de los productos o servicios.

Unas pocas cantidades de un producto que se comercializa masivamente no es prueba del uso real y efectivo de la marca. - La cantidad del producto o servicio puesto en el mercado del modo en que normalmente corresponde con las modalidades bajo las cuales se efectua su comercializaci6n. Es decir, se debe tomar en cuenta si los productos o servicios estan dirigidos a sectores especializados o se comercializan en establecimientos especializados. b) El parrafo segundo de la norma estudiada establece otro parametro para determinar si una marca se considera usada.

Dispone que tambien se considera usada si dicha marca distingue exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los 'Daises miembros, teniendo en cuenta, igualmente, las cantidades de los productos exportados de conformidad con naturaleza y en relacion con las modalidades bajo las cuales se efect0a su comercializaci6n.9 c) El parrafo tercero de la norma estudiada, por su parte, advierte que si una marca es usada de manera diferente a Ia forma en que fue registrada no podra ser cancelada por falta de uso o disminuirse Ia protecci6n que corresponds, si dicha diferencia es solo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su caracter distintivo.

En consecuencia, si el signo usado en el mercado mantiene las caracteristicas sustanciales de la marca registrada y su poder diferenciador, aunque se presente modificado por la adicion o sustracci6n de ciertos elementos accesorios, no se cumplirian los supuestos de hecho para su cancelacion por no uso.19 1.8. Adicionalmente, como se desprende del Articulo 165 de la DecisiOn 486, el "no uso" tiene que ser permanente durante los tres arms consecutivos precedentes a la fecha en que se present6 la acci6n de cancelaci6n.

En consecuencia, si el titular de la marca objeto de cancelaciOn prueba que la utilize) dentro de los tres afios mencionados, asi sea por un periodo de tiempo corto, no procede la cancelaciem por no uso.11 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem, p. 9. 10 Proceso 181-IP-2016 1.9. En atencion a lo expuesto, se debe determinar si la marca registrada objeto de la accion de cancelacion en el proceso interno, GLORIA (denominativa), fue usada por su titular, por el licenciatario de este, o por otra persona autorizada para ello, en al menos uno de los 'Daises miembros en el periodo relevante; a saber, durante los tres arios consecutivos precedentes a la fecha en la que se presento la acciOn de cancelaciOn por no uso. 1.10.

Tambien se debe tener en cuenta que el uso real y efectivo en cualquier espacio de tiempo dentro del periodo relevante mencionado, impide Ia cancelacion por no uso, asi como se debe determinar si las pruebas aportadas demuestran claramente el uso real y efectivo en relacion can la cantidad del producto o servicio, su naturaleza y su forma de comercializaciOn o prestacion. 2.

Carga de Ia prueba en Ia acci6n de cancelacion de marca por no uso 2.1. La carga de Ia prueba en el tramite de cancelaciOn de marca por no uso corresponde al titular del registro de la marca objeto de cancelacion y no al solicitante de la cancelacion, de conformidad can lo dispuesto en el Articulo 167 de la Decision 486; es decir, corresponde al titular de la marca probar su uso real y efectivo, bajo apercibimiento que se cancele dicha marca.12 2.2.

El Articulo 167 de la DecisiOn 486 consigna un listado enunciativo y no taxativo, de los medios de prueba que pueden utilizarse para acreditar el uso de una marca. En ese sentido, el uso de la marca se podia probar can todos los medios de prueba permitidos en la legislacion nacional. Por tal motivo, la autoridad competente debe evaluar todas las pruebas aportadas, de conformidad con el regimen probatorio aplicable.13 2.3.

En atenciOn a lo expuesto, se debera establecer si la marca GLORIA (denominativa) es usada en el mercado de una forma real y efectiva, o si por el contrario procede su cancelaciOn por no uso, para lo cual debera evaluar todas las pruebas aportadas de conformidad can el regimen probatorio aplicable y de conformidad can todos los parametros indicados en la presente InterpretaciOn Prejudicial. 3.

CancelaciOn por falta de uso de una marca notoriamente conocida 3.1. NESTLE, en Ia replica a la contestaci6n de la demanda efectuada por GLORIA, afirmo que su marca GLORIA es notoriamente conocida, lo que el SENAPI solicito rechazar por ultra petita; en consecuencia, se interpretara este tema. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 11 Proceso 181-IP-2016 3.2.

Este Tribunal caracteriza a la marca notoria como aquella que reune la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos pertenecientes a un determinado grupo de consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios a los que les es aplicable, porque se encuentra ampliamente difundida entre dicho grupo.14 3.3. El Articulo 224 de la Decision 486 entiende como signo distintivo notoriamente conocido a aquel que sea reconocido como tal en cualquier pais miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

El Articulo 228 de Ia misma Decision analiza algunos factores que se deberan tomar en cuenta para determinar Ia notoriedad de una marca.15 3.4. De conformidad can el Articulo 225 de la Decisi6n 486, la proteccion de un signo distintivo notoriamente conocido procede contra su use y registro no autorizado. 3.5. La proteccion especial que se otorga a la marca notoriamente conocida se extiende, en caso de haber riesgo de confusion por similitud can otro signo, can independencia de la clase a que pertenezca el producto a servicio de que se trate y del territorio en que haya sido registrada, pues se busca prevenir el aprovechamiento indebido de Ia reputaci6n de Ia marca notoria, asi como impedir el perjuicio que el registro del signo similar pudiera causar a la fuerza distintiva o a la reputaci6n de aquella16, concluyendose que la protecci6n de la marca notoria va más elle de los principios basicos de la especialidad y territorialidad. 3.6.

Por su parte, el Literal a) del Articulo 229 de la Decision 486 establece que no se negara la calidad de notorio y su protecci6n por el solo hecho de no encontrarse registrado o en tramite de registro en el pais miembro o en el extranjero. 3.7. Igualmente, la protecciOn que otorga la DecisiOn 486 a la marca notoria va más alla de la exigencia del use real y efectivo de las marcas, la cual sustenta figuras como Ia cancelacion del registro de la marca por no uso.

En efecto, el Literal b) del Articulo 229 de la Decision 486 dispone que no se negara el caracter de notorio de un signo por el solo hecho de que no se haya usado o no se este usando para distinguir productos o servicios, o para identificar actividades o establecimientos en el pais miembro.17 14 De modo referencial, ver Proceso 66-IP-2015 del 29 de abril de 2015, p. 14. 15 Ver Interpretacidn Prejudicial recaida en el Proceso 472-IP-2015 del 10 de junio de 2016. 16 Ibidem. 17 De modo referencial, ver Proceso 67-IP-2015 del 13 de mayo de 2015, p. 12. 12 Proceso 181-IP-2016 3.8.

La notoriedad de una marca no se presume, debe ser probada por quien alega esa condiciOn18. El reconocimiento de la notoriedad le corresponde a la autoridad nacional competente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 228 de Ia Decision 486. En ese sentido, para determinar si una marca es notoriamente conocida se deben tener en cuenta los criterios establecidos en forma no taxativa en el articulo previamente citado.19 3.9.

Resulta esencial que se determine el momento a partir del cual Ia marca notoriamente conocida tiene tal calidad, ya sea que se trate de una impugnaci6n sobre Ia base de Ia marca notoria contra un registro o bien para hacer valer preferentemente los derechos que confiere la norma cuando se ha registrado una marca.2° 3.10. Aunque la Decisi6n 486 no consagre expresamente Ia improcedencia de cancelaciOn por no uso de Ia marca notoria, esto se puede deducir tanto de sus disposiciones normativas que regulan los signos notoriamente conocidos, como de los propios principios y postulados que inspiran el derecho de marcas.21 3.11.

La instituci6n de Ia cancelacion por falta de uso de una marca notoriamente conocida debe estar en consonancia con la proteccion ampliada que la norma comunitaria andina otorga a este tipo de marcas. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la proteccion de Ia marca 18 19 Ver InterpretaciOn Prejudicial recaida en el Proceso 472-IP-2015 del 10 de junio de 2016, Decision 486 de Ia ComisiOn de Ia Comunidad Andina."Articulo 228.- Para determinar la notoriedad de un signo distintivo, se tomer-a en consideraci6n entre otros, los siguientes factores: a) el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier Pais Miembro; b) la duraci6n, amplitud y extension geografica de su utilizaciOn, dentro o fuera de cualquier Pais Miembro; c) la duraci6n, amplitud y extension geografica de su promoci6n, dentro o fuera de cualquier Pais Miembro, incluyendo la publicidad y la presentaci6n en ferias, exposiciones u otros eventos de los productos o servicios, del establecimiento o de la actividad a los que se aplique; d) el valor de toda inversion efectuada para promoverlo, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique; e) las cifras de yentas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya notoriedad se alega, tanto en el piano internacional como en el del Pais Miembro en el que se pretende la protecciOn; f) el grado de distintividad inherente o adquirida del signo; g) el valor contable del signo como activo empresarial; h) el volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo en determinado territorio; o, i) la existencia de actividades significativas de fabricaci6n, compras o almacenamiento por el titular del signo en el Pais Miembro en que se busca proteccion; j) los aspectos del comercio internacional; o, k) la existencia y antiguedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo en el Pais Miembro o en el extranjero." 20 21 Ver Interpretacion Prejudicial recaida en el Proceso 472-IP-2015 del 10 de junio de 2016.

De modo referencial, ver Proceso 436-IP-2015 del 2 de marzo de 2016, p.13. 13 Proceso 181-IP-2016 notoriamente conocida no depende de su registro, por lo que su cancelacion no priva a su titular del derecho exclusivo, ni podria generar un derecho de ?referencia a favor del solicitante, careciendo por tanto de interes juridico. 2 3.12.

Como se seria16, la calidad de notoria de Ia marca no depende de su uso en el pais miembro, sino de su conocimiento por parte de los sectores pertinentes. Ello permite afirmar que su protecci6n, que deriva de su calidad de notoria, este exenta de la carga de su uso en el pais miembro correspondiente. Tampoco procederia Ia cancelacion parcial de su registro, por cuanto su proteccion no se encuentra limitada a los productos o servicios respecto de los cuales se use, sino a todo tipo de productos y servicios (excepci6n at Principio de Especialidad) a pesar de no ser usada en relacion con los mismos..23 3.13.

En consecuencia, puede considerarse que la marca notoriamente conocida no puede ser objeto de cancelacion por falta de uso en virtud de Ia proteccion excepcional que le confiere la Decisi6n 486. Sin embargo, cabe reiterar que la calidad de notoria de Ia marca debe declararse en el proceso de cancelacion correspondiente, lo que supone la obligacion del titular de acreditar dicha calidad.24 3.14.

La finalidad del Literal b) del Articulo 229 de la Decisi6n 486 es evitar que los competidores se aprovechen del esfuerzo empresarial ajeno y que, de una manera parasitaria, usufructuen el prestigio ganado por una marca notoria, que aunque no se haya usado o no este siendo usada en el respectivo pais miembro, continua siendo notoria en otros 'Daises.

Se advierte; sin embargo, que Ia prueba de la notoriedad del signo debera atender a criterios diferentes al del uso del signo en el mercado, ya que debera dar cumplimiento a lo indicado en el Articulo 228 de la DecisiOn 486 de la Comisi6n de la Comunidad Andina.25 3.15. Teniendo en cuenta que el derecho de marcas se consagra bajo el postulado de promover la actividad empresarial y la competencia leal, no es admisible que se permita el aprovechamiento del prestigio ajeno al hacer operante la figura de la cancelacion por no uso de la marca notoria de Ia misma forma en que se haria respecto de una marca que no haya alcanzado tal nivel, ya que en este caso este en juego no solo el esfuerzo del titular de la marca notoria, sino la protecciOn al pOblico consumidor, quien relacionara de inmediato la marca con el tradicional y conocido 22 23 METKE MENDEZ, Ricardo.

El uso obligatorio de la marca bajo la DecisiOn 486 de la Comision de la Comunidad Andina. p. 106. En: http://www.scielo.org.co/pdf/esju/v9n2/v9n2a4.pdf (Consultada: el 24 de octubre de 2016). De modo referencial, ver Proceso 436-IP-2015 del 2 de marzo de 2016, p.13-14. 24 Ibidem, p.14. 25 Ibidem, p.14-15. 14 Proceso 181-IP-2016 fabricante, asi como el derecho de los otros consumidores, con quienes no se competiria lealmente si un comerciante utiliza el esfuerzo ajeno para promocionar sus productos.26 3.16.

Asi las cosas, se debera establecer, en primer lugar, el estatus de notoria de Ia marca que se pretende cancelar por no uso, para deducir si pese al incumplimiento de la obligacion de usar la marca, esta conserva la categoria de marca notoria, pues aunque el uso constante es una de las formas en que se puede fundamentar dicha categoria, no es menos cierto que en relacion con determinadas marcas el grado de notoriedad de Ia misma persiste en el mercado aunque no se le use.27 3.17.A criterio de este Tribunal, no puede cancelarse una marca notoriamente conocida y reconocida por Ia autoridad nacional competente, salvo que pierda dicha calidad por una razOn de hecho o derecho debidamente probada.28 3.18.

La figura de la cancelacion por no uso tambien debe ser coherente y consecuente con el principio de Ia actuacion de buena fe en el mercado, el respeto y protecciOn del esfuerzo empresarial ajeno, y la competencia leal, como ya se seria16. Aunque una marca notoria cayera en el desuso por multiples razones, podria mantener dicho estatus por mucho tiempo; es decir, el grado de distintividad y el nivel de recordaciOn en el pOblico consumidor tendria la potencialidad de sobrevivir por algian tiempo de conformidad con multiples factores.

Siendo esto asi, la normativa comunitaria mediante la figura de la marca notoria rompe el principio de uso real y efectivo de la marca.29 3.19. Asimismo, se rompen los principios registrales, de territorialidad y de especialidad. En relacion con este Ultimo, y teniendo en cuenta que es vital para concretar el asunto tratado, el Tribunal reitera que la protecci6n de la marca notoriamente conocida se construye sobre la base de la exposicion a cuatro riesgos en el mercado: confusion, asociaciOn, diluciOn y uso parasitario. 3.20.

En este sentido, para que se proteja una marca notoriamente conocida más alla del principio de especialidad, se debe demostrar que se encuentra en alguno de los cuatro riesgos. En estos casos, se deberan analizar todas las variables para determinar si el signo notorio esta expuesto a cada uno de los riesgos en el campo registral o en el mercado como tal.

En relacion con los riesgos de uso parasitario y diluciOn, se debe tener en cuenta el grado de notoriedad del signo a proteger, 26 Ibidem, p. 15. 27 Ibidem. 28 Ibidem, p. 16. 29 Ibidem, p. 17. 15 Proceso 181-IP-2016 analizando su nivel de penetraciOn en los diferentes sectores. Esto es de suma importancia, ya que un signo que tenga recordaciOn y suficiente insercion en sectores diferentes podria estar más expuesto a un riesgo de use parasitario o de dilucion.3° 3.21.

La figura de la cancelacion por no use debe ser aplicable si es susceptible de cumplir can su funci6n y efectos: depurar el registro y realizar el derecho de preferencia. En tal sentido, cancelar por no use el registro de una marca notoria debe ser prolijamente analizado, ya que en muchos escenarios basados en el derecho preferente, no deberia operar la figura por no ser viable el registro de una marca identica o similar a Ia marca notoria objeto de la cancelacion.31 3.22.

En primer lugar, debe verificarse que el grado de difusiOn o conocimiento del signo en cuestion por parte del pOblico del sector pertinente sea tal que acredite que el signo objeto de la cancelacion ha alcanzado la calidad de notorio, para posteriormente determinar, en el evento de que se pretenda registrar un signo identico o similar bien sea por el use del derecho preferente o por cualquier solicitud, si se incurriria en los diferentes riesgos en el mercado.

Se deben analizar todas las variables posibles para evitar la concreci6n de confusion y asociaci6n en el public° consumidor, como seria el caso de conexion competitiva si el signo notorio esta registrado en otra clase, o Ia vinculacion o asociaciOn que pudiera generarse al recordar el signo notorio. Tambien se debe estudiar muy cuidadosamente que no se genere un aprovechamiento parasitario del prestigio y del esfuerzo empresarial ajeno, o la dilucion de la capacidad distintiva de un signo que ha penetrado a diferentes sectores.

Eso seria evidente en un signo notorio que tenga un altisimo grado de notoriedad y, por lo tanto, se haya insertado en diversos sectores.32 3.23. Piensese en una marca notoria que este registrada en varias clases, con altisima incidencia de recordaci6n y fijacion en varios sectores, con presencia publicitaria masiva y, por lo tanto, que tuviera la potencialidad de vincularse con diferentes productos o servicios, o simplemente sacar mensajes publicitarios en cualquier plataforma; esto conduciria a que cualquier utilizacion de un signo identico o similar, at.:In en rubros donde formalmente no se este usando el mencionado signo, genere use parasitario o riesgo de dilucion.

En un escenario como el planteado, la cancelacion por no use no tendria cabida.33 3.24. En este caso, se debera verificar la calidad de notoria de la marca cuya cancelacion se pretende, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30 Ibidem. 31 Ibidem. 32 De modo referencial, ver Proceso 436-IP-2015 del 2 de marzo de 2016, p. 18. 33 Ibidem. 16 Proceso 181-IP-2016 228 de Ia Decisi6n 486, para poder determinar si Ia supuesta falta de uso de dicha marca tiene efectos juridicos practicos o si, por el contrario, la cancelacion carece de interes juridic° en el caso concreto. 4.

Sobre Ia posibilidad de valorar medios probatorios adicionales para sustentar el uso de una marca en un procedimiento recursivo (apelaciOn o recurso jerarquico) 4.1. GLORIA ha senalado que el SENAPI ha valorado en el Recurso Jerarquico pruebas que vulneran lo establecido por el Articulo 170 de la Decisi6n 486, a saber, pruebas presentadas con posterioridad a la resolucion de primera instancia, cuando solo debe admitirse como prueba en los recursos aquellos documentos que no hubiesen sido de conocimiento del interesado, hecho que no corresponde al presente caso. 4.2.

Al respecto, el Articulo 170 de la Decisi6n 486 establece lo siguiente: "Articulo 170.- Recibida una solicitud de cancelacion, la oficina nacional competente notificara al titular de la marca registrada para que dentro del plazo de sesenta dias habiles contados a partir de Ia notificaci6n, haga valer los alegatos y las pruebas que estime convenientes.

Vencidos los plazos a los que se refiere este articulo, la oficina nacional competente decidira sobre la cancelaciOn o no del registro de la marca, lo cual notificara a las partes, mediante resolucion." 4.3. Como se puede apreciar el Articulo 170 precitado preve el plazo de 60 dias a efectos de que el titular haga valer sus alegatos y presente las pruebas que estime convenientes.

Dicho plazo debe ser analizado considerando la finalidad de la acci6n de cancelacion de una marca, la cual busca retirar del registro aquellos signos que no vienen siendo usados en el mercado; esto es, aproximar el contenido formal del registro a la realidad concreta de la utilizacion de las marcas en el mercado34, conforme lo prescribe el principio de verdad material. 4.4.

En ese sentido, el plazo de 60 dias habiles para que el titular de la marca se apersone y presente las pruebas que estime pertinentes en Ia primera etapa del procedimiento ante la autoridad nacional competente, no debera entenderse como uno de preclusion para el administrado, sino como un plazo a partir del cual la autoridad nacional competente debera emitir un pronunciamiento.

Esta interpretacion constituye una garantia a favor del administrado, el cual mantiene Ia posibilidad de presentar pruebas fuera del referido plazo a efectos de que estas sean evaluadas por la autoridad competente hasta antes de que emits un pronunciamiento; o, de ser el caso, a traves de los recursos impugnativos que la legislacion interna de cada pais miembro establezca. 34 LINDLEY-RUSSO, Alfredo.

Apuntes Sobre La Cancelacion Marcaria En El Peru. Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual N° 7, Lima, 2008, p. 203. 17 Proceso 181-IP-2016 4.5. En suma, este Tribunal considera que, salvo que Ia legislaciOn nacional lo prohiba expresamente, las partes involucradas pueden ofrecer pruebas adicionales en los procedimientos recursivos y en los procesos judiciales correspondientes con la finalidad de acreditar el uso o no uso de una marca, en aplicacion del principio de verdad material y en aras de garantizar un debido procedimiento. 5.

Autonomia de Ia oficina nacional competente para emitir sus resoluciones 5.1. NESTLE manifest6 que en otro expediente con las mismas pruebas el SENAPI determine su vinculo comercial con NESTLE BOLIVIA, esta Ultima como firma emisora de las facturas de comercializaciOn de !eche evaporada GLORIA, por lo que existe contradiccion en el pronunciamiento relacionado con las referidas pruebas.

En tal sentido, resulta pertinente abordar el tema de Ia independencia y autonomia de la oficina nacional competente para emitir sus resoluciones. 5.2. El Tribunal ha manifestado que el sistema de registro de marcas que se adopt6 en Ia Comunidad Andina se encuentra soportado en la actividad aut6noma e independiente de las oficinas nacionales competentes en cada pais miembro.

Dicha actividad, que aunque de manera general se encuentra regulada por la normativa comunitaria, deja a salvo Ia mencionada independencia, y es asi como el Capitulo II de Ia Decisi6n 486 de la Comisi6n de Ia Comunidad Andina regula el procedimiento de registro de marcas, e instaura en cabeza de las oficinas nacionales competentes el procedimiento y el respectivo examen de registrabilidad.35 5.3.

Es preciso destacar que Ia referida autonomia se manifiesta tanto en relacion con decisiones emanadas de otras oficinas de registro de marcas (principio de independencia), como en relacion con sus propias decisiones.36 5.4. En relacion al primer tema, si bien las oficinas competentes y las decisiones que de ellas emanan son independientes, algunas figuras del derecho comunitario de marcas las ponen en contacto, como seria el caso del derecho de prioridad o de la oposici6n de caracter andino, sin que lo anterior suponga uniformizar los pronunciamientos de las mismas.37 5.5.

En este sentido, el principio de independencia de las oficinas de registro de marcas significa que juzgaran la registrabilidad o irregistrabilidad de los signos sin tener en cuenta el analisis de registrabilidad o irregistrabilidad realizado en otra u otras oficinas nacionales competentes. En 35 Ver InterpretaciOn Prejudicial recaida en el Proceso 640-IP-2015 del 26 de agosto de 2016. 36 Ibidem. 37 Ibidem. 18 Proceso 181-IP-2016 consecuencia, si se ha obtenido un registro de marca en determinado pais, ello no supone que indefectiblemente se debera conceder dicho registro en cualquiera de los 'Daises miembros.38 5.6.

De igual manera, si el registro de marca ha sido denegado en un determinado pais, ello tampoco significa que deba ser denegado en los 'Daises miembros de Ia Comunidad Andina, aun en el caso de presentarse sobre Ia base del derecho de prioridad del mismo pais que deneg6 el registro.39 5.7. Un aspecto de especial importancia en relacion a este tema constituye el hecho que el principio de independencia supone dejar en libertad a Ia oficina nacional competente para que, de acuerdo con su criterio de interpretaci6n de los hechos y de las normas, adopte Ia decision que considere más adecuada en relacion al caso puesto en su conocimiento.

En cualquier evento, es menester que se justifique de manera suficiente y razonable el criterio adelantado.49 5.8. Sobre el segundo tema, como se advirtio, la norma comunitaria coloco en cabeza de las oficinas nacionales de registro de marcas la obligacion de realizar el examen de registrabilidad, el cual es obligatorio y debe Ilevarse a cabo aun en caso no hubiesen sido presentadas oposiciones.

En consecuencia, la autoridad nacional competente en ningun caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o denegar el registro. En caso sean presentadas oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciara acerca de cada una de ellas, asi como de la concesion o de la denegaci6n del registro solicitado.41 5.9. Asimismo, es pertinente agregar, que el examen de registrabilidad, que es de oficio, integral y motivado, debe ser autonomo tanto en relaciOn con las decisiones proferidas por otras oficinas de registro de marcas, como en relacion con anteriores decisiones proferidas por Ia propia oficina, en el sentido de que esta debe realizar el examen de registrabilidad analizando cada caso concreto; es decir, estudiando el signo solicitado para registro, las oposiciones presentadas y la informacion recaudada para dicho procedimiento, independiente de analisis anteriores respecto de signos identicos o similares.42 5.10.

No se esta afirmando que la oficina de registro de marcas no tenga limites a su actuacion y que no pueda utilizar como precedentes sus propias 38 Ibidem. 39 Ibidem. 40 Ibidem. 41 Ibidem. 42 Ibidem. 19 Proceso 181-IP-2016 actuaciones, sino que la oficina de registro de marcas tiene la obligacion, en cada caso, de hacer un analisis de registrabilidad con las caracteristicas mencionadas, teniendo en cuenta los aspectos y pruebas que obran en cada tramite.

Adicionalmente, los limites a la actuacion administrative de dichas oficinas se encuentran establecidos por la propia normative comunitaria y las acciones judiciales para defender la legalidad de los actos administrativos emitidos.43 5.11. En tal virtud, la autoridad nacional competente no este obligada a registrar como marca un signo por el hecho de que este cuente con registro de marca en otros 'Daises miembros o no de la Comunidad Andina; o, coexista registralmente con las marcas con las que se confronta en otros 'Daises miembros o no. Estas circunstancias no obligan a proceder al registro del signo solicitado, pero si puede ser valorada al momento de realizar el analisis de registrabilidad que corresponds. 5.12.

Conforme se ha mencionado previamente, la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual goza de autonomia, y tendra que evaluar integramente cada caso que se presente ante su competencia, a fin de determinar si el signo es registrable o no, si hay o no riesgo de confusion, etc., dependiendo de las circunstancias del caso concreto y de las valoraciones que se realicen.

En los terminos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpreted& Prejudicial para ser aplicada por el Tribunal consultante al resolver el proceso interno 898/2014, la que debera adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35 del Tratado de Creaci6n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Articulo 128 parrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpreted& Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopciOn de acuerdo con lo dispuesto en el Ultimo parrafo del Articulo 90 del Estatuto del Tribunal. r, 1/ / i il (7 Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MAGISTRADA 43 km", Martha R a Merchan MA STRADA Ibidem. 20 Proceso 181-IP-2016 Hernan et rnbrano AGISTRADO Hugo Ramiro Gomez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el Articulo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretacion Prejudicial el Presidente y el Secretario.

Hernán R ero brano PR NTE Gitst-a— SE Notifiquese al Tribunal consultante y remitase copia de la presente InterpretaciOn Prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 21