TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 03 de abril de 2017 Proceso: 678-1P-2015 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. República de Colombia Expediente interno del Consultante: 2014-00159 Referencia: Patente de invención titulada “ARTÍCULO ABSORBENTE QUE INCLUYE UNA CAPA NUCLEO ABSORBENTE CON UNA ZONA LIBRE DE MATERIAL Y UNA CAPA DE TRANSFERENCIA QUE SE DISPONE DEBAJO DE LA CAPA NUCLEO ABSORBENTE” Magistrado Ponente: Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio 4120, de 10 de diciembre del 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 14, 18 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 2014- 00159.
El Auto de 16 de junio de 2016 mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. A.
ANTECEDENTES 1. Las Partes en el Proceso Interno: Demandante: JOHNSON 8 JOHNSON IND. E. COM. LTDA. Proceso 678-1P-2015 Demandado: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) 2. Hechos Relevantes 2.1. El 26 de agosto de 2010, la sociedad JOHNSON £ JOHNNSON IND. E. COM. LTDA. (en adelante, JOHNSON £ JOHNSON) presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, SIC), la solicitud de patente! de invención denominada “ARTÍCULO ABSORBENTE QUE INCLUYE UNA CAPA NÚCLEO ABSORBENTE CON UNA ZONA LIBRE DE MATERIAL Y UNA CAPA DE TRANSFERENCIA QUE SE DISPONE DEBAJO DE LA CAPA NÚCLEO ABSORBENTE”. 2.2.
El 29 de abril de 2013, la SIC mediante Resolución 23359 otorgó la patente de invención para las reivindicaciones 1 a 9 y denegó las reivindicaciones 10 a 16 de la solicitud correspondiente a “ARTÍCULO ABSORBENTE QUE INCLUYE UNA CAPA NÚCLEO ABSORBENTE CON UNA ZONA LIBRE DE MATERIAL Y UNA, CAPA DE TRANSFERENCIA QUE SE DISPONE DEBAJO DE LA CAPA NÚCLEO ABSORBENTE” sobre la base de que las reivindicaciones 10 a 16 no cumplian con el requisito de novedad establecido en el Artículo 16 de la Decisión 486 a la luz de la anterioridad D12. 2.3.
El 17 de junio de 2013, la sociedad JOHNSON 8 JOHNSON interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución 23359, el mismo que fue resuelto mediante Resolución N* 55528 de 18 de septiembre de 2013, en el sentido de confirmar la decisión inicial. 2.4. El 30 de julio de 2014, la sociedad JOHNSON 8 JOHNSON presentó Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de las Resoluciones 23359 y 55528, ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. 2.5.
El 29 de octubre de 2014, la SIC contestó a la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentada por JOHNSON 8 JOHNSON. 2.6. Mediante auto del 11 de febrero de 2015, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, decidió suspender el proceso y solicitar la Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Expediente Administrativo 10-105.319. D1: EP 2055279 “Absorbent article including an absorbent layer having a plurality of spaced beam elements” de 6 de junio de 2009. 2 o q 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 4.1. Proceso 678-1P-2015 Argumentos contenidos en la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho JOHNSON 8 JOHNSON, en su escrito de demanda expresó, en lo principal, los siguientes argumentos: “El Artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina resulta transgredido en los actos acusados, toda vez que la invención solicitada si tiene novedad, razón por la cual, dichas reivindicaciones no pueden ser consideradas como no novedosas, ni mucho menos obvias para una persona del oficio versada en Ingeniería Química”.
El Artículo 16 de la referida Decisión, establece el método a seguir para determinar si una patente posee novedad “( ) Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”.
La Oficina de Patentes debe de verificar que la invención no se encuentre en el estado de la técnica.? “( ) para que un documento pueda afectar la novedad de la presente solicitud de patente, dicho documento debe revelar todas las características técnicas reivindicadas en la presente invención definida en las reivindicaciones 10 a 16”. Las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio fueron expedidas en contravención de la ley, ya que no se hizo un análisis técnico válido con respecto a la materia revelada en las reivindicaciones antes dichas tomando como referente una anterioridad Dr”.
“( ) la invención en cuestión puede partir de conocimientos conocidos, caso en el cual habrá que hacer la comparación no de lo conocido sin de lo inédito y novedoso, teniendo que analizarse el valor agregado que aporta la invención con sus nuevas características al campo técnico al cual pertenece la solicitud en estudio”. Argumentos contenidos en la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho La SIC, en su escrito de contestación expresó, en lo principal, los siguientes argumentos: “( ) se advierte, el artículo 14 establece los requisitos esenciales que debe reunir toda invención, los cuales son: novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial.
Tales requisitos permiten determinar las condiciones esenciales que debe reunir toda invención para que sea patentada, siempre que además no se encuentre impedida por Etestado de la técnica es el conjunto de conocimientos técnicos dentro del campo de la invención que hayan sido publicados por cualquier medio, antes de la fecha de solicitud de la invención o de la prioridad reivindicada. 3 4.2. 4.3. 4.4. on>= Proceso 678-1P-2015 otras disposiciones de la norma comunitaria en mención, como los casos que no son considerados una invención y aquello que no es patentable”. *( ) las reivindicaciones 10 a 16 de la solicitud en debate fue anticipada por la publicación EP 2055279 o D1, publicado el 6 de junio de 2009.
Es decir, el artículo absorbente definido en las reivindicaciones 10 a 16 se encontraba en el estado del arte previo al momento de su presentación”. *( ) la Oficina no interpretó de manera errónea lo ya antes establecido por la Decisión 486, en lo que corresponde a novedad, antes bien, para efectos del examen de patentabilidad aplicó los parámetros jurisprudenciales establecidos para la evaluación, gracias a los cuales estableció que la invención de la reivindicación independiente 10 y siguientes fue anticipada por el antecedente 10” *( ) en el documento D?1 fueron encontrados e identificados los elementos técnicos característicos básicos del artículo absorbente reclamado por e accionante en la reivindicación independiente 10 del pliego de reivindicatorio modificado, por lo que queda puesto en evidencia que las reivindicaciones 10 a 16 no cumplen con el requisito de novedad requerido por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y, por ello, no hubo para dicha materia protección vía patente de invención. En consecuencia, resulta infundado el cargo de violación a las disposiciones del Régimen Andino de Propiedad Industrial y sus normas complementarias”.
NORMAS A SER INTERPRETADAS La Corte consultante solicita Interpretación Prejudicial de los Artículos 14%, 18 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Se interpreta únicamente el Artículo 14 por ser aplicable al caso concreto. No procede la interpretación del Artículo 45 de la norma citada, al no estar en discusión los efectos de la notificación del examen de patentabilidad.
De igual forma no procede la interpretación del Artículo 18, pues no está en controversia la patentabilidad de la solicitud por falta de nivel inventivo. De oficio se interpretará el Artículo 165 de la Decisión 486, por ser parte de la controversia el criterio de novedad en relación con el estado de la técnica. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Requisitos de patentabilidad.
Análisis del requisito de novedad. Reivindicaciones y el examen de patentabilidad. Reivindicaciones independientes y dependientes. Articulo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de fa técnica. 4 1.2. 1.3. 1.4. Proceso 678-1P-2015 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Requisitos de patentabilidad En el procedimiento administrativo interno se resolvió denegar la solicitud de patente de invención presentada. La SIC sostuvo que la solicitud denegada no cumple con los requisitos de patentabilidad, por lo tanto, se procede al análisis e interpretación del Artículo 14 de la Decisión 486, que establece: “Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”.
Es importante que consideremos la definición de invención que está referida a aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico. Según lo dispuesto en la norma transcrita, son tres los requisitos para que un invento sea considerado patentable: ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial*, Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. La novedad de la Invención.- Es el atributo que toda invención debe poseer, fa misma que está determinada por la ausencia de la tecnología reivindicada en el estado de la técnica; es decir, que esta tecnología no haya sido accesible al publico por una descripción oral o escrita, por su utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la presentación de una solicitud o prioridad reconocida.
En el ordenamiento jurídico comunitario andino, fa novedad que se predica de los inventos debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel mundial. Nivel inventivo.- Una invención goza de nivel inventivo al no derivar de manera evidente el estado de la técnica, ni resultar obvia para una persona entendida o versada en la materia.
Este requisito, ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o sí el resultado hubiese sido obvio para un experto medío en la matería de que se trate, es decír, para una persona del oficio normalmente versada en el asunto técnico correspondiente.
En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando a los ojos de un experto medio en el asunto de que se trate, se necesita algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella, es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica.
Aplicación industrial.- Significa que un invento pueda ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva O de servicios. Este requisito de la invención encuentra su justificación en el hecho de que la concesión de una patente estimula el desarrollo y crecimiento industrial, procurando beneficios económicos a quienes la exploten, por esto, sólo son susceptibles de patentabilidad las invenciones que puedan ser llevadas a la práctica. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
Proceso 678-1P-2015 Análisis del requisito de novedad Dentro de los criterios vertidos para denegar la protección de la patente se estableció que las reivindicaciones 10 a 16 de la solicitud en debate fue anticipada por la publicación EP 2055279 o D1, de 6 de junio de 2009, por lo tanto, se analiza a profundidad el requisito de novedad.
El Artículo 16 de la Decisión 486 enuncia que: “Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”. En el ordenamiento jurídico comunitario andino, la novedad que se predica de los inventos debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel mundial. Para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica; es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, tanto la innovación como los conocimientos técnicos que de ella se desprenden no hayan sido accesibles al público, por cualquier medio, entendiendo que la difusión debe contener información suficiente sobre la invención para que una persona versada en la materia pueda utilizarla para diseñar el invento”.
Este Tribunal, recogiendo criterios expuestos por la doctrina para delimitar el concepto de novedad, ha concluido?: “Guillermo Cabanellas indica que las características del concepto de novedad son las siguientes: a) Objetividad. La novedad de la tecnología a ser patentada no se determina en relación con personas determinadas ni con el pretendido inventor, sino en relación con el estado objetivo de la técnica en un momento determinado. b) Irreversibilidad de la pérdida de novedaa.
( ) una vez que una tecnología pierde su carácter novedoso, por haber pasado a integrar el estado de la técnica, esa pérdida de novedad se hace irreversible. c) Carácter Universal de la Novedad ( ) la novedad de la invención se determina en relación con los conocimientos existentes en el país o en el extranjero. ( ) no puede pretenderse una patente respecto de una tecnología ya conocida en el extranjero, aunque fuera novedosa en el país. d) Carácter público de la novedad.
( ) la invención patentada pasará a ser conocida a partir de su publicación implícita en su Proceso 157-1P-2014. Proceso 07-1P-2004, Proceso 678-1P-2015 patentamiento, y posteriormente entrará en el dominio público al expirar la patente”.2 2.5. En este marco, el Tribunal ha establecido las siguientes reglas, como 2.6. determinantes de la existencia o no de novedad en un invento: a) Concretar cuál es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para lo cual el examinador técnico deberá valerse de las reivindicaciones, que en últimas determinarán este aspecto. b) Precisar la fecha con base en la cual deba efectuarse la comparación entre la invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud o la de la prioridad reconocida. c) Determinar cuál es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la fecha de prioridad. d) Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica.10 El Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina, determinó ciertos criterios que conviene transcribir: “Una invención tal como se encuentra reivindicada se considera nueva sí no forma parte del estado de la técnica.
El examinador debe mostrar que la invención no es nueva. En tal sentido, cuando un inventor deposita una solicitud de patente para una invención y no existen datos que prueben que no es nueva, la invención reivindicada será considerada nueva. Para el análisis de la novedad no se pueden combinar diferentes documentos del estado de la técnica.
Sin embargo, si un documento se refiere explicitamente a otro documento para proporcionar más detalle sobre alguna característica, se puede considerar que el contenido del segundo documento relativo a esa característica está incorporado en el primero. Un documento del estado de la técnica puede contener información implícitamente, es decir, todo aquello que la persona versada en la materia puede derivar directamente y sin ambigúedad del documento.
Por ejemplo, si un documento habla de una bicicleta, implícitamente se refiere a las ruedas de la bicicleta, aunque no las mencione. CABANELLAS, Guillermo. "DERECHO DE LAS PATENTES DE INVENCIÓN" Tomo 1. Editorial Heliasta. Buenos Aires 2001. Págs. 702 a 704. Proceso 12-1P-1998. Interpretación prejudicial de 20 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 428, de 16 de abril de 1999.
Proceso 678-1P-2015 Con fines ilustrativos se consignan a continuación algunos conceptos tomados de la normativa europea (Art. 52(1) Y 54 EPC): Novedad: todo lo que no forma parte del estado de la técnica. Falta de novedad: se afecta la novedad de la materia reivindicada si ésta se deriva de una que forma parte del estado de la técnica de manera directa, sea de manera explícita o implícita por un técnico en la materia.
El examinador podrá sustentar falta de novedad en divulgaciones realizadas en documentos, conferencias, ferias, dibujos, etc., o con base en su propio conocimiento siempre que esté debidamente acreditado. La impugnación de la novedad deberá hacerse a partir de una misma divulgación, teniendo en cuenta que no se podrá combinar distintas fuentes de referencia. Si un elemento equivale a otro, la objeción no podría ser por falta de novedad sino por falta de mérito inventivo.
Así un hilo de cobre y uno de plata son equivalentes por tener la misma función, pero no son lo mismo. Si a un mismo elemento se le asigna nombres distintos pero sus características técnicas son las mismas, la novedad se afecta. Este sería el caso de "manta" o "toalla" que no presentan características técnicas distintas. Una descripción específica afecta la novedad de una general, pero no a la inversa.
En el caso de rangos, la novedad se destruye si en el estado de la técnica existen ejemplos contenidos en dicho rango. Asi, por ejemplo, si la solicitud reivindica un proceso entre 120 y 150 grados y el estado de la técnica describe el mismo proceso a 130 grados, no habria novedad”. 2.7. Finalmente, se deberá realizar un examen pormenorizado de los elementos o componentes tecnológicos que se encuentran en el estado de la técnica ya que, en ocasiones a un elemento se le puede asignar nombres distintos pero sus características son las mismas, en consecuencia, se afecta la novedad.
Este sería el caso de “dentífrico” o “pasta dental” que en general no podrian presentar características técnicas distintas. " Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina. Secretaria General de la Comunidad Andina, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y Oficina Europea de Patentes.
Año 2004. Disponible en http /Avww.comunidadandina.orq/public/patentes.pdf. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. Proceso 678-1P-2015 Reivindicaciones y el examen de patentabilidad. Reivindicaciones independientes y dependientes Como en el proceso interno se discute si la Superintendencia de Industria y Comercio evaluó adecuadamente las reivindicaciones y, en especial, la reivindicación independiente y sus dependientes, Las reivindicaciones son las características técnicas de la invención para la cual se reclama la protección jurídica mediante el otorgamiento de la patente.
Son fundamentales para el análisis de registrabilidad y para que cumplan su papel deben ser claras y concisas y, además, deben estar soportadas por la descripción (Artículo 30 de la Decisión 486)", que finalmente sirve como parámetro interpretativo de aquellas. Además, es importante resaltar que la descripción pueda estar compuesta por dibujos (artículos 26 literal d) y 28 literal d).
Lo anterior, ciertamente impone sobre el examinador la carga de mirar la solicitud de patente de manera integral y sistemática. Como las reivindicaciones definen la invención a proteger, deben ser analizadas teniendo en cuenta su presentación sistemática, es decir, tomándolas como un conjunto que persigue el mismo fin. Por lo tanto, el examinador debe analizar la claridad de las reivindicaciones individualmente consideradas y en conjunto, para así determinar la unidad y coherencia del objeto patentable, y además para que se pueda hacer un adecuado análisis de los requisitos de novedad y nivel inventivo.
En adición, se debe tener en cuenta que el requisito de claridad se cumple si se hace una apropiada interpretación de éstas, esto es, soportándola en la descripción y en sus complementos. Si una vez realizado esto no se observan nítidamente las características técnicas de la invención para la cual se reclama la protección, estaríamos en frente de unas reivindicaciones que no cumplen con el requisito de claridad.
Es oportuno mencionar que el requisito de concisión va de la mano con el de claridad. Las reivindicaciones son concisas si son precisas, si están escritas en un lenguaje especificamente orientado a definir la invención. La concisión se dirige a establecer la simplicidad en el entendimiento del objeto a patentarse, teniendo en cuenta un análisis individual de cada una de ellas, como un análisis sistemático y en conjunto.
Ahora bien, para analizar las reivindicaciones de manera sistemática y en conjunto se debe tener en cuenta su naturaleza. Se pueden dividir en dos grupos, a saber: 12 Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes.
Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple, Qs Proceso 678-1P-2015 3.6.1.
Reivindicaciones independientes: son aquellas que definen la materia objeto de protección sin necesidad de recurrir a otra reivindicación, es decir, se presentan como autosuficientes. Es posible encontrar más de una reivindicación independiente en una categoria o en distintas categorías. 3.6.2. Reivindicaciones dependientes: son aquellas que definen el objeto de la protección haciendo referencia a una o más reivindicaciones anteriores, es decir, que por sí mismas no tendrian significado.
Pueden referirse a una o más reivindicaciones independientes, a una o más reivindicaciones dependientes o a reivindicaciones dependientes e independientes al mismo tiempo, siempre que la dependencia sea clara y no existan contradicciones. 3.7. Una vez determinada la naturaleza de las reivindicaciones, se deberá establecer si cumplen con el requisito de la unidad de la invención, es decir si forman parte de un mismo conjunto o concepto inventivo, de conformidad con las previsiones del Artículo 25 de la Decisión 48613, 3.8.
Una solicitud de patente, por lo tanto, puede reivindicar una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí por un único concepto inventivo. Para que esto se dé el concepto inventivo debe ser técnico, es decir, que cumpla por sí mismo con los requisitos de novedad y nivel inventivo, y que sea común a todas las reivindicaciones!%, 3.9, En el caso particular se deberá utilizar la descripción y los dibujos para interpretar las reivindicaciones de forma sistemática y en conjunto, con el objetivo de determinar si existe unidad de invención de conformidad con lo planteado en la presente providencia. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Corte Consultante al resolver el Proceso Interno 2014-00159, la que deberá ser adoptada al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. En Artículo 25.-La soliciud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.
Sobre esto se puede ver el Manual Para el Examen de Solicitudes de Patentes de invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina. Página 60. 10 Proceso 678-1P-2015 yl Mn le L:— Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial la Presidenta y el Secretario.
UL! Zá 6 Cecilia Luisa AyISGuinteros -Gustavf; 3 PRESIDENTA SECRETARI Notifíquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 11