TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de octubre de 2016 Proceso 419-IP-2016 Asunto Interpretacion Prejudicial Consultante Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia Expediente interno del Consultante 156898-C Referencia Marca involucrada GLORIA (mixta) Magistrado Ponente Hugo Ramiro G6mez Apac VISTOS El Officio CAR/SNP/DGE/DPI N 004/2016 del 10 de junio de 2016, recibido via courier el 28 de julio de 2016, mediante el cual el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia solicita Interpretacion Prejudicial del Articulo 150 de Ia Decisi6n 486 de Ia ComisiOn de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno 156898-C; y, El Auto del 9 de septiembre de 2016, mediante el cual este Tribunal admitio a tramite la presente InterpretaciOn Prejudicial.
A.
ANTECEDENTES 1. Partes en el Proceso Interno: Demandante SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. Demandado GLORIA S.A. Proceso 419-IP-2016 2. Hechos relevantes: 2.1. El 22 de octubre de 2015, SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. (en adelante, NESTLE) solicitO al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, el SENAPI) Ia nulidad de la marca GLORIA (mixta), inscrita con Certificado 156898-C, a favor de GLORIA S.A.1, que distingue productos de la Clase 29 de la ClasificaciOn Internacional de Niza2. 2.2.
Como argumentos de la nulidad, NESTLE manifest6 lo siguiente: a) La marca cuya nulidad se solicita fue concedida en contravenciOn de lo dispuesto en el Literal a) del Articulo 136 de la DecisiOn 486, toda vez que es titular de las siguientes marcas: 1 MARCA CLASE GLORIA 29 !■ il al — 29. "3 4 29 L.,. GLORIA 29 PRODUCTOS Todos los productos de la clase.
Productos lecheria. de CERTIFICADO 40540-C 1431-C 62521-C Leche evaporada. Leche evaporada productos lacteos. y 88436-C b) Si bien sus marcas han sido canceladas en Ia via administrativa, el pronunciamiento emitido por el SENAPI fue impugnado en Ia via judicial; en ese sentido, no debio haberse otorgado el registro de Ia marca GLORIA (mixta), toda vez que hay procesos que actualmente no cuentan con sentencia al encontrarse en litigio. c) Si bien Ia oposici6n que presento en el expediente de registro de Ia marca cuya nulidad se pretende fue efectuada fuera del plazo legal, el deber de realizar el examen de registrabilidad no correspondia ser dejado de lado.
Dicha marca fue concedida el 19 de enero de 2015, segOn se advierte en la documentaciOn obrante en el expediente. 2 Clase 29: productos de lecheria. 2 Proceso 419-IP-2016 2.3. El 24 de diciembre de 2015, NESTLE requirio at SENAPI solicitar al Tribunal de Justicia de Ia Comunidad Andina la InterpretaciOn Prejudicial del Articulo 150 de la Decision 486, a fin de obtener un pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) tPara realizar un examen de registrabilidad a cargo de Ia oficina nacional competente es condici6n la presentaci6n de una oposici6n? (ii) tEl rechazo o falta de presentaciOn de una oposici6n es causal para efectuar el examen de registrabilidad? (iii) tEl examen de registrabilidad resulta ser una obligaciOn de Ia oficina nacional competente antes de conceder el registro de una marca? (iv) 6Corresponde conceder una marca cuando existe otro u otros signos marcarios identicos y/o similares aun cuando la oposicion haya sido presentada fuera de plazo? 2.4.
El 28 de diciembre de 2015, el SENAPI realizO una consulta facultativa al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a efectos de obtener la interpretaciOn del Articulo 150 de la DecisiOn 486 y un pronunciamiento respecto de las preguntas formuladas por NESTLE. 2.5. El 5 de mayo de 2016, el Director de la Propiedad Industrial del SENAPI, ademas, dispuso solicitar at Tribunal de Justicia de Ia Comunidad Andina un pronunciamiento respecto del siguiente aspecto: 6EI hecho de que una solicitud se constituya en una marca derivada, significa que el solicitante tenga un derecho indefectible al registro o si, por el contrario, se debe realizar el analisis ordenado por el Articulo 150 para verificar si la solicitud es apta para acceder al registro, esto es, si cumple con lo dispuesto en el Articulo 134 de la Decisi6n 486 y no esta inmersa en ninguna de las causales de irregistrabilidad de los Articulos 135 y 136 de Ia misma norma comunitaria andina? 2.6.
Mediante Oficio CAR/SNP/DGE/DPI N 004/2016 del 10 de junio de 2016, el SENAPI solicitO Interpretacion Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. B. NORMA A SER INTERPRETADA 1. El Organo consultante solicita la InterpretaciOn Prejudicial del Articulo 150 de Ia DecisiOn 486 de la Comisi6n de Ia Comunidad Andina3, en cuanto a obtener un pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: 3 Decision 486 de Ia Comision de la Comunidad Andina.- 3 Proceso 419-IP-2016 (i),Para realizar un examen de registrabilidad a cargo de la oficina nacional competente es condician la presentaci6n de una oposiciOn? (ii) 6El rechazo o falta de presentaci6n de una oposiciOn es causal para efectuar el examen de registrabilidad? (iii) tEl examen de registrabilidad resulta ser una obligaciOn de la oficina nacional competente antes de conceder el registro de una marca? (iv) 6Corresponde conceder una marca cuando existe otro u otros signos marcarios identicos y/o similares aun cuando la oposiciOn haya sido presentada fuera de plazo? (v) 2. 6El hecho de que una solicitud se constituya en una marca derivada, significa que el solicitante tenga un derecho indefectible al registro o si, por el contrario, se debe realizar el analisis ordenado por el Articulo 150 para verificar si Ia solicitud es apta para acceder al registro, esto es, si cumple con lo dispuesto en el Articulo 134 de la DecisiOn 486 y no esta inmersa en ninguna de las causales de irregistrabilidad de los Articulos 135 y 136 de la misma norma comunitaria andina? Procede interpretar la norma solicitada, por ser pertinente a los temas a los que se refieren las preguntas formuladas.
C. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION 1. 2. 3. 4. Examen de registrabilidad y debida motivaciOn de los actos. La marca derivada. Comparaci6n entre marcas mixtas. Preguntas formuladas por el Organic, consultante. D. ANALISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION 1. Examen de registrabilidad y debida motivacion de los actos 1.1. Conforme a lo solicitado por el Organo consultante y a efectos de desarrollar el marco teorico pertinente para dar respuesta a las consultas formuladas, corresponde analizar lo establecido en el Articulo 150 de la DecisiOn 486 de la ComisiOn de Ia Comunidad Andina: "Articulo 150.- Vencido el plazo establecido en el articulo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procedera a realizar el examen de registrabilidad.
En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciara sobre estas y sobre la concesion o denegatoria del registro de la marca mediante resolucidn." 4 Proceso 419-IP-2016 "Articulo 150.Vencido el plazo establecido en el articulo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procedera a realizar el examen de registrabilidad.
En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciara sobre estas y sobre la concesion o denegatoria del registro de la marca mediante resoluciOn". 1.2. A Ia oficina nacional competente le corresponde realizar el examen de registrabilidad, el que es obligatorio y debe Ilevarse a cabo aun cuando se presenten o no oposiciones.
La autoridad competente en ningUn caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro. Asimismo, el examen de registrabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 150 de Ia referida DecisiOn, comprende el analisis de todas las exigencias que aquella impone para que un signo pueda ser registrado como marca, partiendo de los requisitos fijados por el Articulo 134 y, tomando en consideraci6n las prohibiciones de los Articulos 135 y 136 de Ia Decision 486.4 1.3.
El acto de concesion o de denegaciOn del registro debe estar respaldado en un estudio prolijo, tecnico y pormenorizado de todos los elementos y reglas que le sirvieron de base para tomar su decision. El funcionario debe aplicar las reglas que Ia doctrina y Ia jurisprudencia han establecido con esa finalidad. La aplicaciOn que de estas se realice en el examen comparativo dependera, en cada caso, de las circunstancias y hechos que rodeen a las marcas en conflicto.5 1.4.
La oficina nacional competente realiza el examen de oficio, integral y motivado, pero tambien autonomo, tanto en relacion con las decisiones expedidas por otras oficinas de registro en materia de marcas, como en relacion con anteriores decisiones expedidas por Ia propia oficina. Esto en raz6n a que se debe realizar el examen de registrabilidad analizando cada caso concreto, independiente de anteriores analisis sobre signos identicos o similares.
Lo senalado no supone que la oficina no tenga limites en su actuaciOn y que no pueda utilizar como precedentes sus propias actuaciones, sino que Ia oficina de registro de marcas tiene Ia obligaciOn, en cada caso, de hacer un analisis de registrabilidad, teniendo en cuenta los aspectos y pruebas que obran en cada tramite.6 1.5. La resoluciOn que emita la oficina nacional competente tiene que ser motivada y expresar los fundamentos en los que se baso.
Acerca de los actos administrativos referentes a Ia concesion o a Ia denegaciOn de registros de marcas, este Tribunal ha manifestado que dichos actos 4 De modo referencia', ver Proceso 242-IP-2013 de fecha 20 de febrero de 2014, p.20-22. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 5 Proceso 419-IP-2016 requieren de motivacion para su validez y ademas la resolucion que los contenga podria quedar afectada de nulidad absoluta si por falta de motivacion se lesiona el derecho de defensa de los administrados.7 1.6.
En consecuencia, el examen de registrabilidad debe ser plasmado en la resolucion que concede o deniega el registro de marcas. Es decir, la oficina nacional no puede mantener en secreto el mismo y, en consecuencia, Ia resoluciOn que concede el registro de marcas, que en definitiva es la que se notifica al solicitante, debe dar razon de dicho examen y, por lo tanto, cumplir con un principio basic° de Ia actuaciOn publica como es el de la motivacion de los actos. 2.
La marca derivada 2.1. Dado que una de las preguntas a ser absueltas en la presente interpretaciOn prejudicial guarda relaciOn con Ia figura de la marca derivada8, corresponde abordar este tema. 2.2. La Decisi6n 486 no consagra Ia figura de la marca derivada; sin embargo, atendiendo al manejo que en Ia practica se da a dicho fenomeno, el Tribunal ha adoptado criterios doctrinarios sobre el tema y ha reconocido Ia figura en nuestro regimen normativo.9 2.3.
En congruencia con lo serialado en el parrafo precedente, el Tribunal ha establecido que las marcas derivadas son aquellos signos distintivos solicitados para registro por el titular de una marca anteriormente registrada, en relacion con los mismos productos o servicios, en el que el distintivo preponderante sea dicha marca principal con variaciones no sustanciales del propio signo o en relaciOn con los elementos accesorios que la acompailan.1° 2.4.
Cabe serialar que el hecho de que un titular de registro de marca solicite para registro una marca derivada, no significa que tenga el derecho indefectible a que se registre dicho signo, ya que la autoridad competente debera establecer si el nuevo signo solicitado cumple con todos los 7 8 Ibidem. Resulta pertinente precisar que las marcas que conforman una familia de marcas pueden encontrarse inscritas para identificar productos o servicios de diferentes clases, a diferencia del caso de las marcas derivadas cuyo registro debe ser en relaciOn con los mismos productos o servicios que distingue la marca anteriormente registrada.
Del mismo modo, se debe tener en cuenta que, si bien en una familia de marcas se conserva un elemento comun, se admite que entre las marcas que la conforman existan variaciones significativas, lo cual no sucede en el caso de marcas derivadas, en cuyo caso solo se admiten variaciones no sustanciales. 9 De modo referencia!, ver Procesos 439-IP-2015 del 7 de diciembre de 2015, p.22, y 140-IP-2007 del 4 de diciembre de 2007, p.15. 10 Ibidem. 6 Proceso 419-IP-2016 requisitos de registrabilidad y, ademas, que no se encuadra en las causales de irregistrabilidad senaladas en la normativa comunitaria.11 2.5.
Las marcas derivadas se inscriben siguiendo los tramites ordinarios, pero entendiendose que los obstaculos que se opongan al registro de ellas, solo podran referirse a los elementos accidentales o complementarios anadidos y no al distintivo principal, al estar este ya previamente registrado y quedar por tanto fuera de toda discusiOn.12 2.6.
Sobre Ia base de los criterios expuestos se establecera si un signo solicitado a registro constituye o no una variaciOn de las marcas previamente inscritas, teniendo en cuenta que Ia nueva solicitud debe comprender a la misma marca con variaciones no sustanciales, y que los productos reivindicados en la solicitud correspondan a los productos amparados por las marcas ya registradas.
Asimismo, cabe recalcar que Ia solicitud de registro de un signo derivado de una marca inscrita con anterioridad no le otorga a su titular el derecho indefectible a que se le conceda el registro solicitado, debido a que toda nueva solicitud de registro de marca se encuentra sujeta al analisis de registrabilidad que corresponde realizar a la autoridad cornpetente. 3.
Compared& entre marcas mixtas 3.1. De acuerdo a lo alegado por la demandante, Ia marca GLORIA (mixta) no debi6 registrarse puesto que resulta confundible con las marcas GLORIA (mixtas) inscritas a su favor. 3.2. Los signos mixtos se componen de un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento grafico (una o varias imagenes).
La combinaci6n de estos elementos al ser apreciados en su conjunto produce en el consumidor una idea sobre el signo que le permite diferenciarlo de los demas existentes en el mercado. 3.3. De acuerdo con Ia doctrina especializada, "en el analisis de una marca mixta hay que esforzarse por encontrar la dimensiOn más caracteristica de Ia misma: la dimensi6n que con mayor fuerza y profundidad penetra en la mente del consumidor; y que, por lo mismo, determina la impresiOn general que la marca mixta va a suscitar en los consumidores".13 3.4.
Si bien el elemento denominativo suele ser el preponderante en los signos mixtos, dado que las palabras impactan más en la mente del consumidor, puede suceder que el elemento predominante no sea este, sino el grafico, De modo referencia!, ver Proceso 439-IP-2015 del 7 de diciembre de 2015, p.24. 12 Ibidem, pp.24-25. 13 Ver Interpretacion Prejudicial recaida en el Proceso 46-IP-2008 del 14 de mayo de 2008.
Marca: "PAN AMERICAN ASSISTANCE" (mixta). 7 L' Proceso 419-IP-2016 ya sea que, por su tame°, color, diseno u otras caracteristicas, puedan causar un mayor impacto en el consumidor, de acuerdo con las particularidades de cada caso.14 3.5. En el analisis de signos mixtos se debera determinar que elemento, sea denominativo o grafico, penetra con mayor profundidad en la mente del consumidor.
Asi, la autoridad competente debera determinar en el caso concreto si el elemento denominativo del signo mixto es el más caracteristico, o si lo es el elemento grafico, o ambos, teniendo en cuenta, la capacidad expresiva de las palabras y el tamano, color y colocacion de los elementos graficos, y tambien si estos Oltimos son susceptibles de evocar conceptos o si se trata de elementos abstractos.15 3.6.
Al realizar el cotejo entre signos mixtos, se debe tomar en cuenta lo siguiente16: a) Si en los signos mixtos predomina el elemento denominativo, debera realizarse el cotejo de conformidad con las siguientes reglas para el cotejo de signos denominativos:17 (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonetica.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las silabas o las palabras que poseen una funcion diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaria a entender como el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.
Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista lexica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario18. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deportistas, deport-dog°, deport-e, deport-ivo, deport-istas. 14 Ver Interpretacien Prejudicial recaida en el Proceso 472-IP-2015 de fecha 10 de junio de 2016. 15 Ver Interpretaciones Prejudiciales recaidas en los Procesos 472-IP-2015 de fecha 10 de junio de 2016 y 418-IP-2015 de fecha 13 de junio de 2016. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 REAL ACADEMIA ESPANOLA (RAE).
Diccionario de la RAE. Definicion de "lexema": Unidad minima con significado lexico que no presenta morfemas gramaticales, por ejemplo sol; o que poseyendolos prescinde de ellos por proceso de segmentacion, por ejemplo terr, en enterrais. 8 Proceso 419-IP-2016 Los segundos, son fragmentos minimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definiciOn.19 Si los signos en conflicto comparten un lexema o raiz lexica, se debe tener en cuenta lo siguiente: • Por lo general el lexema es el elemento que más impacta en Ia mente del consumidor, lo que se debe verificar at hacer un analisis gramatical de los signos en conflicto. • Por lo general en el lexema esta ubicada Ia silaba tonica. • Si los signos en conflicto comparten un lexema, podria generarse riesgo de confusiOn ideolOgica.
Los lexemas imprimen de significado a la palabra. Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideolOgico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusi6n en los signos en conflicto. (iii) Se debe tener en cuenta la silaba t6nica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posiciOn, es identica o muy dificil de distinguir, Ia semejanza entre los signos podria ser evidente.
(iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumiran una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominaciOn. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en Ia mente del consumidor, pues esto mostraria como es captada la marca en el mercado. 4. Preguntas formuladas por el Organo consultante Antes de dar respuesta a las preguntas formuladas, es necesario precisar que este Tribunal no brindara respuestas que resuelvan el caso en concreto, siendo que se limitara a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento juridic° de Ia Comunidad Andina, asi como tampoco calificara los hechos materia del proceso. 4.1 iPara realizar un examen de registrabilidad a cargo de la oficina nacional competente es condicion la presentaciem de una oposiciem? 19 REAL ACADEMIA ESPANOLA (RAE).
Diccionario de la RAE. DefiniciOn de "morfema": Unidad minima aislable en analisis morfolOgico. La palabra mujeres contiene dos morfemas: mujer y — es. Por oposicion a lexema, morfema gramatical; p. ej., de, no, yo, el, ar, -s, -ero. Unidad minima de significado. La terminaci6n verbal mos contiene dos morfemas: persona, primera y numero, plural. 9 Proceso 419-IP-2016 No, el examen de registrabilidad es obligatorio en todos los casos, conforme lo senalado en el Apartado 1 de la SecciOn D de Ia presente InterpretaciOn Prejudicial; en ese sentido, debe realizarse cuando haya o no oposiciOn contra el registro del signo solicitado, segt"in lo establece el Articulo 150 de la Decision 486, a fin de determinar el otorgamiento o denegatoria del signo solicitado a registro.
Se precisa que aun en los casos en los que se declare infundada Ia oposiciOn, se podra realizar la denegatoria de oficio del signo solicitado, de verificarse un posible riesgo de confusion o asociaci6n con otro signo distintivo registrado o solicitado a registro con anterioridad. 4.2 zEl rechazo o falta de presentacion de una oposicion es causal para efectuar el examen de registrabilidad? Como se senalO previamente en el Apartado 1 de la Seccion D de la presente InterpretaciOn Prejudicial y al dar respuesta a la pregunta del numeral 3.1. de este Apartado, Ia inexistencia de oposiciOn contra el registro de un signo distintivo no exime a la autoridad nacional competente de realizar el examen de registrabilidad respectivo, el cual tiene como finalidad determinar que el signo solicitado se encuentra o no comprendido en alguna de las causales de irregistrabilidad establecidas en los Articulos 134, 135 0 136 de Ia DecisiOn 486 o si el registro del signo solicitado busca perpetrar, facilitar o consolidar actos de competencia desleal, conforme lo dispone el Articulo 137 de la norma en comentario. 4.3 zEl examen de registrabilidad resulta ser una obligacion de la oficina nacional competente antes de conceder el registro de una marca? Si, el pronunciamiento sobre Ia concesi6n o no de una marca es el resultado de un examen de registrabilidad previo, conforme el desarrollo del Apartado 1 de Ia SecciOn D de Ia presente InterpretaciOn Prejuidicial.
Tal pronunciamiento debera reflejar todos los hechos que Ia autoridad tom6 en cuenta para decidir el otorgamiento o la denegatoria del signo solicitado a registro. 4.4 zCorresponde conceder una marca cuando existe otro u otros signos marcarios identicos y/o similares aun cuando la oposichin haya sido presentada fuera de plazo? De conformidad con el desarrollo de la presente InterpretaciOn Prejudicial, especificamente en el Apartado 1 de la Seccion D, el que una oposiciOn haya sido presentada fuera del plazo no exonera a la autoridad nacional competente de la realizaciOn del examen de registrabilidad correspondiente. 10 Proceso 419-IP-2016 Si como consecuencia del examen de registrabilidad se determina Ia existencia del registro a favor de terceros de signos distintivos identicos o semejantes a la marca solicitada a registro para distinguir los mismos productos o servicios o productos o servicios vinculados competitivamente al grado de generar riesgo de confusi6n y/o asociaci6n en el publico consumidor, no correspondera conceder la marca solicitada a registro. 4.5 ZEI hecho de que una solicitud se constituya en una marca derivada, significa que el solicitante tenga un derecho indefectible al registro o si, por el contrario, se debe realizar el analisis ordenado por el Articulo 150 para verificar si la solicitud es apta para acceder al registro, esto es, si cumple con lo dispuesto en el Articulo 134 de la Decisi6n 486 y no esta inmersa en ninguna de las causales de irregistrabilidad de los Articulos 135 y 136 de la misma norma comunitaria andina? No, Ia autoridad nacional competente tiene la obligaciOn de analizar que cada solicitud de registro de marca se encuentre conforme con lo dispuesto en los articulos que se refieren para establecer el acceso o no a su registro, incluso cuando se trata de marcas derivadas, conforme lo desarrollado en el Apartado 1 de Ia SecciOn D de la presente InterpretaciOn Prejuidicial.
En los terminos expuestos, el Tribunal de Justicia de Ia Comunidad Andina deja consignada Ia presente Interpretacion Prejudicial para ser aplicada por Ia Entidad consultante al resolver el proceso interno 156898-C, la que debera adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35 del Tratado de Creaci6n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Articulo 128 parrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretacion Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopciOn de acuerdo con lo dispuesto en el Ultimo parrafo del Articulo 90 del Estatuto del Tribunal. ()) Cecilia Luisa AyllOn Quinteros MAGISTRADA /P7 s artha Ru Merchan MAGISTRADA 11 Proceso 419-IP-2016 Herna ro Zambranb 11\j MAGISTRADO. Hugo Ramiro GOmez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el Articulo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente InterpretaciOn Prejudicial el Presidente y el Secretario.
Hernan o ero Zambrano P ESIDENTE rito Gus SECRET RIO Notifiquese a Ia Entidad consultante y remitase copia de la presente InterpretaciOn Prejudicial a la Secretaria General de Ia Comunidad Andina para su publicaciOn en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 12